Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

PROYECTO

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vidad, asi como los talleres, laboratorios y oficinas con que cuenta; f) Informacion que acredite tres (3) anos de experiencia de la entidad solicitante o de los profesionales responsables de realizar los examenes tecnicos de evaluacion de maquinas electronicas o electromecanicas y de dispositivos tecnicos que controlen procesos que generen aleatoriedad, indicando los paises y jurisdicciones donde han desarrollado operaciones anteriormente, de ser el caso; g) Relacion del personal tecnico que estara encargado de efectuar el examen tecnico y evaluacion a que hace referencia el articulo anterior; y h) MORDAZA de pago por derecho a tramite. Articulo 23º.- De la inscripcion de la Resolucion La Resolucion que otorgue la calificacion como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento debera disponer su inscripcion en el registro respectivo. Articulo 24º.- Obligaciones de las Entidades autorizadas para expedir los Certificados de Cumplimiento La Entidad autorizada y el personal a su cargo deberan cumplir lo siguiente: a) Realizar los examenes tecnicos a los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que MORDAZA solicitados por cualquier persona juridica; b) Expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de solo lectura que cumplan las exigencias tecnicas para su uso de acuerdo a Ley; c) Remitir a la Direccion Nacional de Turismo, dentro del mes siguiente, un informe respecto de todos aquellos modelos de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan las exigencias tecnicas para su uso de acuerdo a Ley; indicando en forma MORDAZA y precisa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas realizadas; d) Remitir a la Direccion Nacional de Turismo, un sumario de las pruebas realizadas asi como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de maquina tragamonedas o una memoria de solo lectura cumple o no con las exigencias tecnicas para su uso de acuerdo a Ley; e) Llevar registros en los que quede MORDAZA de los examenes tecnicos que hayan realizado y de los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicacion de la Ley, el Reglamento y la Directivas; f) No podra mantener ninguna vinculacion tecnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los solicitantes que pudiera afectar su independencia; g) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organizacion, la confidencialidad de la informacion obtenida durante el desempeno de sus actividades; h) Llevar un registro de los reclamos presentados por los solicitantes, asi como de las decisiones adoptadas para tal efecto; y i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas de la Direccion Nacional de Turismo. TITULO V DE LOS REGISTROS CAPITULO I DE LOS TIPOS DE REGISTRO Articulo 25º.- Tipos de Registro La Direccion Nacional de Turismo, a traves del organo competente llevara los siguientes Registros: a) Registro de Empresas Explotadoras de MORDAZA de juego de casino y maquinas tragamonedas. b) Registros de Modalidades de Juegos de Casino. c) Registro de modelos de maquinas tragamonedas y

memorias de solo lectura homologadas. d) Registro de Maquinas Tragamonedas. e) Registro de Fabricantes de Maquinas Tragamonedas. f) Registro de Ensambladores de Maquinas Tragamonedas. g) Registro de Representantes en el MORDAZA de los fabricantes internacionales. h) Registro de Importadores de Maquinas Tragamonedas. Articulo 26º- De la cancelacion del registro La cancelacion del registro otorgado se produce por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos. Asimismo, trae como consecuencia, de ser el caso, lo siguiente: a) En el Registro de Ensambladores, importara la imposibilidad que las maquinas tragamonedas ensambladas con posterioridad a su cancelacion, MORDAZA legitimamente explotadas en las MORDAZA de juego. b) En el Registro de Importadores, importara la imposibilidad de importar maquinas tragamonedas y sus componentes. c) En el Registro de Representantes en el MORDAZA de Fabricantes Internacionales de Maquinas Tragamonedas, debera ser comunicada por la Direccion Nacional de Turismo a los demas entes rectores de juegos de casino y maquinas tragamonedas existentes en el ambito internacional. A partir de la fecha en que se produce la perdida del mencionado registro, el fabricante asi como su representante en el MORDAZA, no podran bajo ningun concepto solicitar la autorizacion y registro de otros modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura. CAPITULO II DEL REGISTRO DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE MORDAZA DE JUEGO DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 27º.- Del contenido del Registro La Direccion Nacional de Turismo llevara un Registro de las empresas explotadoras de Juegos de casino y maquinas Tragamonedas. En dicho Registro se consignara un Codigo por cada actividad y se asignara un numero de identificacion. En caso la empresa sea titular de varias autorizaciones, se le asignara un numero correlativo por cada establecimiento. CAPITULO III DEL REGISTRO DE MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO Articulo 28º.- Del contenido del Registro La Direccion Nacional de Turismo llevara un registro de modalidades de juegos de Casino, en donde se consignara el codigo de homologacion otorgado como consecuencia del MORDAZA de autorizacion y registro. CAPITULO IV DEL REGISTRO DE MODELOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SOLO LECTURA HOMOLOGADAS Articulo 29º.- Del contenido del Registro La Direccion Nacional de Turismo llevara un registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, en donde se consignara el codigo de homologacion otorgado como consecuencia del MORDAZA de autorizacion y registro. Articulo 30º.- De la informacion consignada en el Registro El Registro de modelos de Maquinas Tragamonedas y memorias de solo lectura contendra la informacion y ca-

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