Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2002 (08/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de setiembre de 2002

Nacional de Elecciones al aplicar el redondeo en las resoluciones que fija el numero de la cuota de genero y el que corresponde a comunidades nativas y pueblos originarios; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de MORDAZA MORDAZA un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Independiente "Avanza MORDAZA Marca" para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, se tiene que esta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripcion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chocos MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente "Avanza MORDAZA Marca"; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 2912002 de fecha 27 de agosto del 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16064

Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Politico Nacional Primero Peru para la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se tiene que esta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Villanera MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Nacional Primero Peru, y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 266-2002 , modificada por la Resolucion Nº 281-2002, de fechas 24 y 27 de agosto de 2002, respectivamente, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16061

Confirman resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripcion de candidatos para alcaldes y regidores de los Concejos Provinciales de MORDAZA y Ambo
RESOLUCION Nº 347-2002-JNE
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 266-2002 de fecha 24 de agosto del 2002, modificada por Resolucion Nº 281-2002 de fecha 27 del mismo mes, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Villanera MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Nacional Primero Peru; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 266-2002 del 24 de agosto del 2002, modificada por Resolucion Nº 281-2002 de fecha 27 del mismo mes, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley;

RESOLUCION Nº 349-2002-JNE
MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Expediente Nº 846-2002-Apelacion Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de las Resoluciones Nº 164-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 y Nº 273-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Ollague MORDAZA, personera legal titular del Partido Peru Posible acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 164-2002 de 22 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Peru Posible para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; y mediante Resolucion Nº 273-2002

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