Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

operativos y de procedimientos de custodia senalados en el mencionado articulo 17º. Dicha entidad de auditoria debera contar con un reconocido prestigio internacional y estar registrada como tal en el organismo regulador correspondiente de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma; b) Sometimiento de la institucion de custodia extranjera a las disposiciones pertinentes senaladas en el presente reglamento; c) Incluir una clausula que senale que el incumplimiento de alguno o varios de los requerimientos establecidos en el articulo 17º de la presente MORDAZA sera causal de resolucion del contrato de custodia; d) Compromiso de la institucion de custodia de que las eventuales deudas que la AFP pudiera tener con MORDAZA no podran en caso alguno hacerse efectivas con los recursos de las Carteras Administradas que son objeto de custodia; e) Obligacion de la institucion de custodia de enviar a la AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transaccion con los instrumentos a que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, o con sus derechos u obligaciones; f) Obligacion de la institucion de custodia de proporcionar a la Superintendencia, cuando menos al inicio de cada semana, un reporte con el detalle de los movimientos y el stock de los instrumentos objeto de custodia correspondientes a la semana anterior, empleando para ello el formato incluido en el anexo I de la presente norma. Asimismo, la obligacion de proporcionar a la Superintendencia cualquier informacion que esta le requiera, en las modalidades y formatos que la Superintendencia determine; g) Compromiso de la institucion de custodia de no realizar operaciones de prestamo con los recursos de la Cartera Administrada, bajo ninguna de sus modalidades, ni otras operaciones no autorizadas expresamente por la presente norma; h) Senalar que la institucion de custodia es la unica encargada y responsable del transporte y transferencia de cuentas de los correspondientes instrumentos; i) Especificar las responsabilidades que por actos u omisiones asume la institucion de custodia ante la AFP; asi como la declaracion de la institucion de custodia en el sentido que asume la responsabilidad directa por la conservacion y reposicion de los instrumentos frente a la AFP y la respectiva Cartera Administrada en los siguientes casos: 1) en cualquier caso de siniestro generado dentro del ambito fisico de la institucion de custodia; o, 2) cuando el siniestro se produzca mientras los instrumentos comprendidos se encuentran en transito; j) En caso las partes incluyan una clausula por la cual se faculta a las partes a resolver el contrato MORDAZA de su vencimiento, sin expresion de causa, sea necesaria la notificacion previa con un plazo de treinta (30) dias calendario; k) Incluir una clausula por la cual la institucion de custodia autorice a la Superintendencia para que, cuando esta MORDAZA lo considere necesario, pueda verificar los instrumentos de las Carteras Administradas mantenidos en custodia en sus instalaciones y los registros de aquellos mantenidos en subcustodios o depositos centralizados de valores. En la eventualidad de un incumplimiento de la institucion de custodia, la AFP debera resolver el contrato y contratar el servicio con otra institucion de custodia que cumpla efectivamente con los requerimientos establecidos en el presente reglamento. En caso de ocurrir algun siniestro respecto de los instrumentos de inversion en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la institucion de custodia, la AFP debera cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, asi como los intereses respectivos, segun las condiciones y plazos que determine la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Informacion a la Superintendencia Primera.- La informacion referida a las compras y ventas de los instrumentos de inversion y de las operaciones de cobertura de riesgo, pagos de cupon, venci-

mientos, cuentas corrientes designadas por la institucion de custodia extranjera, margenes de garantia y otros, debera ser enviada por las AFP a la Superintendencia a traves del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el articulo 103º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, al dia siguiente de efectuadas estas transacciones. Valorizacion Segunda.- Para la valorizacion de los instrumentos de inversion y de las operaciones de cobertura de riesgo a que se refiere el articulo 3º del presente Reglamento, la Superintendencia tomara en cuenta los siguientes criterios: a) El precio de MORDAZA de los instrumentos de inversion y de las operaciones de cobertura de riesgo, determinados considerando las plazas de negociacion relevantes; b) El valor cuota proporcionado por los fondos mutuos; y, c) Los tipos de cambio entre las monedas senaladas en el articulo 3º MORDAZA citado, determinados considerando las plazas de negociacion relevantes. Gastos de transaccion Tercera.- Todos los gastos de transaccion, comisiones de intermediacion, comisiones de custodia, costos de mantenimiento de cuentas corrientes, u otros similares, generados por las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion y en las operaciones a que se refiere el articulo 3º del presente Reglamento, sea en los mercados locales o extranjeros, deben ser cubiertos con los recursos de las AFP. Asimismo, los gastos o comisiones de entrada o salida y cualquier otro gasto generado por las inversiones en las cuotas de participacion de los fondos mutuos seran cubiertos con los recursos de las AFP. El pago de los impuestos como consecuencia de las inversiones MORDAZA senaladas, sera de cargo de la Cartera Administrada correspondiente. En caso exista devolucion de impuestos, estos deberan considerarse como rentabilidad y por lo tanto se ingresaran al patrimonio de la Cartera Administrada. La Superintendencia, mediante Circular, aprobara los criterios y lineamientos que seran de aplicacion a la evaluacion de las comisiones y a la politica de rebates que los fondos mutuos determinen aplicar a las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas. Responsabilidad Cuarta.- Sin perjuicio del derecho de las AFP a repetir contra la institucion de custodia, las perdidas o menoscabos que se generen por acciones imputables a las instituciones de custodia seran cubiertas por las AFP con sus propios recursos, no pudiendo, en ningun caso, afectarse a las Carteras Administradas. Excepcion a la exigencia de custodia y a los requerimientos para la constitucion de depositos a plazo con recursos de las cuentas corrientes de custodia Quinta.- La Superintendencia, mediante Circular, determinara para cada caso los instrumentos de inversion que por sus caracteristicas, la naturaleza de su emision o por los usos y costumbres del MORDAZA no se sujetaran al procedimiento de custodia establecido en el presente reglamento, senalando en su lugar los procedimientos de registro y de reporte de informacion que se aplicaran. Asimismo, se exceptuara de la exigencia de custodia y del cumplimiento de los requerimientos establecidos en los incisos b) y d) del articulo 5º del presente Reglamento a aquellos depositos a plazo que se constituyan con el objeto de rentabilizar los saldos mantenidos en las cuentas corrientes de custodia de las Carteras Administradas.

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