Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Preparacion Mensual del Rol de Vistas de Causa El Presidente del Consejo de Mineria senalara fecha y hora para las causas que deben verse durante el mes, guardando el orden de ingreso de los asuntos, en lo que fuere posible. El Secretario - Relator Letrado MORDAZA cuenta de la Programacion a Sala, dejando MORDAZA en Acta. Notificacion de las Vistas de Causa Programadas El Consejo de Mineria a traves del Secretario - Relator Letrado, efectuara las citaciones para las audiencias notificando a las partes cuando menos con cinco (5) dias habiles de anticipacion, la fecha y hora de la vista de causa. D. PONENCIAS Designacion de Vocal Ponente Corresponde al Presidente designar a los Vocales que en cada caso emitiran la ponencia correspondiente. El Presidente y el Secretario - Relator Letrado suscribiran el decreto por el cual dejan MORDAZA de la designacion del Vocal ponente en el expediente. Entrega de Expedientes El Secretario - Relator Letrado mantendra en el archivo del Consejo de Mineria los expedientes a disposicion de los Vocales dictaminadores. Antecedentes necesarios para resolver A pedido del Vocal ponente se podra ordenar que el reclamante presente los documentos o informes que se requiera para el mas completo estudio de la reclamacion. Podra asimismo, solicitar los expedientes que estimen necesarios para mejor resolver y los datos e informacion que posean los organos administrativos en aspectos vinculados a la resolucion recurrida. MORDAZA del Dictamen Corresponde a los Vocales emitir los dictamenes para los cuales fueron designados. E. AUDIENCIAS PUBLICAS La Audiencia Publica es el acto procesal durante el cual los Vocales escuchan a los abogados de las partes que informan sobre fundamentos de derecho y sobre hechos. Las partes o quienes ellas designen, tambien pueden informar sobre hechos, conforme corresponda. Quorum para Audiencia El Consejo, para sesionar, requiere la asistencia minima de cuatro Vocales y es presidida por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. En los casos de falta de quorum, discordia o impedimento de uno o mas Vocales, el Presidente convocara a los Vocales Suplentes, de ser necesario. A las Audiencias Publicas concurre el Secretario Relator Letrado. Desarrollo de la Audiencia Instalada la Audiencia, el Presidente anuncia el titulo del expediente y dispone que el Secretario - Relator Letrado de lectura de las partes que intervienen en el MORDAZA y la naturaleza de la accion. Informes Orales Los abogados podran informar ante el Consejo, previa solicitud escrita que debera ser presentada hasta MORDAZA de la hora senalada para la vista. Junto con los abogados, las partes y sus representantes o las personas que las partes designen podran hacer uso de la palabra sobre hechos previa solicitud escrita, la que puede ser presentada hasta MORDAZA de la hora senalada para vista. El Presidente concede el uso de la palabra al abogado de la parte accionante, ubicado en el estrado MORDAZA de la Sala, por un lapso no mayor de 10 minutos y, a continuacion, a la persona que expresa sobre hechos, de ser el caso; asimismo y por igual tiempo, al abogado de la otra parte, ubicado en el estrado de la derecha de la Sala, luego a quien lo acompana en la exposicion so-

bre hechos. Esta permitida la replica y la duplica por los respectivos abogados. Conclusion de la Audiencia Concluido los informes, la causa queda expedita para ser votada, hecho que indica el Presidente. Las reclamaciones que puedan ser resueltas inmediatamente despues de vistas, quedaran al MORDAZA por un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. F. RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSEJO DE MINERIA El Consejo, para resolver los casos sometidos a su consideracion, se regira por las disposiciones legales especiales. En caso de deficiencia u oscuridad de la Ley, aplicara supletoriamente la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General, el Codigo Procesal Civil y los Principios Generales del Derecho y otras MORDAZA del Derecho. 1. RESOLUCIONES El procedimiento administrativo concluye con la Resolucion expedida en MORDAZA instancia administrativa por el Consejo de Mineria. Quorum para Votaciones El Consejo, para adoptar resolucion precisa con minimo de tres votos conformes. Fecha y Numeracion Las resoluciones seran numeradas correlativamente en el dia de su expedicion y de acuerdo al orden en que fueron votadas las causas. Partes de la Resolucion La resolucion que expida el Consejo constara de las siguientes partes: - Expositiva o Vistos. - Considerativa, donde se consignan los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho. - Resolutiva. En la resolucion debe consignarse expresamente los fundamentos de MORDAZA, los votos singulares, los votos discordantes con firma de sus respectivos autores. En caso de votos en discordia, se consignara los votos con los que se logra formar resolucion y a continuacion los votos en discordia. Las resoluciones seran firmadas por los Vocales del Consejo, empezando por el Presidente y autorizandolas el Secretario - Relator Letrado. Fundamentos de MORDAZA, Votos Singulares y Votos en Discordia Si alguno de los Vocales no consideran suficientes los fundamentos de la resolucion o discrepa de ellos pero no de su sentido, sin perjuicio de firmar la resolucion debe expresar las razones de su MORDAZA por escrito, al pie de la misma, bajo la certificacion del Secretario Relator Letrado. Si la discrepancia fuera sobre el fondo de la resolucion adoptada, el Vocal discrepante debera solicitar se deje MORDAZA de su MORDAZA en contra de dicha resolucion, fundamentandolo por escrito, con la firma del Secretario - Relator Letrado. Si resulta discordia, los votos seran redactados, suscritos y archivados en Relatoria, dandose acceso a su lectura a los abogados defensores, reprogramandose la Vista de la Causa, llamandose para dirimirla a falta de Vocal Titular a un Vocal Suplente, y notificandose a las partes con indicacion que la causa ha quedado en tal situacion y el punto que la motiva, de lo que se dejara MORDAZA en Acta. Reprogramacion de Vistas Las reclamaciones que no puedan ser resueltas vencido el plazo de quince (15) dias habiles despues de vistas, seran nuevamente programadas para vista de causa.

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