Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MT tales como celdas, lineas de transmision en 138 y 22.9kV, y transformador 138/22.9/13.8kV; Que, en el caso de la compania minera YANACOCHA, este cliente libre utiliza instalaciones de transmision de MAT y AT exclusivas particulares y no utiliza instalaciones de HIDRANDINA, por tanto no debe ser considerado en la demanda del sistema Cajamarca; Que, asimismo el cliente libre Cementos Pacasmayo no debe incluirse en la demanda del sistema MORDAZA por cuanto utiliza instalaciones exclusivas particulares; Que, por tales motivos deberan modificarse los peajes secundarios de HIDRANDINA de acuerdo a lo que se detalla en el informe OSINERG-GART/GRGT Nº 063-2002 contenido en el Anexo 1 de la presente resolucion; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, en atencion a que el OSINERG ha declarado fundado en parte determinados extremos de recursos de reconsideracion presentados por otros agentes titulares del SST, contra resoluciones que fijan tarifas y compensaciones de dicho sistema, es conveniente que las modificaciones que se efectuen se consignen en una sola resolucion; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0632002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por HIDRANDINA y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General9 ; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolucion y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GARTAL-2002-084; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anonima - Hidrandina S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo efectuarse las modificaciones pertinentes en resolucion complementaria, tal como aparecen en el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 063-2002. Articulo 2º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anonima - Hidrandina S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0632002. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 5º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 362-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tecnico - legal para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la MORDAZA Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y colaborar con el cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de Moquegua; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha MORDAZA en general, y a la citada Oficina en particular, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº XIII, con competencia para la Oficina Registral de MORDAZA, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Tacna y Moquegua. b) Un representante del Colegio de Notarios de Moquegua. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental Moquegua. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru, Zonal Moquegua. e) Un representante de la Camara de Comercio e Industria de Moquegua. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. g) Un representante designado por la SUNARP.

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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