Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002 CAPITULO III DEL MATERIAL DEL JUEGO, DE LAS APUESTAS Y DEL MORDAZA DE CONTEO

PROYECTO
CAPITULO IV DEL SISTEMA DE VIDEO

Pag. 11

Articulo 50º.- Realizacion de apuestas y transporte de fichas u otros medios de juego y dinero dentro de las MORDAZA de juego Las apuestas en los juegos de casino y maquinas tragamonedas se realizaran mediante fichas u otros medios de juego autorizados y registrados en su numero y valor ante la Direccion Nacional de Turismo, los mismos que canjearan en la sala de juego. El transporte de fichas u otros medios de juego o dinero que realice el personal del Titular dentro de la sala de juego debera estar sustentado por documentos en los que debe constar el numero y valor de las fichas u otros medios de juego o dinero, los que seran firmados por los responsables del punto de origen y de destino de la operacion, y por el Inspector de Juego si fuera el caso. Luego de firmados, deberan ser registrados y archivados por el Titular. La Direccion Nacional de Turismo podra establecer requisitos especificos para los documentos. Articulo 51º.- MORDAZA de conteo Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizara la verificacion del monto, cantidad, valor y ubicacion de las fichas por cada denominacion, y dinero procediendose a la determinacion del resultado de las mesas de juego en la sala de conteo. Todo este MORDAZA sera filmado con imagen y audio en su integridad. Los inspectores de juego participan en este MORDAZA en las condiciones y circunstancias que determine la Direccion Nacional de Turismo. Articulo 52º.- Del material del juego El material de juego debera cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada modalidad de juego de casino autorizado y registrado en la Direccion Nacional de Turismo. Tanto los juegos de dados como las barajas deberan tener el nombre del Titular o de la sala de juego y deberan ser abiertos al inicio del juego. Al cierre de las mesas de juegos de casino o al proceder a su cambio en dicho dia, las cartas o dados empleados deberan ser marcados de tal forma que no puedan ser utilizados nuevamente. Articulo 53º.- MORDAZA de entrada de dinero y operaciones de MORDAZA Las mesas de los juegos de casino deben contar con una MORDAZA que servira exclusivamente para recibir de los usuarios, producto del expendio de fichas, el dinero y los documentos tecnicos de control que disponga la Direccion Nacional de Turismo. Las MORDAZA de entrada de dinero, ubicadas en las mesas de juego o en la MORDAZA central garantizaran su inviolabilidad. Con el fin de cautelar dicha inviolabilidad, llevaran un precinto de seguridad numerado de la Direccion Nacional de Turismo y dos (02) cerraduras de combinaciones o llaves distintas, una en la tapa de salida de dinero, cuya llave sera de exclusiva posesion de la Direccion Nacional de Turismo, y la otra activara un dispositivo de seguridad que cierre hermeticamente la MORDAZA al retirarla de la mesa de juego, cuya llave estara en posesion del titular de la sala de juego. En la sala de MORDAZA unicamente se podran realizar aquellas actividades expresamente autorizadas por la Direccion Nacional de Turismo. En las MORDAZA de juego solo se podran utilizar los medios de pago establecidos por la Direccion Nacional de Turismo mediante Directivas.

Articulo 54º.- Requisitos en las MORDAZA de juego de Casino El Titular de una sala de juegos de casino se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabacion nitida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente: a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juego, el mismo que se inicia con la colocacion de las MORDAZA de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b) Los procedimientos de relleno y devolucion de fichas y el conteo de fichas al cierre de operaciones de cada mesa de juego. c) Toda transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion y en general cualquier bien entregado o recibido. d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego. e) El MORDAZA de conteo de fichas y dinero resultante de los juegos de casino. f) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juego de casino. g) La cobertura de las operaciones de MORDAZA y sala de conteo deberan incluir tanto la imagen como el audio Articulo 55º.- Requisitos en las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas El Titular de una sala de juego de maquinas tragamonedas se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabacion ininterrumpida de lo siguiente: a) Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juegos, cuya grabacion podra realizarse mediante el sistema de multiplexor u otro equivalente sin necesidad que dicha grabacion se encuentre a tiempo real. b) Cualquier transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion o cualquier otro bien entregado o recibido asi como los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de la sala de juegos. En estos casos, la grabacion debera realizarse necesariamente a tiempo real. c) Respecto de las operaciones de MORDAZA, el sistema de video debera incluir tanto la imagen como el audio. Toda grabacion de video o medios magneticos utilizados, debera conservarse durante 15 dias calendario, a menos que un periodo mas prolongado sea requerido por la Direccion Nacional de Turismo. Toda cinta de video o medios magneticos utilizados en original, sera entregada al Inspector de juego a su solicitud, debiendo constar un cargo de la entrega. La Direccion Nacional de Turismo podra establecer mediante Directivas las condiciones tecnicas para el uso del sistema de videos diferenciando las actividades de juegos de casino de las de juegos de maquinas tragamonedas. TITULO VIII DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 56º.- Base imponible La base imponible del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas tragamonedas se determinara de la manera siguiente: Del ingreso total percibido en el mes se le deducira el total de los premios otorgados en el mismo mes, obteniendose como resultado el ingreso neto mensual, al mis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.