Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

PROYECTO

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a) MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social y MORDAZA de inscripcion expedida por los Registros Publicos. b) MORDAZA del poder de los representantes legales, MORDAZA de inscripcion y vigencia de poder expedida por los Registro Publicos. c) Documentacion sustentatoria con la que se acredite de manera fehaciente el derecho de representacion obtenido del fabricante internacional. d) Documento en el que conste el compromiso formal asumido tanto por el representante en el MORDAZA como por el fabricante internacional de no transferir de manera directa o indirecta la propiedad o posesion de las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura a titulares de MORDAZA de juego que no cuenten con la Autorizacion Expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo. e) Relacion de personas autorizadas a expedir los certificados de fabricantes y otras constancias emitidas en el ejercicio de sus actividades, adjuntando la documentacion senalada en el numeral precedente. f) Formatos que seran utilizados para la emision de las certificaciones y otras constancias. g) MORDAZA de pago por el derecho de tramite. El Registro de Representantes de Fabricantes Internacionales de Maquinas Tragamonedas tendra una vigencia de un (1) ano calendario, renovable. Articulo 40º.- De las obligaciones de los representantes de Fabricantes Internacionales Los representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales de maquinas tragamonedas deberan remitir mensualmente ante la Direccion Nacional de Turismo la relacion documentada de certificados de fabricantes y constancias emitidas, a efectos de realizar el cruce de informacion correspondiente. CAPITULO IX DEL REGISTRO DE IMPORTADORES DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y SUS COMPONENTES Articulo 41º.- De la inscripcion en el Registro La Direccion Nacional de Turismo llevara un Registro de Importadores de maquinas tragamonedas y sus componentes. Los interesados en acceder a dicho registro deberan presentar la siguiente documentacion y/o informacion: a) MORDAZA del Estatuto Social o de su modificatoria en la que senale expresamente que forma parte del objeto social la importacion de bienes vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. b) MORDAZA del poder del representante legal de la sociedad. c) MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la sociedad. d) Declaracion Jurada del importador en el que se deje MORDAZA sobre el destinado de las maquinas tragamonedas y el compromiso asumido de utilizarlas con propositos licitos y de transferirlas en propiedad o en posesion a titulares de MORDAZA de juego autorizadas por la Direccion Nacional de Turismo. e) MORDAZA de pago por derecho de tramite; y f) Otras que se determine mediante Directivas. Solo una vez registrado el importador, podra solicitar a la Direccion Nacional de Turismo, la autorizacion para importar maquinas tragamonedas y/o componentes. TITULO VI DE LA GARANTIA Articulo 42º.- MORDAZA de la garantia La garantia a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, debe presentarse a la Direccion Nacional de Turismo lue-

go de concluida la evaluacion de los requisitos a que se refiere el Articulo 7º del presente Reglamento, para ser aprobada MORDAZA de la emision de la Autorizacion Expresa. En el caso de renovacion de esta MORDAZA, la garantia debe presentarse a mas tardar con dos (2) meses de anticipacion a la fecha del vencimiento de la misma. Cuando la modificacion de una Autorizacion Expresa o la variacion en el Registro de Explotacion de Maquinas Tragamonedas, origine un aumento en el monto de la garantia, esta debera presentarse junto con la solicitud de modificacion de Autorizacion Expresa o variacion en el Registro de Explotacion de Maquinas Tragamonedas. Las observaciones a la garantia otorgada deberan subsanarse dentro del plazo de quince (15) dias habiles de la fecha de notificacion. Articulo 43º.- Formas de la garantia Cuando la garantia adopte la forma de un deposito bancario, debera remitirse a la Direccion Nacional de Turismo una carta firmada por un representante autorizado de la entidad financiera, indicando el numero y titular de la cuenta correspondiente al deposito y el monto del mismo, senalando ademas que bajo responsabilidad de la entidad financiera, el dinero de dicha cuenta solo podra ser retirado previa autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo, mediante Resolucion Directoral y siempre que MORDAZA vencido el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha en que quedo sin efecto la Autorizacion Expresa o se den las circunstancias a que se refiere el Articulo 19.2 de la Ley. Esta disposicion no alcanza a los intereses que seran de libre disponibilidad del titular. Cuando el titular presente como garantia una carta fianza bancaria o poliza de caucion la misma debera tener vigencia hasta el treinta de Marzo de cada ano y renovarse anualmente. Las renovaciones deberan presentarse a la Direccion Nacional de Turismo, a mas tardar con un mes de anticipacion a la fecha de su vencimiento. Articulo 44º.- Monto de la garantia La garantia de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por maquina tragamonedas a que se refiere el numeral 21.2 del Articulo 21º de la Ley Nº 27153 y su modificatoria, resulta tambien exigible a sus "satelites", siempre que tengan un numero de serie distinto y que utilicen sus propios contadores electronicos: "Coin in", Coin out" y "Hand Pay". TITULO VII DE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 45º.- Funciones de la Direccion Nacional de Turismo Ademas de las senaladas en la Ley, son funciones y atribuciones de la Direccion Nacional de Turismo, las siguientes: a) Llevar los Registros a que se refiere el Titulo V del presente Reglamento. b) Establecer los requisitos minimos que deben cumplir los Inspectores de Juego y evaluar su desempeno; c) Solicitar la ejecucion de la garantia de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del Articulo 20º de la Ley; d) Aprobar las modificaciones a las instalaciones de las MORDAZA de juego; e) Aprobar mediante Directivas los requisitos tecnicos para las MORDAZA de juego, sistemas de video, uso de fichas, medios de juego, medios de pago permitidos, registro de transacciones de operaciones en las MORDAZA y para cualquier otro MORDAZA vinculado a los objetivos del Articulo 3º de la Ley; f) Establecer sistemas de fiscalizacion y control de las operaciones de las mesas de juego, maquinas tragamonedas y MORDAZA de conteo;

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