Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

mo que se le deducira los Gastos por Mantenimiento de las maquinas tragamonedas y los medios de juego de casino. Para tal efecto, se entiende por Ingreso Total Percibido al monto total en dinero proveniente de cualquier apuesta por el publico usuario en juegos de casino o maquinas tragamonedas por establecimiento, incluyendose las realizadas para la obtencion de pozos acumulados y cualquier otra que tenga por objeto la participacion del publico usuario en un juego considerado como maquina tragamonedas o juego de casino conforme a la Ley. En el caso de juegos de casino se incluyen las comisiones que recibe el titular por los porcentajes de las apuestas efectuadas por el publico usuario, en aquellos juegos de casino que corresponda segun el respectivo reglamento de juego autorizado y registrado por la Direccion Nacional de Turismo. El monto total de los Premios otorgados, esta constituido por el monto de dinero que el titular entregue al publico usuario como premio por la obtencion de jugadas o combinaciones ganadoras en juegos de casino o maquinas tragamonedas conforme a Ley. Los gastos a deducirse por mantenimiento de las maquinas tragamonedas y medios de juego de casinos es del 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual. Cuando en un establecimiento o sala se exploten conjuntamente juegos de casino y maquinas tragamonedas, la determinacion de la base imponible y el pago del impuesto se MORDAZA de manera independiente por cada una de estas actividades. Articulo 57º.- Forma del pago del Impuesto Los unicos medios de pago para cancelar el impuesto son aquellos establecidos en el Codigo Tributario. Articulo 58º.- Facultades del Administrador Tributario La Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT) es la entidad encargada de administrar el Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas y goza de las facultades establecidas en Codigo Tributario. En el ejercicio de su funcion fiscalizadora, la SUNAT podra utilizar los equipos y medios que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 59º.- Declaracion Jurada Para la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el numeral 41.2 del Articulo 41º de la Ley, la SUNAT aprobara mediante Directivas los formatos para la MORDAZA de la Declaracion Jurada. MORDAZA de la Declaracion Jurada debera remitirse a la Direccion Nacional de Turismo en el tiempo y plazo que establezca la SUNAT para su presentacion. TITULO IX DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 60º.- Infraccion Administrativa Toda accion u omision del Titular, sus dependientes o de cualquier persona natural o juridica que importe la violacion de las normas administrativas contenidas en la Ley, Reglamento y Directivas, constituye infraccion sancionable de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 61º.- De las Inspecciones Los Inspectores de Juego representan a la Direccion Nacional de Turismo en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por los Inspectores de Juego seran consignados en un Informe o Acta respectiva. El Acta debe ser suscrita por el titular o el personal encargado de la sala de juego al que se le entregara una MORDAZA de la misma. El acta constituira prueba para todos los efectos legales.

Las inspecciones podran llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador debera otorgar todas las facilidades que le MORDAZA requeridas. Los Inspectores de Juego deberan observar en el levantamiento de Actas los principios de la potestad sancionadora administrativa contenidos en el Articulo 230º de la Ley Nº 27444 del Procedimientos Administrativo General, en lo que resulte de su competencia, bajo responsabilidad. Articulo 62º.- Criterios para la aplicacion de sanciones Para la imposicion de las sanciones, se tendra en cuenta las siguientes normas: a) La existencia de una obligacion incumplida; b) Los hechos sancionables seran apreciados con razonabilidad y caracter objetivo, sin embargo sera relevante para ponderar las sanciones aplicables, la conducta dolosa o culposa, la existencia real o potencial de dano o perjuicio material derivado de su actuacion y las acciones correctivas tomadas por el infractor; c) Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave, salvo que la presente MORDAZA disponga la imposicion de sanciones conjuntas; d) La Direccion Nacional de Turismo podra incrementar la sancion o variarla a una que revista de mayor gravedad, en caso de reincidencia por el infractor; e) El titular del establecimiento o sala de juegos responde por las infracciones de sus apoderados, directores, administradores, personal y demas dependientes; Asimismo, sera de aplicacion para la determinacion de infracciones los criterios establecidos en el Articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 63º.- Incentivo por pago inmediato La sancion de multa aplicable por infracciones, sera rebajada en un 25% (veinticinco por ciento), cuando el infractor notificado con la Resolucion de Sancion, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Articulo 64º.- Gradualidad De conformidad con lo establecido en el Articulo 46º de la Ley Nº 27153, la comision de las infracciones previstas en el Articulo 45º del referido cuerpo legal, sera sancionada administrativamente mediante la amonestacion, multa de 1 a 1000 UIT, comiso de bienes, cierre temporal, clausura de establecimiento, cancelacion de autorizacion e inhabilitacion, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las siguientes infracciones seran sancionadas con la cancelacion de la autorizacion otorgada: a.1) La inobservancia de los requisitos tecnicos y de seguridad de los establecimientos y MORDAZA de juego previstos en el Articulo 7º de la Ley, acreditado con el Informe expedido por la autoridad competente de Defensa Civil y; a.2) La comision de la infraccion tipificada en el literal q) del Articulo 45.2 de la Ley. b) Las siguientes infracciones seran sancionadas con multa de cinco (5) a diez (10) UIT: b.1) De diez (10) UIT por permitir el ingreso o permanencia en la Sala de Juegos de las personas senaladas en el Articulo 9º de la Ley; b.2) De diez (10) UIT por la comision de la infraccion tipificada en el literal e) del Articulo 45.2 de la Ley Nº 27153, aplicandose el doble de la sancion impuesta en caso de reincidencia. b.3) De cinco (5) UIT por la comision de la infraccion tipificada en el literal c) del Articulo 45.2 de la Ley Nº 27153, aplicandose el doble de la sancion impuesta en caso de reincidencia.

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