Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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PROYECTO
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MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Lo dispuesto en el Articulo 47º, numeral 47.2 de la Ley Nº 27153, no es aplicable a las maquinas tragamonedas y/o componentes que se encontraban en MORDAZA hacia el Peru o pendientes de despacho de importacion MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27796 (el 27 de MORDAZA de 2002), lo cual debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridad a dicha fecha. La Direccion Nacional de Turismo en coordinacion con la SUNAT llevaran a cabo un reconocimiento fisico obligatorio MORDAZA del internamiento de las maquinas tragamonedas, a efecto de verificar que las mismas corresponden a modelos autorizados y registrados (homologados) por la Direccion Nacional de Turismo. Tratandose de partes y/o componentes de maquinas tragamonedas, la SUNAT verificara que dichas partes y/o componentes no MORDAZA usados y tengan una antiguedad de fabricacion no mayor de dos (2) anos, condicion que debera encontrarse acreditada en la Declaracion Unica de Importacion (DUI) correspondiente. El importador de maquinas tragamonedas debera encontrarse inscrito en el Registro de Importadores de la Direccion Nacional de Turismo y solicitar por cada importacion a realizar la autorizacion correspondiente, segun lo establecido en el Articulo 47º de la Ley. La Direccion Nacional de Turismo establecera mediante directiva el procedimiento para obtener la autorizacion correspondiente. SUNAT establecera los procedimientos de control y fiscalizacion de la importacion de maquinas tragamonedas y/o componentes, asi como los mecanismos de cruce de informacion con la Direccion Nacional de Turismo, Articulo 73º.- Importacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de programas de juego que no cuenten con registro de Homologacion De manera excepcional, siempre y cuando no se utilicen para la explotacion y/o comercializacion y no se exceda de una (1) unidad por MORDAZA, se podran importar maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de programas de juego que no se encuentren previamente Autorizadas y Registradas por la DNT, en los siguientes casos: a) Cuando la importacion tenga como finalidad la autorizacion y registro (homologacion) de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura ante la Direccion Nacional de Turismo. b) Cuando la importacion tenga como finalidad la exposicion por un tiempo determinado de maquinas tragamonedas y programas de juego en ferias, show rooms, conferencias o eventos similares. SUNAT establecera los requisitos y procedimientos de internamiento para los casos senalados en el presente articulo. TITULO XI DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y REHABILITACION DE PERSONAS ADICTAS A LOS JUEGOS DE AZAR Articulo 74º.- Funciones de la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar Son funciones de la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar, adicionalmente a las senaladas en la Ley Nº 27153, las siguientes: a) Promover y desarrollar proyectos de apoyo psicologico para la recuperacion de jugadores compulsivos; b) Brindar asesoria, orientacion y capacitacion en temas de ludopatia a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas, entes colec-

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tivos o en general a cualquier entidad u forma asociativa; Difusion del problema y debate de los diversos aspectos del mismo a traves de talleres, jornadas de trabajo, cursos, seminarios u otras modalidades que permitan cumplir con sus objetivos; Produccion de materiales de orientacion, manuales, libros, folletos, estudios, diagnosticos, entre otros que permitan Promover y desarrollar proyectos de apoyo psicologico y/o psiquiatrico en pro del apoyo y recuperacion de jugadores compulsivos; Coordinar acciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan similares objetivos; Celebrar todo MORDAZA de actos y contratos -"de naturaleza social, civil, mercantil" - con personas naturales y juridicas, privadas o publicas, nacionales o internacionales, dentro o fuera del territorio de la Republica, acorde con los fines que persigue. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adecuacion a la Ley Sin perjuicio de la adecuacion a que se refiere la Ley para aquellas empresas que se encuentran operando juegos de casino y maquinas tragamonedas sin autorizacion expresa; la Direccion Nacional de Turismo u organo regional al cual se delegue, podra realizar las acciones de control y fiscalizacion que considere convenientes en resguardo de los derechos fundamentales de los usuarios, tales como a la seguridad, a la salud, y en resguardo del interes publico. Para el efecto realiza dicha funcion dentro del MORDAZA de su competencia fijada en la Ley, disposiciones reglamentarias establecidas, y en aplicacion de las disposiciones contenidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 02 de febrero de 2002 y su aclaratoria, en donde se declara la constitucionalidad, entre otras, de las funciones de fiscalizacion de la Direccion Nacional de Turismo, sentencia cuyo caracter vinculante obliga a todos los poderes publicos y a todas las personas, conforme lo establece el articulo 35º de la Ley Nº 26435 Organica del Tribunal Constitucional. Los interesados deberan presentar dentro de los sesenta (60) dias de la publicacion del presente Reglamento, la siguiente documentacion y/o informacion: a) Licencia Municipal de Funcionamiento vigente del giro principal del establecimiento donde se explotan los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, segun corresponda. b) MORDAZA emitida por la SUNAT de haber presentado las declaraciones juradas mensuales a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796; c) MORDAZA de Inspeccion otorgada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a que se refiere la Clausula Setima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº27796. d) La documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 7º del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. e) Compromiso suscrito por el representante legal del solicitante sobre los aspectos que seran materia de adecuacion y el plazo que le demandara cumplir con los mismos. La observancia de la distancia minima prevista en el Articulo 5º de la Ley Nº 27153, al tratarse de una prohibicion legal no podra ser objeto de adecuacion, salvo que la instalacion de cualquiera de los establecimientos senalados en el Articulo 5º de la Ley se MORDAZA producido con anterioridad a la dacion de la Ley Nº 27153, o con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos. Dicha situacion debera ser acreditada por el solicitante mediante la MORDAZA de la documentacion que para tal efecto requiera la Direccion Nacional de Turismo. Las obligaciones, requisitos y plazos previstos en el procedimiento de Autorizacion Expresa seran aplicables a las solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, segun corresponda.

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