Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

Declaran infundado recurso de revision interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1057-2002-09-DM/MSI, emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 250
MORDAZA, 27 de setiembre de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion de la fecha, el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sablich y otros contra la Resolucion Directoral Distrital de San MORDAZA Nº 1057-2000-09DM/MSI de fecha 4 de setiembre de 2000; De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 227-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 068-99-DDU/MSI de fecha 26.03.99 la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ordeno a don MORDAZA MORDAZA Sablich la paralizacion inmediata de las obras de construccion que viene ejecutando en el inmueble ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1234-A, 2do., 3er. y 4to. piso, la que se mantendra en tanto no se regularicen las obras efectuadas sin licencia y obtenga las autorizaciones municipales respectivas; asimismo, ordena la demolicion de las obras antirreglamentarias efectuadas, otorgandole para tal efecto el plazo de 10 dias calendario; por considerar que mediante Informe Nº 1016-99-DCU-DDU/MSI la Division de Control MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA senala que al constituirse los inspectores en el inmueble materia de autos, a fin de efectuar una inspeccion ocular, esta no se llevo a cabo al no haberseles permitido el ingreso, sin embargo se pudo constatar que en el referido inmueble se venian efectuando obras de construccion antirreglamentarias en el 2do., 3er. y 4to. piso, las mismas que no cuentan con la respectiva autorizacion municipal; asi como que la solicitud de Licencia de Regularizacion de Obras formuladas por don MORDAZA MORDAZA Sablich, para el 3er. piso del inmueble, ha quedado suspendida en tanto el interesado no cumpla con presentar el Plano de Ubicacion con las indicaciones requeridas (Fs. 75-76). Que, mediante Resolucion Nº 551-99-05-DM/MSI de fecha 20.05.99 la Direccion Municipal de San MORDAZA declaro consentida la Resolucion Directoral Nº 068-99-DDU/MSI, dandose por agotada la via administrativa, por considerar que don MORDAZA MORDAZA Sablich no ha interpuesto recurso impugnativo alguno dentro del plazo establecido en el articulo 97º y siguientes del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (Fs.91); Que, mediante Resolucion Nº 672-2000-09-DM/MSI de fecha 23.05.2000 la Direccion Municipal de San MORDAZA ordeno se notifique a don MORDAZA MORDAZA Sablich, la Resolucion Directoral Nº 068-99-DDU/MSI, asi como se deje sin efecto el Acta de Notificacion de la referida Resolucion Directoral y demas actos administrativos subsiguientes incluyendo la Resolucion Directoral Nº 551-99-05-DDU/MSI, por considerar que la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 068-99-DDU/MSI se efectuo en domicilio distinto al del recurrente, por lo que debe notificarse conforme a ley, retrotrayendo el MORDAZA al estado de dicha notificacion. (Fs. 124); Que, mediante Resolucion Nº 1057-2000-09-DM/MSI de fecha 04.09.2000 la Direccion Municipal de San MORDAZA declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sablich contra la Resolucion Directoral Nº 068-99-DDU/MSI, confirmando la orden de demolicion de las obras conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la citada Resolucion, incluyendo los departamentos 301, 302, 303, 304, 305 y 306, todo el 4to. piso y todo el 5to. piso, asi como los apercibimientos e incluir en dicha orden las obras realizadas en el 5to. piso del edificio materia de autos, otorgandole un plazo de 10 dias para cumplir con lo dispuesto, asimismo dispone se notifique a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Cuy Kanchang, propietarios de los departamentos 201 y 202 respectivamente, a fin de que se presenten sus reclamos sobre el derecho de propiedad de los aires de las secciones del edificio en la via judicial, por ser de su competencia debiendo notificarse a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien formula queja por las obras edificadas al considerar que la construccion materia de autos

presenta dos ventanas con registro visual a su jardin; por considerar que si bien el recurrente presento una solicitud de regularizacion de Licencia de Construccion, de las inspecciones oculares llevadas a cabo en el inmueble materia de autos se constato la realizacion de obras antirreglamentarias en la parte posterior del 2do. piso, asi como en el 3er, 4to y 5to del citado edificio, siendo que se ha comprobado que las obras realizadas por el recurrente en el 3er., 4to. y 5to. piso del edificio presentan deficiencias tecnicas insalvables. (Fs. 148-149); Que, mediante escrito presentado ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con fecha 14.09.2000 don MORDAZA MORDAZA Sablich interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 1057-2000-09-DM/MSI, por considerar que en ningun momento se han efectuado inspecciones oculares en el inmueble materia de autos y que las construcciones realizadas en el mismo no son antirreglamentarias; de otro lado senala que se ha producido una acumulacion indebida de los actuados al haberse incorporado dentro del procedimiento la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Cuy Kanchang y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales no tienen condiciones de propietarios como lo acredita con las Partidas Registrales correspondientes (Fs. 150-153); Que, mediante escrito de fecha 20.03.2001 don MORDAZA MORDAZA Sablich solicita se suspenda la orden de demolicion por tener un expediente de Regularizacion completo que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no le ha recibido (Fs. 205); Que, mediante Oficio Nº 573-2001-SG/MSI de fecha 26.06.2001 la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remite a esta Corporacion el Anexo Nº 4833-01 a fin de que se adjunte al principal; por el que mediante escrito de fecha 28.03.2001 don Elizardo MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA solicitan la exoneracion de la demolicion de los Dptos. 302 y 304 al haber sido adquiridos de don MORDAZA MORDAZA Sablich (Fs. 243 y ss); Que, de conformidad con el numeral 11) del articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades es funcion municipal reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo; Que, asimismo el numeral 2) del articulo 73º de la Ley MORDAZA citada establece entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad privada, la obligacion de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o reformar un inmueble sino en la forma que establezca la ley, el Reglamento Nacional de Construcciones, el Provincial respectivo y las Ordenanzas sobre seguridad, salubridad y estetica en la edificacion, asimismo el numeral 4) del precitado articulado establece la obligacion de conservar el alineamiento o retiro establecidos y la de no sobrepasar las alturas maximas permitidas; Que, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 025-94-MTC Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra, estan obligados a obtener licencias de Construccion todas las personas naturales y juridicas que vayan ha ejecutar obras de edificacion, ampliacion, remodelacion, demolicion y cercado. Asimismo el articulo 44º de la precitada MORDAZA establece que los propietarios de obras que se ejecuten sin la licencia respectiva estan sujetos a la multa que determine la Municipalidad correspondiente; asi como a la paralizacion inmediata de la construccion y la demolicion de los elementos que contravengan normas tecnicas reglamentarias; Que, obra a fojas 51 el Informe Nº 1016-99-DDU/MSI emitido por la Division de Control MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en el que se da cuenta de la inspeccion ocular efectuada en el inmueble materia de autos, constatandose que las obras de construccion realizadas se han efectuado sin la respectiva Licencia de Construccion, asi como que las obras de ampliacion son antirreglamentarias al haberse construido tapando tragaluces, patios y al haberse efectuado una ampliacion sobre un techo de material liviano levantado provisionalmente por el propietario del 1er. piso; Que, de la documentacion obrante en autos se confirma que el recurrente carece de la Licencia de Construccion respectiva; asi tambien el desarrollo del procedimiento administrativo evidencia en el recurrente una actitud de inobservancia a las disposiciones municipales, por cuanto no solo ha seguido construyendo, pese a la orden de paralizacion, sino que ha dado en venta los departamentos construidos; ocasionando un eventual perjuicio a los adquirentes de los mismos;

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