Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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6.3.3 La notificacion efectuada de acuerdo a los procedimientos senalados en los numerales 6.3.1 y 6.3.2 que anteceden tienen plena validez juridica, surtiendo sus efectos en los plazos establecidos en el articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 6.3.4 De no encontrar el domicilio, se intentara hacer una busqueda por MORDAZA vez. Si en la MORDAZA vez tampoco se encontrase el domicilio, el acto a notificar sera puesto a disposicion en la Mesa de Parte correspondiente al domicilio indicado, siendo de aplicacion lo dispuesto en el numeral 6.3.5 de la presente Directiva. 6.3.5 Semestralmente, y por unica vez, la Gerencia de Administracion de COFOPRI publicara en el Diario Oficial El Peruano, una relacion de los actos pendientes de notificar por los casos expuestos en el numeral 6.3.4, la que sera elaborada por la Unidad de Tramite Documentario y en la que se detallara, el nombre del solicitante o persona a quien se debe notificar, numero de solicitud generada, numero de oficio o documento a notificar y mesa de parte en la cual se encuentra el acto a notificar a disposicion del Administrado. 6.4 DE LOS OFICIOS NO NOTIFICADOS A LA FECHA 6.4.1 Dentro del plazo de tres meses perentorios contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Directiva, la Unidad de Tramite Documentario dispondra la notificacion de las respuestas y otras comunicaciones que se encontrasen pendientes de notificacion de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Directiva. 6.4.2 En caso de presentarse los supuestos del numeral 6.3.4, se procedera conforme a lo senalado en el numeral 6.3.5. 6.4.3 En el caso que la documentacion a notificar no cuente con domicilio senalado, se devolvera a la instancia organica correspondiente a efectos que senale dicho domicilio para continuar con el procedimiento de notificacion establecido en la presente Directiva. 6.4.4 Transcurrido los tres meses a los que se refiere el numeral 6.4.1, la Unidad de Tramite Documentario remitira un informe a la Gerencia General de COFOPRI indicando el numero de respuestas y comunicaciones pendientes de notificacion, senalando las causas que han impedido su correcta notificacion. Asimismo se remitira a la Gerencia de Administracion la relacion a la que se refiere el numeral 6.3.5 de la presente Directiva. VII. RESPONSABILIDAD La presente Directiva es de estricto cumplimiento por parte de la Unidad de Tramite Documentario de la Gerencia de Asesoria Legal y los Jefes de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada, asi como cualquier otra instancia organica, funcional o administrativa, en cuanto le compete. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Los casos no previstos en la presente Directiva, seran resueltos de conformidad a las normas y/o disposiciones legales vigentes. 02881

370 mg. Yodo/ml. x 50 ml. minimo"; y las Cartas Nºs. 7113-OCAJ-ESSALUD-2002 y Nº 181-OCAJ-ESSALUD2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 con el objeto de adquirir Iopamidol 370 mg. Yodo/ml. x 50 ml. minimo para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 481-GG-HNERM-ESSALUD-2002 del 7 de noviembre del 2002, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins cancelo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 para la adquisicion de medicamentos - IOPAMIDOL 370 mg. YODO/ML. x 50 ml. minimo, sustentandose en que el medicamento usado para Tac Helicoidal, ha quedado indicado en el MORDAZA Petitorio Farmacologico para uso solamente de radiologia, neuroradiologia y cardiologia, incorporandose el uso del medicamento Iobitridol 350 mg. yodo x 100 ml. para uso Tac Helicoidal; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 088PE-ESSALUD-2003 de fecha 10 de febrero del 2003, la Presidencia Ejecutiva procedio a declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 481-GG-HNERMESSALUD-2002; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; Que, de acuerdo a lo senalado en la Carta Circular Nº 097-GCS-ESSALUD-2002, con la entrada en vigencia del MORDAZA Petitorio Farmacologico de Essalud, ha desaparecido la necesidad de adquirir el producto Iopamidol 370 mg. Yodo/ml. x 50 ml. minimo convocado por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, configurandose uno de los supuestos establecidos en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cancelacion de un MORDAZA de seleccion debera formalizarse mediante resolucion del mismo o superior nivel que aquel que dio inicio al expediente de contratacion; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CANCELAR la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 "Adquisicion de Medicamentos - Iopamidol 370 mg. Yodo/ml. x 50 ml. minimo". 2. DISPONER que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins comunique por escrito la decision adoptada a traves de la presente resolucion, a los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681, dentro del dia siguiente de su expedicion. 4. DISPONER que la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins notifique a los postores que adquirieron las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681, para el reintegro que corresponda del pago efectuado para adquirir estas, dentro del plazo establecido por la ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LECAROS Gerente General 02931

ESSALUD
Cancelan adjudicacion directa publica y declaran de oficio nulidad de resolucion de gerencia general referidas a la adquisicion de medicamento Iopamidol
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 073-GG-ESSALUD-2003 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 "Adquisicion de Medicamentos - Iopamidol

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