Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

Modifican Titulos VI y X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 171-2003 MORDAZA, 12 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y la Resolucion SBS Nº 724-2001, se aprobo el Titulo VI y el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones y a la Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, respectivamente; Que, resulta conveniente perfeccionar la reglamentacion de la inversion de las Carteras Administradas por las AFP en cuotas de participacion de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de Fondos de Inversion y en instrumentos de inversion representativos de activos titulizados, los que constituyen alternativas para la diversificacion de los recursos previsionales, siendo necesario para tal fin modificar el Titulo VI y el Titulo X del MORDAZA citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar los articulos 23aº y 31aº del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo con el texto siguiente: "Fondos Mutuos o Fondos de Inversion. Inversion en el Exterior Articulo 23aº.- Las inversiones realizadas en el exterior por los fondos mutuos o fondos de inversion referidos en el presente subcapitulo, deberan sujetarse, en cuanto resulte aplicable segun el criterio de la Superintendencia, a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Asimismo, en el caso que el valor de las inversiones realizadas en el exterior represente un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio neto de un fondo mutuo o fondo de inversion, las inversiones realizadas por las Carteras Administradas en las cuotas de participacion de dicho fondo se consideraran comprendidas dentro de los alcances del

inciso q) del articulo 25º de la Ley para efectos del calculo de los limites maximos de inversion. Instrumentos elegibles. Inversion en el Exterior Articulo 31aº.- En caso los activos titulizados MORDAZA instrumentos de inversion u operaciones de origen extranjero, dichos activos deberan sujetarse, en cuanto resulte aplicable segun el criterio de la Superintendencia, a las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Asimismo, en el caso que el valor de los activos titulizados que MORDAZA instrumentos de inversion u operaciones de origen extranjero represente un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio MORDAZA, las inversiones realizadas por las Carteras Administradas en los titulos respaldados por dicho patrimonio se consideraran comprendidas dentro de los alcances del inciso q) del articulo 25º de la Ley para efectos del calculo de los limites maximos de inversion." Articulo Segundo.- Sustituir los Articulos 24º, 25º, 26º y 33º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los siguientes textos: "Presentacion de informacion Articulo 24º.- La sociedad administradora del respectivo fondo mutuo o fondo de inversion, y/o una AFP que presente la emision o adquisicion de las cuotas de participacion, deberan presentar ante la Superintendencia la informacion contenida en el Anexo Nº II que forma parte del presente Titulo y la Carta de Compromiso de Entrega de Informacion referida en el Anexo Nº XVI del presente Titulo, a mas tardar el dia anterior a la fecha de colocacion o adquisicion. Asimismo, las sociedades administradoras de los fondos de inversion deberan presentar un informe de analisis emitido por la empresa que estructura la emision, sobre los aspectos senalados en el articulo 23aº del Titulo X del presente Compendio, salvo que dicha informacion forme parte de los informes de clasificacion de riesgo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los indicados anexos. La Superintendencia informara a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente, el mismo dia de su recepcion. Las sociedades administradoras deberan remitir a la Superintendencia los estados financieros del respectivo fondo mutuo o fondo de inversion con periodicidad mensual y, de ser el caso, las notas a los estados financieros que reflejen la situacion real de las inversiones realizadas por el fondo. Cuando lo estime conveniente, la Superintendencia podra requerir informacion adicional que permita determinar con mayor precision el valor de la cuota de participacion respectiva. Las AFP se encuentran obligadas a informar a la Superintendencia sobre cualquier evento o hecho relevante que pueda afectar el valor del patrimonio del fondo de inversion, la marcha normal del negocio u otra informacion referida al incumplimiento de la regulacion vigente. Fondos mutuos. Limitaciones Articulo 25º.- Las Carteras Administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos mutuos que destinen sus recursos a los siguientes instrumentos de inversion u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados, excepto los autorizados por CONASEV y que figuren de manera expresa en el reglamento interno del respectivo fondo; c) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Cuotas de participacion de fondos mutuos; u, e) Operaciones activas de credito. Las Carteras Administradas tampoco podran ser invertidas en aquellos fondos mutuos que realicen ope-

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