Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 229648

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

Que, con relacion al argumento de que las perdidas marginales son inferiores a las perdidas reales de su sistema para el ano 2001 es necesario precisar que las perdidas marginales son aproximadamente el doble unicamente de las perdidas medias variables (es decir, de aquellas perdidas que dependen del nivel de carga de las instalaciones), pero no del total de perdidas que puedan existir en un sistema en particular, como pretende la recurrente al comparar las perdidas medias totales con las perdidas deducidas a partir de los factores de perdidas marginales. Ademas, debe tenerse en cuenta que los factores de perdidas son aplicables al largo plazo y no a un ano en particular; Que, ademas, los factores de perdidas marginales que se ha determinado para la presente regulacion se han obtenido como un promedio ponderado de los factores vigentes establecidos con la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. En MORDAZA instancia podrian revisarse los montos de los respectivos ingresos tarifarios en virtud de los factores de perdidas utilizados, o viceversa. Sin embargo, ello dependera de que se presenten, en una proxima regulacion tarifaria, los estudios correspondientes de detalle por parte de HIDRANDINA, algo que no se ha realizado en esta oportunidad; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta ser infundado. 2.2 REVISION DE LOS NIVELES DE PERDIDAS EN BAJA TENSION 2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, HIDRANDINA refiere que en la determinacion de los sistemas economicamente adaptados no se deben considerar los excesos de perdidas que presenten los sistemas electricos como consecuencia de la ineficiencia en que se puedan encontrar los sistemas reales; Que, sin embargo, senala la recurrente, en "... el Informe GART/RGT Nº 041-2002 Estudio para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones en el SST Hidrandina S.A. Regulacion 2002 se observa que la formulacion del balance, se realiza con un factor de expansion de perdidas de energia en media tension de 2.1%, mientras que para la Baja Tension el valor es de 21,6%.", dando a entender que el OSINERG habria violado los principios de eficiencia al haber determinado, por este procedimiento, un valor total de perdidas en Media Tension (en adelante "MT") y Baja Tension (en adelante "BT") de 85 529 MWh, cifra superior al valor de 64 114 MWh que se registra en el MORDAZA Estadistico del OSINERG; Que, al respecto, la recurrente agrega que, tal como se desprende del Informe GART/RGT Nº 019-2002 (Estudio para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo mayooctubre 2002), en las regulaciones de Precios en MORDAZA y del Valor Agregado de Distribucion si se toman en cuenta los porcentajes de perdidas reconocidos en las tarifas de distribucion, lo cual el OSINERG no ha efectuado en esta oportunidad. Segun HIDRANDINA, en la presente regulacion de los peajes de los SST "...el mismo OSINERG GART aplica factores muy por encima de sus propios valores indicados en las resoluciones de regulacion de la distribucion..."; Que, por otro lado, HIDRANDINA senala que del analisis de los archivos magneticos remitidos por el OSINERG, se observo que se han realizado proyecciones de demanda con una tasa de crecimiento de 3.5% sin diferenciar el MORDAZA de carga de los sistemas; es decir, se ha aplicado la misma tasa de crecimiento a las cargas del servicio publico asi como a las de los clientes libres; Que, por lo tanto, HIDRANDINA solicita se revisen y corrijan las proyecciones de demanda desagregando las cargas del MORDAZA libre y del servicio publico, y que asimismo las proyecciones de la demanda se realicen empleando los factores de expansion de perdidas fijadas en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD (Fijacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo 20012005); 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las afirmaciones y conclusiones a la que ha arribado la recurrente no son correctas en virtud de lo que se senala a continuacion: Que, el OSINERG no ha violado sus propios criterios de eficiencia en la determinacion de las perdidas del sistema economicamente adaptado ya que lo que la recurrente interpreta como la utilizacion de perdidas mayores para la proyeccion de la demanda no es correcto. En la presente regulacion no se ha efectuado una proyeccion explicita de las perdidas ya que lo que se ha hecho unicamente es proyectar la demanda total a partir de la demanda del ano 2001,

sobre la base de las mismas consideraciones de eficiencia que se utilizaron para la regulacion de las Tarifas en Barra. Todo ello se sintetizo en la utilizacion de una tasa de crecimiento global de 3,5% anual para el caso de la recurrente; Que, los factores de 2,1% y 21,6% a que se refiere HIDRANDINA fueron utilizados por el OSINERG para determinar la demanda del ano 2001 a partir de las cifras de venta registradas en ese mismo ano. El exceso de perdidas que senala haber identificado no es correcto, lo cual se ha verificado con la MORDAZA informacion disponible en el OSINERG; Que, la tasa de crecimiento de 3,5% empleada para la proyeccion constituye un equivalente moderado del crecimiento que se ha empleado para proyectar la demanda del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Esta tasa de crecimiento toma en cuenta todas las consideraciones acerca de la evolucion eficiente de las perdidas que se utilizaron para la proyeccion de demanda del periodo 20022006, proyeccion que fuera utilizada en la determinacion de las Tarifas en Barra. En consecuencia, el OSINERG no ha utilizado criterios diferentes, como lo senala la recurrente, sino que por el contrario ha mantenido los niveles de perdidas utilizados en la regulacion de los precios de generacion, los mismos que provienen de la regulacion del Valor Agregado de Distribucion; tal como puede comprobarse en el Anexo A del Informe GART/RGT Nº 019-2002, mencionado por HIDRANDINA; Que, cabe resaltar que la tasa de crecimiento en el MORDAZA, tal como se puede comprobar con los valores contenidos en el informe referido anteriormente, para el periodo 20022006, es de 4.7%. Sin embargo, en la regulacion de los SST se ha optado por considerar, como se ha senalado, un crecimiento moderado equivalente al 3,5%, para que la demanda correspondiente a esta empresa distribuidora no sea afectada o sesgada con los nuevos proyectos, principalmente mineros, que se esperan se desarrollen en otras zonas del SEIN; Que, asimismo, se debe senalar que la tasa de crecimiento utilizada constituye un equivalente promedio aplicado al total de la demanda; es decir, a la suma de las que corresponden a los mercados libre y regulado. No se ha efectuado una proyeccion por separado por considerarse innecesario ya que la proyeccion de origen tomo en cuenta esta separacion. Como se ha senalado anteriormente, el valor de 3,5% resulta del analisis efectuado para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, en el cual se ha considerado crecimientos separados e individuales para cada uno de los proyectos mineros e industriales de acuerdo con la informacion proporcionada por los propios titulares; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta ser infundado. 2.3 REVISION Y MODIFICACION DE LA DEMANDA DEL SST EN CHIMBOTE, MORDAZA Y MORDAZA 2.3.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, HIDRANDINA manifiesta que de las estadisticas del MORDAZA libre para el 2001, deduce que las demandas en Muy Alta Tension (en adelante "MAT") corresponden al cliente libre SIDERPERU en Chimbote y que ademas el OSINERG estaria incluyendo en AT las cargas de los clientes libres Compania Minera Yanacocha y Cementos Pacasmayo. Por tanto, consideran que la carga de SIDERPERU no deberia incluirse en el calculo de la demanda para la determinacion de los peajes por cuanto MORDAZA no estaria haciendo uso de las instalaciones de AT y MT; Que, HIDRANDINA, tambien senala que en el caso de la Compania Minera Yanacocha, dicho cliente libre no esta utilizando sus instalaciones y que se alimenta directamente de la linea de transmision MORDAZA - MORDAZA en 220kV y de la linea de transmision MORDAZA - La Pajuela en 60kV, instalaciones particulares que utiliza exclusivamente el mencionado cliente minero; Que, asimismo, senala que el cliente libre Cementos Pacasmayo utiliza instalaciones particulares de transmision y por tanto no debe incluirse en el sistema de transmision de HIDRANDINA. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el cliente libre SIDERPERU utiliza instalaciones de MT y AT por cuanto su carga esta conectada en la subestacion electrica Chimbote 13,8kV, utilizando instalaciones de ETECEN, EGENOR e HIDRANDINA, razon por la que debe ser considerado en la determinacion de los peajes del sistema Chimbote. Consecuentemente, se ha revisado el SEA correspondiente al sistema electrico de Chimbote, por lo que se han incluido instalaciones de transmision en AT y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.