Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

cutivo ante la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de la Reforma del Codigo Civil, dandosele las MORDAZA por la colaboracion prestada. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Comision de Constitucion del Congreso, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02869

Designan representante del Poder Ejecutivo ante Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de la Reforma del Codigo Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2003-JUS MORDAZA, 11 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se crea la Comision encargada de elaborar un Anteproyecto de la Ley de Reforma del Codigo Civil, la misma que estara integrada por cinco representantes del Poder Legislativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 460-2002JUS, publicada el 3 de diciembre de 2002, se designo a los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de la Reforma del Codigo Civil; Que, resulta necesario nombrar a un MORDAZA representante del Poder Ejecutivo ante la referida Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, por el articulo 1º de la Ley Nº 26394, modificada por la Ley Nº 26673, y por los articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA de Belaunde MORDAZA de MORDAZA, como representante del Poder Ejecutivo ante la Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de la Reforma del Codigo Civil. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Comision de Constitucion del Congreso, y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 02870

Gobierno, prefecturas, municipalidades, etc., en todos los actos oficiales solo se consumiran vinos y licores nacionales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/ IND, de fecha 16 de enero de 1991, se da pleno reconocimiento oficial al MORDAZA como denominacion de origen peruano para los productos obtenidos por la destilacion de caldos, resultante de la fermentacion exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa en los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna; Que, mediante la Ley Nº 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da fuerza de Ley a los Decretos Supremos senalados en los considerandos anteriores y se establece que el Poder Ejecutivo debera dictar medidas de todo genero que se requieran para lograr la recuperacion y desarrollo de la produccion vitivinicola nacional; Que, la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondra las medidas requeridas para alentar la divulgacion y consumo del MORDAZA, especialmente en usos oficiales y diplomaticos; Que, las normas senaladas en los considerandos precedentes cuentan con plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo el velar por el cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias para garantizar el mismo; Que, adicionalmente a lo senalado, el gobierno peruano es consciente de la necesidad de incentivar a nivel nacional el consumo del MORDAZA, producto de origen peruano, el mismo que viene constituyendose en el producto bandera de nuestro MORDAZA, a fin de promover su produccion y comercializacion; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 05599-ITINCI/DM y 044-2003-PRODUCE, se instituyo el MORDAZA MORDAZA del mes de MORDAZA de cada ano como el DIA DEL MORDAZA y el dia 8 de febrero de cada ano como el DIA DEL MORDAZA SOUR, respectivamente, a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 100 y 00191-ICTI/IND y las Leyes Nºs. 26426 y 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1º.- En toda actividad oficial desarrollada en Palacio de Gobierno, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, el Congreso de la Republica, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, los Organismos Publicos Descentralizados o en general en cualquier dependencia del Estado, se promovera de manera preferente la utilizacion de vinos y licores nacionales, especialmente el MORDAZA en sus diferentes variedades y presentaciones, tales como el MORDAZA Sour. Articulo 2º.- Las instituciones, entidades, organismos y en general cualquier dependencia del Estado, denominaran "Pisco de Honor" a las recepciones y brindis oficiales que realicen. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

PRODUCE
Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promovera el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 100, de fecha 21 de septiembre de 1932, se establecio que en el Palacio de

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