Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron y consignaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION La recurrente solicita: 1. Que, se elimine el ingreso tarifario en el calculo del peaje MORDAZA del SST de HIDRANDINA; 2. Que, se revise los niveles de perdidas en baja tension de los sistemas de distribucion alimentados por el sistema MORDAZA de transmision de HIDRANDINA; y, 3. Que, se revise y modifique la demanda del sistema MORDAZA de transmision de HIDRANDINA, especificamente la que corresponde a los sistemas electricos MORDAZA y Chimbote. 2.1 ELIMINACION DEL INGRESO TARIFARIO EN EL CALCULO DEL PEAJE 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, HIDRANDINA refiere haber revisado el informe OSINERG-GART/RGT Nº 041-2002, el mismo que sirvio de sustento para la regulacion de su SST. Dicho informe menciona textualmente que "...las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS no han tomado en cuenta los ingresos tarifarios. .."; mientras que en el contenido de las observaciones formuladas por el OSINERG, a la propuesta original presentada por la recurrente, no se hace referencia a la necesidad de incorporar el ingreso tarifario en la determinacion de los Peajes Secundarios; Que, por otro lado, HIDRANDINA sostiene que con la inclusion del ingreso tarifario en el calculo del peaje MORDAZA, el OSINERG soslaya el D.S. Nº 017-2000-EM que es la base legal para el calculo de las compensaciones a que se refiere el articulo 62º de la LCE2 ; Que, segun la recurrente, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE3 establece que el peaje MORDAZA debe cubrir el 100% del Costo Medio definido en el Numeral 4 del Anexo de la LCE4 ; Que, la recurrente senala que del analisis de los Factores de Perdidas Marginales de Energia (FPME) y Potencia (FPMP) utilizados para la regulacion de su SST, el OSINERG ha utilizado unas perdidas que son mucho menores que las perdidas reales en su sistema para el ano 2001. Para ello ha asumido que las perdidas marginales ascienden al doble de las perdidas medias en el sistema; Que, finalmente HIDRANDINA concluye solicitando se recalcule el peaje MORDAZA sin considerar el correspondiente ingreso tarifario. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, las tarifas y compensaciones a titulares de sistemas de transmision estan sujetas a regulacion de precios de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la LCE5 . Que, de acuerdo con lo senalado por los Articulos 8º y 42º de la LCE6 los precios regulados se deben estructurar de manera que promuevan la eficiencia del sector, reflejando los costos marginales de la prestacion del servicio y reconociendo costos de eficiencia; Que, lo anterior es corroborado por el Articulo 49º de la LCE7 , el mismo que ha sido reglamentado por el Articulo 128º del Reglamento de la LCE8 donde se dispone explicitamente que los precios en el sistema de transmision secundaria deben considerar los factores de perdidas marginales de potencia y energia. Es decir, los precios en el sistema MORDAZA deben contener, en la medida que esto resulte factible y practico, la senal marginal que envie el mensaje correcto para la toma de decisiones eficientes por parte de la demanda o de la generacion. Cabe senalar que esta senal de precios da origen a un ingreso, denominado ingreso tarifario, que debe cubrir tanto el costo de las perdidas como una parte del Costo Medio de la transmision secundaria; Que, lo anterior es complementado por el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, el mismo que senala la forma en que se debe cubrir el Costo Medio anual cuando se trata de generadores o de demanda atendidos por instalaciones exclusivas del SST. En el caso de la demanda, se debe entender que el cargo de peaje MORDAZA a que se refiere este articulo es un cargo que da lugar a un ingreso que complementa el ingreso tarifario y que permite cubrir el respectivo Costo Medio anual; Que, lo expresado se puede resumir en que la tarifa de transmision, en el caso de la demanda, tiene dos compo-

nentes: el primero corresponde a los costos marginales de la transmision, que estan basados, en este caso particular, en las perdidas marginales de energia y potencia; y el MORDAZA es el cargo complementario denominado peaje MORDAZA que permite que el transmisor pueda recuperar el Costo Medio de sus instalaciones; Que, en consecuencia, ignorar los ingresos tarifarios en el calculo del peaje MORDAZA de los SST, y al mismo tiempo incluir de manera explicita factores de perdidas marginales de potencia y energia en la determinacion de los precios; originarian que el sistema de produccion - transporte perciba ingresos superiores al Costo Medio, lo cual obviamente contravendria el mandato de la LCE, ademas de perjudicar al consumidor final quien se veria obligado a pagar mas de una vez por el mismo servicio;

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Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. ... Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente:
§ El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; § La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. (...)

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4º COSTO MEDIO.- Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ....... b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; .... Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. (...) Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 128º.-Para la fijacion de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmision mediante un sistema MORDAZA, a que se refiere el Articulo 49º de la Ley, la Comision observara el siguiente procedimiento: a) Determinara las perdidas marginales de potencia y energia para el tramo del Sistema de Transmision que une la MORDAZA al Sistema Principal; b) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA aplicando al precio correspondiente del Sistema Principal un factor que incluya las perdidas marginales de energia; y, c) Determinara el precio de Potencia de punta en MORDAZA aplicando al precio en MORDAZA de la respectiva MORDAZA del Sistema Principal de Transmision un factor que incluya las perdidas marginales de potencia. Al valor obtenido se agregara un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema MORDAZA de Transmision Economicamente Adaptado. El calculo del peaje sera efectuado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 139º del Reglamento

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