Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, a fin de que cumpla con el pago de US$. 2,704.56 (dos mil setecientos cuatro y 56/100 dolares americanos) al IRTP, por concepto de transmision de espacios publicitarios, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0082001-IRTP del 15 de agosto de 2001; Que, mediante Contrato de Compra-Venta y Suministro de Espacios Publicitarios Nº 0460, del 4 de agosto de 1999, suscrito entre el IRTP y la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, el IRTP vende y suministra a dicha Universidad, los spots y/o espacios publicitarios; estableciendose el precio de US$ 2,696.56 (dos mil seiscientos noventa y seis y 56/100 dolares americanos); Que, mediante Cartas Simples s/n -2000-OGA-OF/IRTP y Nº 099-2000-OGA-OF/IRTP del 20 de MORDAZA y 14 de agosto de 2000 respectivamente, el IRTP solicito a la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, se sirva efectuar la cancelacion inmediata de la Factura Nº 2467, ascendente a la suma de US$ 2,704.56 (dos mil setecientos cuatro y 56/100 dolares americanos); Que, mediante Cartas Notariales Nºs. 131-00-OGA-OF/ IRTP y 211-2001-OGA-OF/IRTP, del 12 de setiembre y 14 de diciembre de 2000 respectivamente, el IRTP requirio el pago adeudado por la Universidad Privada San MORDAZA Bautista; Que, el inciso 1) del articulo 1219º del Codigo Civil establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor a emplear las medidas legales a fin de que el deudor procure aquello a que esta obligado; Que, asimismo, el articulo 1333º del Codigo Civil establece que incurre en MORDAZA el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligacion; Que, el articulo 1356º del citado cuerpo normativo establece que las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que MORDAZA imperativas; Que, al respecto, no habiendo la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA asumido el saldo deudor establecido en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2001-IRTP del 15 de agosto de 2001, el mismo que asciende a la suma de US$ 2,704.56 (dos mil setecientos cuatro y 56/100 dolares americanos) por concepto de transmision de espacios publicitarios; no obstante el requerimiento efectuado por la Oficina de Finanzas del IRTP, mediante las Cartas Notariales Nºs. 131-00-OGA-OF/IRTP y 211-2001-OGA-OF/IRTP, del 12 de setiembre y 14 de diciembre de 2000, resulta pertinente exigir su cancelacion en la via judicial; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 642-2002-ME/SG-OAJ del 5 de junio de 2002; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 16018

dos y antecedentes documentales de las deudas incobrables, a la Procuradoria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que ejercite las acciones judiciales para la recuperacion de las mismas; Que, con fecha 11 de enero de 2000, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru subscribe contrato de transmision de programa radial con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de transmitir por Radio La Cronica el programa denominado "Festival del Ande", en el horario de lunes a viernes, de 8:00 a 9:00 horas; Que, en el mencionado contrato las partes acuerdan que la contratante abonara en forma adelantada por cada programa la suma de US$ 10.00, siendo el monto total a pagar, la suma de US$ 2,550.00, por la transmision de 255 horas radiales convenidas, firmando la contratante una letra de cambio por dicho monto, la misma que se ejecutara en caso de incumplimiento; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-98-IRTP "Normas y Procedimientos para la Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables" aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 084-98-IRTP, del 16 de diciembre de 1998, al realizar las gestiones del envio de partes de visita de cobranza con fechas 7 de setiembre de 2000, 12 de setiembre de 2000, 26 de octubre de 2000 y 26 de MORDAZA de 2001, y de carta simple Nº 107-00-OGA-OF/IRTP del 5 de setiembre de 2000 y notariales Nº 128-00-OGA-OF/IRTP del 12 de setiembre de 2000, Nº 209-00-OGA-OF/IRTP del 14 de diciembre de 2000 y Nº 277-01-OGA-OF/IRTP del 18 de MORDAZA de 2001; agotandose toda gestion de cobranza por la via administrativa de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA citada, no respondiendo el deudor a las cartas enviadas, por lo que se establece la incobrabilidad de la deuda; Que, las facturas Nº 0401 de fecha 8 de agosto de 2000 y Nº 0420 de fecha 9 de octubre de 2000, suman un importe total de US$ 290.00, que se encuentran pendientes de cancelacion; Que, los numerales 5.10, 6.1.7 y 6.2.2 de la Directiva Nº 009-98-IRTP, indican que agotada la via administrativa de la cobranza de las deudas del IRTP mayores a una remuneracion minima MORDAZA, la Gerencia General dispondra la derivacion de sus actuados y antecedentes documentales a la Procuraduria General del Ministerio de Educacion para el inicio de las acciones judiciales correspondientes a traves de la Oficina General de Asesoria Juridica del IRTP; Que, el inciso 1 del articulo 1219º del Codigo Civil senala que el acreedor puede emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado; Que, el articulo 1246º del mismo cuerpo legal prescribe que si no se ha convenido el interes moratorio, el deudor solo esta obligado a pagar por causa de MORDAZA el interes compensatorio pactado y, en su defecto el interes legal; Con la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica contenido en el Informe Nº 640-2002-ME/SG-OAJ, de fecha 4 de junio de 2002; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2002-ED
MORDAZA, 27 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 27925-2002, el Oficio Nº 545PP/ED del Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2001-IRTP del 15 de MORDAZA de 2001, el Instituto Nacional , de Radio y Television del Peru, autoriza a traves de la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP la remision de los actua-

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MINCETUR
Autorizan viaje de asesor del Viceministerio de Comercio Exterior a Panama para participar en reuniones y MORDAZA en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2002-MINCETUR/DM
MORDAZA, 5 de setiembre de 2002

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