Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

g) Tramitar, evaluar y resolver en primera instancia las quejas y reclamos vinculados a la operacion de las MORDAZA de juego; y, h) Otras que se encuentren senaladas o se deriven de la aplicacion de la Ley Nº 27153, su Reglamento y Directivas. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION Articulo 46º.- Obligaciones del Titular relativas al funcionamiento de las MORDAZA de juego La persona juridica que cuenta con autorizacion expresa para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas, debera cumplir lo siguiente: a) Exhibir en lugar visible el Codigo y numero asignado en el Registro de Empresas Explotadoras. b) Exhibir en la fachada de la Sala de Juegos un letrero con el siguiente texto: "SALA AUTORIZADA, Y FISCALIZADA POR LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO" utilizando el formato que para tal efecto apruebe la Direccion Nacional de Turismo. c) Exhibir en idioma espanol y en lugar visible, los reglamentos de las modalidades de juegos de casino. Asimismo en cada mesa estara a disposicion de los usuarios en forma gratuita, copias de las reglas basicas que correspondan al juego. d) Exhibir en las maquinas tragamonedas con toda claridad y en idioma espanol la descripcion de las posibles apuestas, indicacion del MORDAZA o valor de la moneda, billete, ficha u otro medio que la maquina tragamonedas acepta, descripcion de las combinaciones ganadoras, importe de los premios correspondientes a cada combinacion ganadora y las reglas que anulan la jugada y todos los pagos para una apuesta en caso de mal funcionamiento de la maquina. e) Exhibir en la publicidad y en lugar visible de la entrada de la sala de juegos, el siguiente mensaje: "LOS JUEGOS DE AZAR REALIZADOS CONSTANTEMENTE PUEDEN SER DANINOS PARA LA SALUD". f) Impedir que terceros realicen algun MORDAZA de actividad economica, financiera o de cualquier indole en la sala de juego, salvo previo conocimiento y aprobacion de la Direccion Nacional de Turismo de acuerdo a la Ley y al Reglamento. g) Comunicar al Inspector de juego que se encuentre en la sala de juego o en su defecto a la Direccion Nacional de Turismo, la realizacion de actividades que no han sido autorizadas ni comunicadas a la Autoridad Competente; inmediatamente MORDAZA detectadas. h) Mantener el orden en las MORDAZA de juego; i) El Titular de la Autorizacion debera cautelar que la venta de fichas de Maquinas Tragamonedas sea exclusivamente para los fines respectivos. La Direccion Nacional de Turismo, mediante Directivas podra regular el procedimiento de codificacion, estandarizacion, aprobacion y desuso de fichas para maquinas tragamonedas, estableciendo las dimensiones minimas y maximas, asi como peso y aleacion; y j) Las demas que senale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Articulo 47º.- Relativas a informacion sobre cambios en la situacion de la empresa El titular debe poner en conocimiento de la Direccion Nacional de Turismo, dentro de los diez (10) dias calendario del mes de ocurrido cualesquiera de los siguientes hechos: a) Acuerdo por el que se modifica la Escritura Publica de Constitucion Social o Estatuto del Titular; b) El ingreso o salida de socios o variaciones de su participacion en el capital social; c) El nombramiento o renuncia de directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision del Titular;

d) La existencia de alguno de los impedimentos indicados en el Articulo 30º de la Ley que alcance al Titular, socios, directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision del Titular. Una vez evaluada la informacion, de comprobarse que se ha incurrido en alguno de los impedimentos, se le comunicara al Titular otorgandole un plazo de treinta (30) dias para que MORDAZA las medidas que considere convenientes con el fin de cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento; e) La suscripcion de contratos de colaboracion empresarial u otro MORDAZA de contratos o negocios que permitan a terceros obtener directa o indirectamente utilidades provenientes de las actividades que Titular, puede realizar mediante su Autorizacion Expresa; f) Informacion sobre la contratacion o salida del personal del Titular; g) Comunicar a la Direccion Nacional de Turismo el horario de funcionamiento de la Sala de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas; y h) Las demas que senale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Articulo 48º.- Comunicaciones previas El Titular debe poner en conocimiento de la Direccion Nacional de Turismo, con una anticipacion minima de tres (3) dias habiles, cualquiera de las siguientes hechos: a) Suspension permanente de actividades; b) Suspension temporal de las actividades que son objeto de la Autorizacion Expresa, indicando las razones y la duracion exacta de la suspension, la cual en ningun caso, podra durar mas de noventa (90) dias calendario; c) Retiro temporal de mesas de juego o maquinas tragamonedas por razones de reparacion o, mantenimiento, que no impliquen la modificacion de la Autorizacion Expresa, ni la variacion del Registro de Explotacion de Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, indicando las razones del retiro y la duracion aproximada del mismo. El mantenimiento implica reemplazar elementos fisicos, mecanicos, electricos o electronicos, que ocasionen o puedan ocasionar un funcionamiento defectuoso, por otros iguales, que permitan el correcto funcionamiento de la mesa de juego o maquina tragamonedas; d) Cambio de denominacion de los valores de las jugadas en las maquinas tragamonedas, indicando las maquinas tragamonedas en las que se cambiara la denominacion. En caso de existir variacion de los medios de juego, se adjuntara una muestra por cada uno de los mismos. e) Comunicar al administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, la variacion en la denominacion o valor de la jugada para el caso de maquinas tragamonedas, mediante los procedimientos y formularios que establezca la SUNAT. Articulo 49º.- Relativas a la informacion sobre reemplazo de componentes Los titulares de MORDAZA de juegos de maquinas tragamonedas se encuentran obligados a informar a la Direccion Nacional de Turismo sobre el reemplazo de componentes y/o partes electricas o electromecanicas de las maquinas tragamonedas autorizadas para su explotacion, indicando el nombre del importador y/o comercializador y adjuntando los comprobantes de pago con los que se acredite el costo y la fecha de adquisicion de los componentes que seran incorporados a las maquinas tragamonedas. El plazo para la MORDAZA de la comunicacion MORDAZA indicada sera de cinco (5) dias habiles de producido el reemplazo. Los componentes y/o partes deberan ser de reconocidos fabricantes en el ambito internacional, no pudiendo ser de una antiguedad de fabricacion mayor de dos (2) anos.

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