Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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enero de 2003 de la Iglesia de Jesucristo de los MORDAZA de los Ultimos Dias, donde la donante, corrige y aclara que la cantidad total de computadoras donadas es de 106, cantidad consignada en la resolucion de aceptacion de donacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 02949

Imponen sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de haber a ex director de la oficina de abastecimiento y servicios auxiliares
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL Nº 063-2003-TR/SG MORDAZA, 11 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 004-2002-TR/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Secretario General Nº 113-2002-TR/SG se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Sector, por incurrir en ejercicio del referido cargo en hechos que comprueban la presuncion de la falta de caracter disciplinario prevista en el literal d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, toda vez que el organo de Control Interno mediante Hoja Informativa Nº 018-2001-0II/ OAEE, concluye en la responsabilidad del ex servidor por la inobservancia del articulo 35º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 2º de la Directiva de Tesoreria, aprobada por Resolucion Directoral Nº 0542000-EF/77.15 y Normas Tecnicas de Control-NTC 20806 "Documentacion Sustentatoria y NTC 100-08 "Monitoreo de Controles Internos", aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG; Que, instaurado el MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, notifico y realizo diversas diligencias a efecto de esclarecer los hechos expuestos, citando a los senores MORDAZA MORDAZA Bazalar, MORDAZA MORDAZA Cuica, ex Directores de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de la referida dependencia, quienes rindieron sus manifestaciones con respecto a los hechos observados; Que, conforme con el Acta de Entrega y Recepcion de Cargo de Director de la Oficina Abastecimiento y Servicios Auxiliares, adjunta al documento de Visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio funciones como Director de dicha dependencia desde el 23 de MORDAZA de 2001, formalizandose su renuncia con fecha 31 de agosto de 2001, en virtud de las Resoluciones del Secretario General Nº 046-2001-TR/SG y Nº 095-2001-TR/SG, respectivamente, recibiendo el Cargo del senor MORDAZA MORDAZA Bazalar; Que, mediante Carta Nº 003-2002/JAC el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos, senalando que mediante el Acta de Entrega de Cargo del senor MORDAZA MORDAZA Bazalar a su persona, del 1 de agosto de 2001, se le informo que el pago por el servicio de mensajeria prestado por la empresa MORDAZA World Wide Services S.A en los meses de enero y febrero de 2001 procedia y que los servicios a partir de marzo de 2001 quedarian pendientes de pago, comprometiendose a regularizar la documentacion que fuese necesaria a la brevedad posible, lo cual no se cumplio en su oportuni-

dad, dificultando el reconocimiento de los pagos a la citada empresa; Que, del analisis de los actuados la Comision Permanente de MORDAZA Administrativos establece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Informe Nº 048-2001-OA-OASA de fecha 24 de MORDAZA de 2001, en ejercicio del cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, solicito al Director General de la Oficina de Administracion la autorizacion para el reconocimiento de obligaciones contraidas con la empresa de mensajeria MORDAZA World Wide Services S.A. correspondiente a los periodos 1999 y 2000 amparandose solo en los contratos suscritos el 21 de marzo de 1999 y el 1 de junio de 2000, expidiendose para tal efecto la Resolucion Directoral Nº 258-2001-TR/ OA, que autorizo el reconocimiento de adeudos a la referida empresa; y que, al emitirse la Resolucion citada, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares no contaba con la documentacion legalmente necesaria para respaldar dichos servicios; Que, mediante el Informe citado precedentemente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA indica que existian compromisos pendientes de cancelacion por los servicios de mensajeria y notificaciones realizados por la empresa MORDAZA World Wide Services S.A. en los periodos 1999 y 2000, los mismos "(...) que fueron ejecutados dentro del MORDAZA de los contratos de Servicio de Mensajeria y Notificaciones suscritos y que no fueron tramitados oportunamente" por lo que solicitaba la autorizacion de la Oficina de Administracion para su reconocimiento como pagos devengados de ejercicios anteriores; Que, asimismo, en su descargo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA indica que no ha incumplido sus funciones por cuanto siempre ha mostrado responsabilidad y colaboracion por lo que se ha logrado atender los requerimientos de las Dependencias del Sector en su oportunidad; de no haber sido asi, las actividades programadas se hubieran paralizado y sus consecuencias podrian haber afectado seriamente el cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio en el ano 2001; Que, evaluadas las manifestaciones de los funcionarios de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares citados precedentemente, asi como los descargos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y actuadas las pruebas que apareja, la Comision Permanente de Procesos Administrativos considero que estos ultimos no exoneraban de responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA CARBAJAL; Que, es necesario senalar que de conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el devengado es la obligacion de pago que asume una entidad como consecuencia del respectivo compromiso contraido (acto emanado de la autoridad competente que afecta total o parcialmente las asignaciones presupuestarias, previo al pago de obligaciones contraidas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio); comprende la liquidacion, la identificacion del acreedor y la determinacion del monto, a traves del respectivo documento oficial; Que, asimismo, la MORDAZA 100-00 de las Normas Tecnicas de Control NTC, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, referida a las normas generales de control, establece que la Direccion debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas ante cualquier evidencia de irregularidad; Que, la MORDAZA 280-06, de las Normas Tecnicas de Control NTC, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, referida a la documentacion sustentatoria para la administracion financiera gubernamental, establece que la documentacion sobre operaciones y contratos y otros actos de gestion importantes debera ser integra y exacta, asi como permitir su seguimiento y verificacion, MORDAZA, durante o despues de su realizacion por los auditores internos o externos (...), la documentacion sustentatoria es completa cuando cuente con todos los elementos necesarios para respaldar las transacciones; Que, de lo actuado se aprecia que durante la gestion del senor MORDAZA MORDAZA y en merito a la solicitud cursada a traves del Informe Nº 048-OA-OASA emitido por el citado funcionario, la Oficina General de Administracion autorizo el pago de adeudos a la empresa MORDAZA World Wide Services S.A, sin contar para tal efecto con la documentacion sustentatoria necesaria a fin de sustentar las contrataciones que realizan las instituciones publicas, y asimismo, se incumplieron las normas tecnicas de control

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