Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Sancionan a persona natural con inhabilitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 409-2003-MTC/15 MORDAZA, 5 de febrero de 2003 VISTOS, el expediente de registro Nº 0682106 sobre infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA, el informe tecnico Nº 768-2002-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memorandum Nº 1685-2002-MTC/15.03 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Comisaria de San MORDAZA de la Policia Nacional del Peru mediante Oficio Nº 1088-JMC-01-CSA -SIAT, da cuenta que el dia 10 de agosto del 2002, intervino al vehiculo de placa de rodaje Nº DH-7455, conducido por el senor Huanay MORDAZA, MORDAZA, constatandose en dicho acto que este senor carecia de licencia para conducir vehiculo automotor; Que, el senor Huanay MORDAZA, MORDAZA, conforme se precisa en el informe tecnico Nº 768-2002-MTC/ 15.03.3.AA., ha infringido con su actitud lo dispuesto en el literal F-1 del articulo 296º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC, al conducir vehiculo motorizado sin haber obtenido su licencia de conducir, siendo por lo tanto pasible a la sancion administrativa de inhabilitacion por el periodo de un (1) ano, para obtener licencia de conducir conforme establece el literal F-1 del articulo 314º del Reglamento acotado; por lo que, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Que, por otro lado, en el informe tecnico Nº 7682002-MTC/15.03.3.AA. se indica que con fecha 16 de agosto del 2002, el senor Huanay MORDAZA, MORDAZA, ha obtenido la licencia de conducir Nº Q-512528/A-I (Q09541229/A-Uno) la cual ha sido expedida en epoca de inhabilitacion. La persona indicada ha incurrido en falsedad y ocultamiento de la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA cometida el dia 10 de agosto del 2002, por lo tanto, procede declarar la nulidad del acto administrativo de expedicion de la licencia de conducir mencionada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en el memorandum Nº 16852002-MTC/15.03. y de la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe Nº 0722003-MTC/15.; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al senor Huanay MORDAZA, MORDAZA con INHABILITACION por el termino de un (1) ano, para obtener licencia de conducir, computado a partir del 10 de agosto del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar la nulidad del acto administrativo de expedicion de la licencia de conducir Nº Q-512528/A-I (Q-09541229/A-Uno) otorgado a favor del senor Huanay MORDAZA, Miguel; en consecuencia, erradicar de la Base de Datos del Centro de Computo las licencias mencionadas y oficiar a la Policia Nacional del Peru para que en los operativos de control de MORDAZA requise la licencia de conducir Nº Q-09541229/A-Uno, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Tercero.- Sin perjuicio de la publicacion de la resolucion la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial se encargara de notificar al senor Huanay MORDAZA, MORDAZA de acuerdo a las modalidades establecidas en el articulo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 02868

PODER JUDICIAL
Aceptan donacion efectuada a favor de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 118-2003-GG-PJ MORDAZA, 11 de febrero de 2003 VISTO: El Oficio Nº -2002-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas elevando el Informe Nº023-2003-OSFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial de la Sub Gerencia de Logistica, recomendando la aceptacion de la donacion de diversos bienes a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Carta S/N del 15 de enero del 2003, ha entregado -en donacion- UN (1) EQUIPO DE COMPUTO cuyos componentes se describen en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion, valorizado en la suma de $ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual se destinara al uso de los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, esta donacion satisface los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulacion de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial", asi como lo dispuesto por el articulo 25º del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial" aprobado por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 165-2001P-PJ, en concordancia con lo establecido en el articulo 172º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo estipulado por la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada por la Resolucion Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donacion de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolucion emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93- JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Huaura, de UN (1) EQUIPO DE COMPUTO

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