Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 067-2002 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-076; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por EDELNOR S.A.A. a que se refiere el numeral 2.1, por las razones que aparecen en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la EDELNOR S.A.A. a que se refiere el numeral 2.4, por las razones que aparecen en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las modificaciones correspondientes a la determinacion de OSINERG, a que se refieren los Articulos 1º y 2º que anteceden, deberan consignarse en resolucion complementaria, tal como aparecen en el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 067-2002. Articulo 4º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por EDELNOR S.A.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0672002. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 7º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16107

de tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, la empresa LUZ DEL SUR, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION y contra la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, LUZ DEL SUR solicita se fijen los peajes por uso de las redes del Sistema MORDAZA de Transmision de LUZ DEL SUR, a partir del Sistema Economicamente Adaptado que esta empresa esta proporcionando como anexo de su recurso, utilizando 15 anos de horizonte de largo plazo para las proyecciones de sus consumos e inversiones; 2.1 PEAJES POR EL USO DEL SST DE LUZ DEL SUR 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, senala la recurrente, que el OSINERG, invocando el Articulo 157º del Reglamento de la LCE2 , ha fijado los cargos CBPSE3 de LUZ DEL SUR sobre la base de los cargos fijados en 1999, actualizados de acuerdo con el MORDAZA de cambio y el indice de precios al por mayor correspondientes al 30 de junio de 2002. Al respecto, LUZ DEL SUR manifiesta que el OSINERG sustento este proceder aduciendo que la propuesta presentada por LUZ DEL SUR se orientaba a solicitar unicamente la revision de una parte de la metodologia empleada en 1999 para establecer las tarifas por el uso de su SST, la cual de haberse aceptado habria dado lugar a la introduccion un sesgo indebido que no se MORDAZA de haberse presentado un estudio integral sobre el tema que MORDAZA en consideracion la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") correspondiente a sus redes; Que, la recurrente menciona que, como consecuencia de lo expuesto, "... es la unica empresa para cuya fijacion tarifaria el OSINERG no ha utilizado los 15 anos de horizonte de largo plazo para las proyecciones de sus consumos e inversiones por haber omitido, supuestamente de manera voluntaria, la MORDAZA del SEA de las redes de su SST, lo que no resulta correcto"; Que, en este sentido, LUZ DEL SUR indica que, en su documento de absolucion de observaciones remitido mediante comunicacion GC-051-02 de fecha 13.05.2002, y en atencion al pedido del OSINERG de que esta empresa presentase el diseno del SEA de las redes de su SST, solicito que, "... en aras de una mayor claridad y transparencia en el MORDAZA de regulacion de las tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmision,..., OSINERG publique en forma detallada el procedimiento general, metodos, premisas y criterios que deben considerarse en la elaboracion de los estudios que se preparen teniendo las propuestas de los interesados", requerimiento que, en opinion del recurrente, fue obviado por el OSINERG al haber resuelto que la falta de informacion requerida resultaba imputable a LUZ DEL SUR y que, en consecuencia, correspondia fijar la tarifa de

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1431-2002-OS/CD
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION" y la "RESOLUCION COMPLEMENTARIA", respectivamente) contra las cuales la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B - "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 157º.- Si los concesionarios o los respectivos COES, no cumplieran con la MORDAZA de los estudios e informacion requerida para la fijacion tarifaria, dentro de los plazos que senalan la Ley y el Reglamento, la Comision establecera las tarifas correspondientes. CBPSE = Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia.

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