Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sistema en particular, como pretende la recurrente al comparar las perdidas medias totales con las perdidas deducidas a partir de los factores de perdidas marginales. Ademas, debe tenerse en cuenta que los factores de perdidas son aplicables al largo plazo y no a un ano en particular; Que, ademas, los factores de perdidas marginales que se ha determinado para la presente regulacion se han obtenido como un promedio ponderado de los factores vigentes establecidos con la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE. En MORDAZA instancia podrian revisarse los montos de los respectivos ingresos tarifarios en virtud de los factores de perdidas utilizados, o viceversa. Sin embargo, ello dependera de que se presenten, en una proxima regulacion tarifaria, los estudios correspondientes de detalle por parte de ELECTRONOROESTE, algo que no se ha realizado en esta oportunidad; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta ser infundado. 2.2 REVISION DE LOS NIVELES DE PERDIDAS EN BAJA TENSION 2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, ELECTRONOROESTE refiere que en la determinacion de los sistemas economicamente adaptados no se deben considerar los excesos de perdidas que presenten los sistemas electricos como consecuencia de la ineficiencia en que se puedan encontrar los sistemas reales; Que, al respecto, la recurrente agrega que, tal como se desprende del Informe GART/GT Nº 019-2002 (Estudio para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA para el periodo mayo-octubre 2002), en las regulaciones de Precios en MORDAZA y del Valor Agregado de Distribucion si se toman en cuenta los porcentajes de perdidas reconocidos en las tarifas de distribucion, lo cual el OSINERG no ha efectuado en esta oportunidad. Segun ELECTRONOROESTE, en la presente regulacion de los peajes de los SST "...el mismo OSINERG GART aplica factores muy por encima de sus propios valores indicados en las resoluciones de regulacion de la distribucion..."; Que, por otro lado, ELECTRONOROESTE senala que del analisis de los archivos magneticos remitidos por el OSINERG, se observo que se han realizado proyecciones de demanda con una tasa de crecimiento de 3.5% sin diferenciar el MORDAZA de carga de los sistemas; es decir, se ha aplicado la misma tasa de crecimiento a las cargas del servicio publico asi como a las de los clientes libres; Que, por lo tanto, ELECTRONOROESTE solicita se revisen y corrijan las proyecciones de demanda desagregando las cargas del MORDAZA libre y del servicio publico y que asimismo las proyecciones de la demanda se realicen empleando los factores de expansion de perdidas fijadas en la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD (Fijacion de los Valores Agregados de Distribucion para el periodo 20002005). 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las afirmaciones y conclusiones a la que ha arribado la recurrente no son correctas en virtud de lo que se senala a continuacion; Que, el OSINERG no ha violado sus propios criterios de eficiencia en la determinacion de las perdidas del sistema economicamente adaptado ya que lo que la recurrente interpreta como la utilizacion de perdidas mayores para la proyeccion de la demanda no es correcto. En la presente regulacion no se ha efectuado una proyeccion explicita de las perdidas ya que lo que se ha hecho unicamente es proyectar la demanda total a partir de la demanda del ano 2001, sobre la base de las mismas consideraciones de eficiencia que se utilizaron para la regulacion de las Tarifas en Barra. Todo ello se sintetizo en la utilizacion de una tasa de crecimiento global de 3,5% anual para el caso de la recurrente; Que, la tasa de crecimiento de 3,5% empleada para la proyeccion constituye un equivalente moderado del crecimiento que se ha empleado para proyectar la demanda del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"). Esta tasa de crecimiento toma en cuenta todas las consideraciones acerca de la evolucion eficiente de las perdidas que se utilizaron para la proyeccion de demanda del periodo 20022006, proyeccion que fuera utilizada en la determinacion de las Tarifas en Barra. En consecuencia, el OSINERG no ha utilizado criterios diferentes, como lo senala la recurrente, sino que por el contrario ha mantenido los niveles de perdidas utilizados en la regulacion de los precios de generacion, los mismos que provienen de la regulacion del Valor Agregado de Distribucion; tal como puede comprobarse en el Anexo A del Informe GART/GT Nº 019-2002, mencionado por ELECTRONOROESTE;

Que, cabe resaltar que la tasa de crecimiento en el MORDAZA, tal como se puede comprobar con los valores contenidos en el informe referido anteriormente, para el periodo 20022006, es de 4.7%. Sin embargo, en la regulacion de los SST se ha optado por considerar, como se ha senalado, un crecimiento moderado, equivalente al 3,5%, para que la demanda correspondiente a esta empresa distribuidora no sea afectada o sesgada con los nuevos proyectos, principalmente mineros, que se esperan se desarrollen en otras zonas del SEIN; Que, asimismo, se debe senalar que la tasa de crecimiento utilizada constituye un equivalente promedio aplicado al total de la demanda; es decir, a la suma de las que corresponden a los mercados libre y regulado. No se ha efectuado una proyeccion por separado por considerarse innecesario ya que la proyeccion de origen tomo en cuenta esta separacion. Como se ha senalado anteriormente, el valor de 3,5% resulta del analisis efectuado para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, en el cual se ha considerado crecimientos separados e individuales para cada uno de los proyectos mineros e industriales de acuerdo con la informacion proporcionada por los propios titulares; Que, en consecuencia este extremo del recurso resulta ser infundado; Que, en atencion a que el OSINERG ha declarado fundado en parte determinados extremos de recursos de reconsideracion presentados por otros agentes titulares del SST, contra resoluciones que fijan tarifas y compensaciones de dicho sistema, es conveniente que las modificaciones que se efectuen se consignen en una sola resolucion; Que, el Informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0652002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por ELECTRONOROESTE y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General9 ; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolucion y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GARTAL-2002-083; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundados todos los extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste Sociedad Anonima - Electronoroeste por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0652002. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 4º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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