Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; Que, es menester lograr una adecuada difusion del tratamiento de los diversos tramites que tiene a su cargo el Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, en concordancia con la legislacion de la materia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el "Manual de Procedimientos del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas", el mismo que contendra los principales tramites y procedimientos a cargo del mencionado Consejo; De conformidad con el literal f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo de Mineria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 028-82-EM/CM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Manual de Procedimientos del Consejo de Mineria del Ministerio de Energia y Minas" adjunto, el mismo que entrara en vigencia a partir de la expedicion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE MINERIA DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS I. TRAMITES A CARGO DEL CONSEJO DE MINERIA El Consejo de Mineria conoce y resuelve en MORDAZA instancia administrativa a nivel nacional los recursos de revision interpuestos contra resoluciones emitidas por el Jefe Institucional y el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, por la Direccion de Fiscalizacion Minera, por la Direccion General de Mineria; y, por el Director General de Asuntos Ambientales, esto ultimo, respecto de asuntos ambientales en materia minera, asi como, los de nulidad y queja por denegatoria del recurso de revision. A. Recurso de revision contra resoluciones que ponen fin a la instancia administrativa Los recursos de revision interpuestos contra una resolucion se elevan al Consejo de Mineria con el expediente principal. B. Recursos de revision contra autos Los recursos de revision interpuestos contra autos, se elevan al Consejo de Mineria en cuaderno formado con copias certificadas de las piezas procesales que senalen las partes y las que considere la autoridad minera. C. Nulidad La nulidad se deduce ante la autoridad que ejerza jurisdiccion. Se tramita en cuerda separada sin interrumpir el tramite del expediente. Los recursos de nulidad se elevan al Consejo de Mineria en cuaderno separado, incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad senale. D. Quejas por denegatoria de recurso de revision El recurso de queja se interpone directamente ante el Consejo de Mineria dentro de los quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion denegatoria. El recurso de queja se tramita en cuerda separada y no paraliza el tramite del expediente principal.

II. PROCEDIMIENTOS A. INGRESO DE EXPEDIENTES Los expedientes remitidos por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC mediante oficio, ingresan a traves de la Base de Datos de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, la que lo remitira al Consejo de Mineria, donde se agregara a la respectiva Base de Datos. Los expedientes provenientes de la Direccion General de Mineria y de la Direccion General de Asuntos Ambientales ingresan directamente al Consejo de Mineria mediante oficios, donde se agregara a la Base de Datos, sin pasar por la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas. En cualquier caso, ingresado el expediente al Consejo de Mineria sera incorporado a la Base de Datos del Consejo, en estricto orden de ingreso, registrandose la siguiente informacion: - Fecha de ingreso del expediente al Consejo de Mineria. - Numero de expediente que le corresponde en el Consejo de Mineria. - Organo del que procede el expediente. - Persona natural o juridica que interpone el recurso de revision, nulidad o queja. - MORDAZA de recurso. - Numero de folios. - Partida, padron o codigo del derecho minero, en su caso. - Ubicacion del derecho minero. - Numero de resolucion impugnada. - MORDAZA del expediente materia de la resolucion impugnada. - Numero y fecha del Oficio de ingreso. - Numero de ingreso al Ministerio. - Otros que resulten necesarios. El Secretario - Relator Letrado revisa el expediente y de encontrarlo conforme emite la MORDAZA dandolo por recibido y constatando los folios con que se recibe. Inmediatamente, el Secretario - Relator Letrado MORDAZA cuenta a la Presidencia del ingreso del expediente. B. INGRESO DE RECURSOS Todo recurso que las partes dirijan al Consejo de Mineria seran ingresados por la Mesa de Partes Unica de Ministerio de Energia y Minas, la que en el dia, lo elevara al Consejo de Mineria. Entregado el recurso al Consejo de Mineria, de inmediato se ingresaran a la Base de Datos del Consejo, la siguiente informacion: - Numero que corresponde al recurso en el Consejo de Mineria. - Fecha de ingreso del recurso. - Nombre de la persona natural o juridica que presenta el recurso o remite el documento. - Referencia del recurso o documento interno. - Destino del recurso o documento. - MORDAZA del recurso o documento. - Numero de ingreso al Ministerio. - Otros que resulten necesarios. El Secretario - Relator Letrado debera despachar diariamente con la Presidencia, a efectos de dar cuenta de todos los recursos ingresados con los proyectos de Decretos de Presidencia que han de recaer en estos. Una vez que la Presidencia y el Secretario - Relator Letrado hayan suscrito los decretos pertinentes, el Secretario - Relator Letrado procedera, de ser el caso, a notificarlos a cada una de las partes y luego anexarlos a cada expediente, con la respectiva foliacion en letras y numeros. C. PROGRAMACION DE VISTAS DE CAUSA Se programan para vista de causa en Audiencia Publica aquellos expedientes elevados con recurso de revision y nulidad.

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