Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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ciones del Estado, la Entidad mediante resolucion designara un Comite Especial, cuyo numero debe ser impar, es decir tres (3) o cinco (5) miembros; Que, asimismo, el articulo 38º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la participacion de los suplentes procede por ausencia o impedimento de los titulares, debidamente justificado; Que, de acuerdo al Acta de Entrega de Propuestas Tecnicas de fecha 6 de enero del 2003, se observa que en el citado MORDAZA no solo se presentaron los 5 miembros del Comite Especial designado, sino tambien, adicionalmente, 2 miembros suplentes del mismo MORDAZA (Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nario y MORDAZA Pretell Ayulo), en consecuencia, al haberse desarrollado el MORDAZA de seleccion con 7 miembros, el MORDAZA ha incurrido en contravencion a lo dispuesto en los articulos 34º y 38º del Reglamento; Que, segun lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, conforme se observa en el punto 5.6 de las Bases de la Licitacion Publica Nº 0223L00011, la propuesta economica a ser presentada por los postores puede contener hasta un MORDAZA de tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, de lo senalado anteriormente, se observa que se ha prescindido de los articulos 34º, 38º y 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y el Acuerdo Nº 017/ 10 al no acoger correctamente las observaciones planteadas a las Bases, efectuar los actos publicos con la participacion de siete (7) miembros y elaborar incorrectamente las Bases del presente MORDAZA, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0223L0011, desde la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, al haberse contravenido los articulos 34º, 38º y 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE y el Acuerdo Nº 017/10, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas;

1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0223L00011 "Adquisicion de Material de Laboratorio" a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0223L00011, la Gerencia Departamental Ica y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 02930

Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas para contratacion del servicio de alimentacion y nutricion de la Gerencia Departamental Tumbes
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 086-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 VISTO: El expediente de las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 0208S00051 y 0208S00052, para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion de la Gerencia Departamental Tumbes; y, la Carta Nº 381-OCAJESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de MORDAZA del 2002, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0208S00051 para la contratacion del servicio de alimentacion y nutricion, por el periodo de un ano y un valor referencial de S/. 122,574.24 (Ciento veintidos mil quinientos setenticuatro con 24/100 Nuevos Soles), la misma que fue declarada desierta; Que, asimismo, con fecha 29 de MORDAZA del 2002, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0208S00052, para contratacion del servicio de alimentacion y nutricion, la cual tambien fue declarada desierta; Que, el valor referencial de la contratacion es S/ .122,574.24, el cual conforme al numeral 1.2.3.2 del Texto Unico Ordenado de la directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito del FONAFE para el ano 2002", concordado con la Resolucion de Gerencia Central de Finanzas Nº 005-GCF-ESSALUD-2000, que aprobo los topes maximos para la elaboracion del Plan Anual de Adquisiciones de ESSALUD, corresponde una adjudicacion directa publica para la contratacion del mencionado servicio en la Gerencia Departamental Tumbes; Que, no obstante, se realizo una adjudicacion directa selectiva, dandose al MORDAZA un tramite que no le correspondia; Que, de lo senalado se observa que al convocarse a una modalidad de MORDAZA que no correspondia por el monto, se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-

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