Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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plazo o "A-3" para instrumentos de corto plazo. La calificacion de los instrumentos y de la deuda de los Estados senalada anteriormente se considerara de acuerdo a las equivalencias de clasificacion de riesgo que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular; d) Las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos senalados en el inciso c) del articulo 3º de la presente MORDAZA, o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos, se especialicen en valores que cumplan con lo siguiente: (i) se constituyan en ofertas publicas; (ii) se encuentren registrados y listados en mecanismos centralizados de negociacion; y, (iii) no MORDAZA emitidos por empresas de reciente constitucion (3 anos) o en MORDAZA de quiebra o liquidacion; e) Para efectos de lo senalado en los incisos c) y d) anteriores, las inversiones de un fondo mutuo se consideraran especializadas cuando el valor de los activos que cumplen con los criterios senalados en dichos incisos represente al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor del patrimonio del fondo mutuo; f) Las sociedades administradoras de los fondos mutuos, o sus respectivas MORDAZA matrices, se encuentren supervisadas y reguladas por las correspondientes autoridades del MORDAZA de valores o financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma. Para este efecto se verificara, entre otros, el registro de inscripcion en los organismos regulatorios correspondientes. Asimismo, la sociedad administradora debera mostrar una directa relacion en terminos de gestion y patrimoniales con la sociedad matriz o el grupo al que pertenece; g) La experiencia de la sociedad administradora de fondos mutuos, o su MORDAZA matriz, en la administracion de fondos no sea inferior a diez (10) anos; h) El monto de los activos administrados por la sociedad administradora de fondos mutuos no sea inferior a diez mil millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 10 000 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º de la presente norma; i) El valor total del patrimonio del fondo mutuo no sea inferior a cincuenta millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º del presente Reglamento; j) El fondo mutuo se encuentre diversificado. Para este efecto se verificara que en ningun caso los diez (10) participes mas MORDAZA del fondo mutuo tengan en conjunto una concentracion superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del referido fondo. Asimismo, en ningun caso un participe individual concentre mas del veinte por ciento (20%) del valor del fondo mutuo. Para estos efectos se excluiran las cuentas omnibus account , las que deberan estar debidamente justificadas; k) El fondo mutuo no tenga como una de sus politicas el endeudamiento, a no ser que sea solo temporal y por requerimientos de liquidez. Esta restriccion debera ser senalada explicitamente dentro de la politica de inversiones; l) El fondo mutuo haga uso de derivados unicamente con el objetivo expreso de la cobertura de riesgo. Asimismo, que los activos ofrecidos en garantia por el fondo mutuo MORDAZA consecuencia unicamente de la realizacion de dichas operaciones de cobertura de riesgo; m) La liquidez de las cuotas de participacion del fondo mutuo sea elevada. Para este efecto, los fondos mutuos abiertos no deberan tener restricciones sobre la suscripcion y el rescate de sus cuotas de participacion, las mismas que deberan efectuarse con frecuencia diaria. Asimismo, el valor cuota debera determinarse diariamente siendo su difusion de caracter publico. En el caso de los fondos mutuos cerrados, estos deberan estar listados en alguno de los mecanismos centralizados de negociacion a que se refiere el inciso b) del articulo 7º, la frecuencia de negociacion de sus cuotas de participacion no debera ser menor al 70% y el volumen promedio diario de negociacion de las mismas no debera ser inferior a los US$ 100 mil, en ambos casos medido en periodos anuales, o su equivalente en las monedas senaladas en el ultimo parrafo del articulo 3º del presente reglamento.

n) La valorizacion de las carteras de inversion de los fondos mutuos se realice con frecuencia diaria, respetando los principios internacionales de valorizacion y de MORDAZA de resultados; Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito Articulo 7º.- Los requerimientos para la inversion en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsa de valores senalados en el inciso c) del articulo 3º de la presente MORDAZA, son: a) Los emisores de las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores MORDAZA supervisados por las autoridades del MORDAZA de valores o financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma; b) Las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores se encuentren listados en alguno de los mecanismos centralizados de negociacion que apruebe la Superintendencia. La Superintendencia aprobara, mediante Circular, de oficio o a solicitud de las AFP, la relacion de los mecanismos centralizados de negociacion, tomando en consideracion, entre otros, el riesgo MORDAZA, las caracteristicas de los sistemas institucionales de regulacion, fiscalizacion y sancion sobre el emisor y sus titulos en el respectivo MORDAZA, la liquidez del MORDAZA MORDAZA, y los requisitos minimos que las bolsas de valores exigen a los emisores y a sus respectivos titulos para que estos puedan ser cotizados en las mismas. c) Las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores posean una capitalizacion de MORDAZA promedio, durante los ultimos doce (12) meses, no menor a los quinientos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 500 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º de la presente norma. No obstante, los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores que representan derechos sobre indices o canastas de acciones que cumplen con las disposiciones del presente reglamento, deberan poseer una capitalizacion de MORDAZA promedio, de los ultimos doce (12) meses, no menor a los cincuenta millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 50 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º de la presente norma. Operaciones de cobertura de riesgos Articulo 8º.- Los requerimientos para la inversion en operaciones con contratos de forwards, futuros y opciones senalados en los inciso d), e) y f) del articulo 3º de la presente MORDAZA, son: a) Las AFP, con el unico fin de obtener cobertura del riesgo cambiario, solo podran celebrar, en representacion de las Carteras Administradas, contratos de compra o de venta de forwards y futuros, siempre que los activos subyacentes de los mismos MORDAZA las monedas senaladas en el articulo 3º de la presente norma; con la misma finalidad, podran adquirir opciones de compra o de venta en las monedas MORDAZA senaladas. Las AFP estan impedidas de emitir o lanzar contratos de opciones con los recursos de las Carteras Administradas. b) En los contratos forwards solo podran ser contrapartes los bancos que MORDAZA supervisados por las autoridades del MORDAZA financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma. Asimismo, los bancos deben poseer, para sus titulos de deuda de largo plazo, una clasificacion de riesgo no menor a "A" y para sus instrumentos de corto plazo una clasificacion de riesgo no menor a "A-1", conforme a las equivalencias de clasificacion de riesgo que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular. c) Las camaras de compensacion de las bolsas de futuros y opciones MORDAZA supervisadas por las autoridades del MORDAZA de valores o financiero de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la

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