Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

f) Relacion de personas juridicas en cuyo capital social participa el solicitante o sus socios; g) Relacion de personas naturales o juridicas con las que el solicitante o sus socios, han suscrito contratos de colaboracion empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorizacion Expresa; h) Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 dias previos a la MORDAZA de la solicitud. Adicionalmente debera presentar los Estados Financieros de los tres (03) ultimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los estados Financieros deberan estar suscritos por contador publico colegiado; i) Si el propietario del inmueble donde se instalara la sala de juegos de casino o maquinas tragamonedas es una persona juridica, debera presentarse la relacion de sus socios y MORDAZA simple del poder de su representante legal; j) Para el caso de una solicitud de Autorizacion Expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas debe presentarse adicionalmente la MORDAZA del documento mediante el cual se acredite la propiedad sobre cada una de las maquinas tragamonedas o el titulo mediante el cual se otorgue al solicitante el derecho para explotar las mismas, indicando la MORDAZA, modelo y numero de serie correspondiente; k) Cuando se trate de una solicitud de Autorizacion Expresa para explotar juegos de maquinas tragamonedas, se debera presentar adicionalmente un soporte magnetico de 3.5 de densidad, conteniendo la informacion indicada en el Anexo "G", que forma parte del presente Reglamento y en el cual se detallan las caracteristicas de las maquinas tragamonedas que se solicita instalar; l) Para el caso de una solicitud de Autorizacion Expresa para explotar juegos de casino, se debera presentar adicionalmente la MORDAZA del documento mediante el cual se acredite la propiedad sobre cada una de las mesas de casino y bienes utilizados para la explotacion de juegos de casino que se pretenda explotar, asi como la indicacion del numero de registro de las modalidades de juegos de casino que se explotaran identificandolos para cada una de las mesas de juego; m) Plano en el que conste la propuesta de distribucion de las mesas de juegos de casino o maquinas tragamonedas, asi como de los demas ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las MORDAZA de MORDAZA, de conteo, boveda, instalaciones sanitarias, instalaciones electricas, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparara a escala 1:50 e indicara claramente los limites del area que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalara; n) MORDAZA del Reglamento Interno de operaciones de la sala de juego. En los casos en que se explote juegos de casino, el Reglamento debera describir las normas para la admision y control de jugadores, seleccion y control de personal, calidad del material empleado en los juegos y revisiones periodicas al mismo, sistema contable de MORDAZA, medidas de seguridad, MORDAZA fuertes y servicio de guardiania, asi como los mecanismos de destruccion o inutilizacion de los materiales de juego cuando corresponda; o) Relacion del personal, indicando nombre completo, fecha de ingreso, cargo, numero de documento de identidad MORDAZA simple de sus documentos de identificacion personal, curriculum vitae, antecedentes y declaraciones juradas de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 30º de la Ley, suscritas por cada uno de ellos; p) Descripcion del sistema de video con indicacion del numero, distribucion, MORDAZA y modelo de los equipos utilizados, adjuntando su reglamento de operacion; q) Descripcion del cumplimiento de los requisitos tecnicos del establecimiento y la sala de juegos de casino o maquinas tragamonedas; r) Descripcion de los medios de juego, indicando la cantidad total por cada denominacion; los documentos que se emplearan para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisicion de los mismos; y, s) Garantia indicada en el literal r) del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley de acuerdo a lo indicado en el Articulo 43º del presente Reglamento.

Articulo 8º.- Admision de solicitudes de Autorizacion Expresa para explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas La admision y evaluacion de la solicitud de autorizacion expresa se sujetara al siguiente procedimiento: a) La admision de la solicitud de Autorizacion Expresa se efectua en la Oficina de Tramite Documentario del MINCETUR, de conformidad con lo establecido en los Articulos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. b) Verificacion del cumplimiento de los requisitos financieros, tecnicos y legales, establecidos en la Ley Nº 27153, normas modificatorias y en el presente Reglamento. El plazo para cumplir con la mencionada verificacion sera de cuarenta y cinco (45) dias habiles de presentada la solicitud. c) Notificacion escrita de las observaciones determinadas por la Direccion Nacional de Turismo como consecuencia de la evaluacion. El plazo para que los solicitantes cumplan con la subsanacion de las mismas es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, de lo contrario se tendra por no presentada la solicitud, archivandose la documentacion adjunta. d) De no encontrarse observaciones o de haberse subsanado dentro del plazo MORDAZA referido, la Direccion Nacional de Turismo remitira el modelo de aviso que por una sola vez debera ser publicado a costo del solicitante en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la provincia donde se encuentre la sala de juegos, a efectos que terceros presenten la informacion y/o documentacion que consideren oportuna. La publicacion debera realizarse dentro de los diez (10) dias de notificado el referido modelo. e) Efectuada la publicacion; este hecho debe ser comunicado a la Direccion Nacional de Turismo dentro del plazo de los tres (3) dias siguientes, la Direccion Nacional de Turismo resolvera la solicitud de autorizacion expresa dentro de quince (15) dias, debiendo pronunciarse sobre las posibles oposiciones y/o denuncias que pudieran haberse presentado durante el tramite del procedimiento administrativo de Autorizacion Expresa. De no presentarse las publicaciones en el plazo MORDAZA indicado, la autoridad competente declarara en abandono la solicitud. f) Resuelta la solicitud, se comunicara al interesado, el cual debera presentar en el plazo de quince (15) dias habiles, la garantia a que se refiere el Articulo 19º de la Ley y Articulo 42º y siguientes del presente Reglamento. g) La Resolucion que otorgue la Autorizacion Expresa se expedira dentro de los quince dias habiles siguientes. Dicha autorizacion tendra un plazo de tres (3) anos renovables. h) El titular podra iniciar las operaciones de la sala de juegos una vez notificado de la Resolucion Directoral en la que se otorgue la correspondiente Autorizacion Expresa, comunicando este hecho a la Direccion Nacional de Turismo dentro de los tres (3)dias anteriores a la apertura de la sala de juegos. Articulo 9º.- Investigacion financiera y de antecedentes El solicitante asi como sus socios, deberan prestar todas las facilidades requeridas por la autoridad competente a efectos de llevar a cabo las investigaciones a que hace referencia el Articulo 15º de la Ley. El personal encargado de realizar las investigaciones podra solicitar la documentacion, informes y comprobaciones que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. El plazo de treinta (30) dias establecido en la Ley para la investigacion financiera y de antecedentes de diversa indole debera contarse desde que el solicitante remite las publicaciones efectuadas con arreglo a lo establecido en el Articulo 8º inciso d) del presente Reglamento. Dicho plazo se interrumpira cuando la Direccion Nacional de Turismo requiera al solicitante o a terceros informacion adicional, caso en el cual el plazo se reanudara una vez que se cumpla con lo requerido.

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