Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

res o tambien en el tablero de 10 kV, no seria razonable prever las subestaciones para que se acomode a ellas la SET movil; MORDAZA bien es el diseno de la SET movil el que debe ser lo suficientemente flexible como para permitir su conexion a la SET fija ante diferentes tipos de falla; Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas, determinadas previsiones propuestas por la recurrente son innecesarias. Se considera entre estas, y por las razones que se indica, a las siguientes:
§ Mayor cantidad de celdas de 10 kV y adecuacion de tuneles: la conexion se realiza en las mismas entradas de transformadores y sus tuneles. § Ampliacion del sistema de barras de 60 kV: la conexion se realiza en el sistema existente. § Incremento de las pistas de acceso: la unidad movil se instala al costado del MORDAZA de acceso.

Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta infundado; 2.6 COSTO DE SEGURIDAD 2.6.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, EDELNOR solicita se reconsidere el costo de seguridad porque las funciones que realiza la vigilancia en cada subestacion no solamente estan circunscritas a la seguridad conforme lo considerado por OSINERG, sino tambien a otras tareas como: a.- El control y registro de ingreso y salida de personal autorizado b.- Control y registro de ingreso y salida de materiales y equipos c.- Control, registro y comunicacion inmediata de cualquier incidencia que se presente en la subestacion durante las 24 horas. Que, ademas, la recurrente senala que de acuerdo con las estadisticas de maniobra en las subestaciones, se efectuan 1,3 maniobras por dia y por subestacion; indice que, segun la recurrente, demuestra que independientemente de otras actividades de seguridad se requiere de vigilancia fija en cada subestacion; Que, EDELNOR concluye su argumentacion senalando que "(...) las actividades de vigilar, controlar, registrar, resguardar y comunicar son parte de un sistema de seguridad y vigilancia fija"; 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en relacion con este extremo del recurso, cabe precisar que el criterio que le permite al OSINERG seleccionar el uso de vigilancia movil en lugar de vigilancia fija para seguridad de las subestaciones, se fundamenta en una mayor economia y una efectividad equivalente o mejor; Que, la existencia de vigilancia fija no disminuye o impide los riesgos de la comision de un delito (asalto o atentado), mejor que lo que se lograria con un sistema de vigilancia movil. Los atentados se pueden cometer en cualquier circunstancia desde el exterior. En cuanto a un asalto, tratandose de un solo vigilante fijo con cambio de horarios, es muy poco lo que este puede hacer para garantizar la seguridad de la subestacion; Que, ademas, los recorridos se pueden programar en funcion de la logistica que se elabore para cada MORDAZA, considerando estadisticas, vecindad, ayuda policial, etc.; Que, con relacion a las otras funciones que la recurrente senala que se asignan a la vigilancia fija se debe indicar lo siguiente:
§ Tanto el registro de personal, materiales y de equipos puede ser llevado por el personal autorizado que acuda a la subestacion a realizar tareas relacionadas con la operacion y mantenimiento. § Las subestaciones deben disponer de cerraduras con llaves o codigos que solo puedan ser abiertas por personal autorizado, que registrara su ingreso y salida asi como el de materiales y equipos que corresponda. § Las funciones senaladas en el literal "c" son relativamente validas para incidencias menores; sin embargo, en caso de una incidencia mayor, seguramente el vigilante podra haber sido reducido sin haber cumplido con esta funcion asignada.

Que, sin embargo, se reconoce que para la conexion de una SET movil, el agregado de elementos en las unidades terminales remotas, contactos auxiliares, llaves de mando, lamparas de senalizacion, interruptores termicos de BT, cables de montaje y algun cable de puesta a tierra adicional; son necesarios generando un costo adicional aproximado de U$S 20 000 por subestacion. Monto que debe incluirse en los costos de inversion. Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta fundado en parte. 2.5 COSTO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA SCADA 2.5.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, EDELNOR senala que el OSINERG no precisa las partidas o tareas de mantenimiento o los costos que se recortaron en la reduccion del costo de mantenimiento del sistema SCADA propuesto por la recurrente; Que, al respecto, EDELNOR menciona que en la propuesta de su informe modificatorio el costo de mantenimiento del sistema SCADA contaba con el sustento del contrato firmado con SYNAPSIS. Ademas, EDELNOR considera que el monto equivalente a US$ 81 600 es adecuado y eficiente como mantenimiento del sistema SCADA, senalando para ello como sustento a los contratos de mantenimiento previos al firmado con SYNAPSIS cuyo monto global ascendia a US$ 87 000; Que, bajo los argumentos senalados, EDELNOR solicita se reconsidere el costo de mantenimiento del sistema SCADA en el calculo del peaje MORDAZA unitario; Que, en el Anexo Nº 1, que acompana a su Recurso de Reconsideracion, adjunta el contrato con la empresa SOLTEC S.A. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, cabe precisar que en el estudio original y su modificatorio, la recurrente presento un contrato celebrado con SYNAPSIS el que no constituye garantia de competitividad, en vista que MORDAZA firmas SYNAPSIS y EDELNOR pertenecen al mismo grupo empresarial; Que, en este caso, se ha procedido a evaluar los requerimientos que habrian sido utilizados en la contratacion de SOLTEC S.A., documento este que ha sido presentado recien en el recurso de reconsideracion; es decir, EDELNOR no habia sustentado su propuesta del sistema SCADA con este contrato; Que, del analisis del contrato se observa que existen dos grupos de tareas: a.- Servicio de mantenimiento del Centro de Control. b.- Mantenimiento de Unidades Terminales Remotas. Que, las tareas descritas en el literal a) aparecen como innecesarias ya que se asume un adecuado funcionamiento del sistema. En todo caso, los mismos pueden ser realizados por el mismo personal de EDELNOR que opera el sistema. En este caso, solo se requeriria una adecuada capacitacion; Que, en este sentido, las tareas requeridas se refieren a organizacion de archivos, ejecucion de respaldos, ajustes, y otros realizables por el mismo personal de sistemas o del Centro de Control, adecuadamente capacitado para ello; Que, sin embargo, el mantenimiento y adecuacion de las Unidades Remotas, deben ser realizados en las distintas subestaciones, debiendo asignarse personal especializado, al cual la administracion de un contratista le puede permitir alcanzar un alto grado de eficiencia, compartiendo con otras tareas; Que, a la luz de estos nuevos elementos de juicio, se confirma la necesidad de considerar solo una cantidad del orden del 50 % del monto pedido (sin IGV). Esta cantidad, que es similar al valor utilizado por el OSINERG para la respectiva regulacion en la resolucion recurrida, responde mejor a los requerimientos reales, que la prevision hecha en la solicitud de la recurrente;

Que, cabe mencionar que EDELNOR en su propuesta original habia previsto un monto para la seguridad de las subestaciones, muy proximo al reconocido por el OSINERG y que este fue incrementado sustancialmente en el informe modificatorio de la recurrente, con la explicacion basada en la organizacion de un sistema de vigilancia fija; Que, en consideracion a los argumentos expuestos este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0672002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por EDELNOR y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, el numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General 2 ;

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

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