Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial y el Informe Nº 0172003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº073-2003GG-PJ se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003, en cuyo numeral 06 figura el Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Locales del Poder Judicial a nivel nacional; Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 7282002-GG-PJ se designo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion en referencia, el mismo que luego de formular las bases administrativas, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2002GG/PJ al haberse declarado desiertas las dos convocatorias del Concurso Publico Nº 002-2001-GG/PJ, MORDAZA que a la fecha se encuentra en la etapa de MORDAZA de propuestas tecnicas y economicas; Que, en el Informe de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral se sugiere cancelar el senalado MORDAZA de seleccion, en razon a que el actual servicio de seguridad ha venido a menos por la falta de recursos economicos lo cual no permite atender el incremento de la cobertura de nuevos puestos de vigilancia dada la implementacion de nuevos organos jurisdiccionales, situacion que se agrava al no haberse incrementado el presupuesto para el ejercicio 2003; Que, en este contexto, nos hemos visto obligados a realizar un estudio que permita solucionar sin descuidar la eficacia y eficiencia del servicio en mencion y lograr atender todas las necesidades actuales de las diversas instalaciones y bienes del Poder Judicial, habiendose aprobado e implementado para ello el Sistema de Proteccion Interna para las dependencias del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa Nº007-2003CE-PJ de fecha 20 de enero del 2003; Que, si bien es MORDAZA la actual tendencia de la administracion se orienta hacia la tercerizacion de los servicios que no son propios del giro del negocio o servicio, sin embargo, la coyuntura dificil por la que atraviesa el Poder Judicial de falta de recursos por la poca asignacion presupuestal para cubrir sus gastos de operacion para el presente ano, conlleva la necesidad de cambiar la modalidad de aplicacion de presupuesto hacia una administracion directa; Que, la potestad de cancelar un MORDAZA de seleccion se encuentra delimitada a supuestos asimilables en mayor o menor grado a hechos externos imprevisibles; en ese sentido, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que la cancelacion del MORDAZA puede efectuarse solo en 3 circunstancias, a saber: a) fuerza mayor o caso fortuito, b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir, o c) cuando subsistiendo esta los fondos previstos para ello deban destinarse hacia otros fines, en razon de emergencia declarada expresamente; Que, este privilegio de la administracion como se aprecia, se sustenta como toda potestad estatal, en la proteccion del interes publico, con mayor incidencia en la proteccion de los recursos publicos, en consecuencia, los postores al participar en un MORDAZA de seleccion asumen el riesgo de no ser elegidos, ademas de la cancelacion o nulidad del MORDAZA segun los supuestos contemplados en la normatividad de contrataciones y adquisiciones vigente; Que, en ese orden de ideas, se considera procedente la cancelacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº001-2002-GG/PJ, al haberse configurado la causal de fuerza mayor a consecuencia de la falta de recursos economicos asignados al Poder Judicial, agravado por el hecho de no haberse incrementado el presupuesto para el ejercicio fiscal 2003, situacion que ha afectado notablemente el normal desarrollo de la prestacion del servicio en mencion; Que, debe tenerse presente que la cancelacion de un MORDAZA implica una modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE, de fecha 7 de diciembre del 2001; Que, teniendo en cuenta que al cancelar un MORDAZA de seleccion, este debera ser excluido del Plan Anual,

amparados en el MORDAZA de Economia previsto en el numeral 6) del articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta viable que dicha exclusion se encuentre contenida en la presente resolucion; Que, en aplicacion del articulo 21º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cancelacion submateria debera comunicarse por escrito al Comite Especial, el mismo que debera hacer de conocimiento a todos los postores que el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases se realizara dentro de los 5 dias posteriores a la notificacion, bastando para ello la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, mediante Informe Nº017-2003-OAL-GG/PJ, el Asesor Legal de la Gerencia General opina por la procedencia de la cancelacion del MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 3º y 21º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ y por la Resolucion Administrativa Nº 206-2002-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CANCELAR la Adjudicacion Directa Selectiva Nº001-2002-GG-PJ convocada para la contratacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano fiscal 2003, el MORDAZA de seleccion mencionado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de conducir la Adjudicacion Directa Selectiva Nº001-2002GG/PJ, a efectos que notifique a todos los postores. Articulo Cuarto.- Disponer que la Subgerencia de Tesoreria cumpla con reintegrar a los postores el pago efectuado para adquirir las bases en un plazo que no podra exceder los 5 dias posteriores a la notificacion, bastando para ello la sola MORDAZA del comprobante de pago. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Gerente General 02990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para adecuacion de sala de juzgamiento en establecimiento penitenciario
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 034-2003-P-PJ MORDAZA, 13 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Nº 010-2003-OI-GG-PJ, de la Jefatura de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, Memorandum Nº 033-2003-AC-SL-GAFGG/PJ del Area de Compras de la Subgerencia de Logistica y el Informe Nº 015-2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 143º de la Constitucion Politica del Estado, el Poder Judicial esta

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