Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239099

encuentren dentro de los alcances de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, respectivamente. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA

a efectos de que esta se inscriba en el Registro de Docentes y Personal Administrativo creado por la Ley. Articulo 11º.- El Jefe de la Unidad de Personal comunicara de inmediato y bajo responsabilidad, a todas las dependencias del Sector Educacion a fin de que se impida el reingreso del destituido tanto a la administracion publica y/o a la MORDAZA docente. CAPITULO VI

Articulo 3º.- Las Oficinas de Auditoria Interna de cada Organo Intermedio del Sector Educacion tendran las siguientes funciones: a. Llevar un control y realizar el seguimiento de las denuncias y/o procesos penales relacionados a delitos contra la MORDAZA sexual en agravio de educandos que se encuentren dentro de su ambito. b. Calificar la denuncia administrativa y/o MORDAZA penal, para efectos de imponer las medidas preventivas previstas en el articulo 2º de la Ley. c. Comunicar al Director del Organo Intermedio del Sector Educacion, respecto de la MORDAZA de la Denuncia y/o MORDAZA penal, a efectos de que MORDAZA las acciones preventivas y/o sancionadoras pertinentes; y, c. Otras que senalen los procedimientos de investigacion en la via administrativa. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Articulo 4º.- Con la recepcion de la denuncia administrativa y/o MORDAZA penal por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual en agravio de un educando, el Director de la Institucion Educativa a la que pertenezca el agraviado, bajo responsabilidad, pondra en conocimiento de este hecho al Titular del Organo Intermedio del Sector Educacion quien lo derivara en el dia al Jefe de Auditoria Interna de dicho Organo Intermedio. Articulo 5º.- El Jefe de Auditoria Interna, dentro del plazo de 3 dias habiles, emitira el Informe de Calificacion que debera contener el analisis de los hechos, conclusiones y recomendaciones de medidas preventivas que deben tomarse en cada caso y lo remitira al Titular del Organo Intermedio, quien dispondra la separacion de las funciones del docente o servidor y lo pondra a disposicion de la Oficina de Personal para que se le asigne trabajos administrativos compatibles con su cargo en tanto dure el MORDAZA penal respectivo. Articulo 6º.- Durante la investigacion y/o MORDAZA penal, el docente o servidor publico del sector educacion, tendra derecho al goce de sus remuneraciones, no podra ser desplazado a otro centro educativo ni a otra oficina administrativa del sector, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones o licencias o presentar renuncia. CAPITULO IV DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 7º.- Despues de haber tomado conocimiento documentado, mediante MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria por la comision del delito contra la MORDAZA sexual en agravio de un educando, con la MORDAZA que se encuentra consentida y/o ejecutoriada; inmediatamente el Titular del Organo Intermedio del sector educacion emitira la Resolucion correspondiente, aplicando la sancion de separacion definitiva para los docentes y de destitucion para las servidores administrativos. Articulo 8º.- La sancion de destitucion tambien se aplicara en aquellos casos que el Juez disponga la suspension de la ejecucion de la pena o la reserva de fallo condenatorio. CAPITULO V DEL REGISTRO DE SANCIONES Articulo 9º.- El Registro de Docentes y Personal Administrativo sancionados por los delitos contra la MORDAZA sexual en agravio de educandos, estara a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. Articulo 10º.- El Titular del Organo Intermedio pondra en conocimiento de la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion de la sancion de separacion y/o destitucion

DEL DESPLAZAMIENTO Articulo 12º.- En caso de archivo de denuncia por parte del Ministerio Publico o Sentencia Absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la Autoridad Judicial respecto a la comision del delito contra la MORDAZA sexual en agravio de un educando, el docente o servidor administrativo tendra derecho a solicitar su reasignacion inmediata, en cualquier epoca del ano a una Institucion Educativa de su eleccion con prescindencia del procedimiento ordinario, siempre y cuando exista plaza vacante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Titulares de los Organos Intermedios del sector educacion, deberan adecuar al procedimiento establecido en el presente Reglamento, las denuncias y/ o procesos penales instaurados contra los docentes y servidores administrativos del sector educacion que a la fecha se encuentren denunciados y/o procesados por delitos contra la MORDAZA sexual en agravio de educandos. Segunda.- El Ministerio de Educacion dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion del presente Reglamento. 03025

ENERGIA Y MINAS
Aprueban montos a ser considerados como Aportes de Capital del Estado a ADINELSA por ejecucion de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2003-EM/DM MORDAZA, 11 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, viene ejecutando diversos proyectos electromecanicos para la ampliacion de la frontera electrica y, que entre otras actividades, comprende la adquisicion de materiales y equipos, contratacion de obras civiles y montaje electromecanico, supervision de obras, consultoria y otros servicios complementarios; Que, por Resolucion Suprema Nº 217-98-PCM, se ratifico el Acuerdo de la Comision de la Promocion de la Inversion Privada - COPRI, hoy Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada en las empresas regionales de electricidad, definiendo la modalidad para llevar adelante dicho MORDAZA de promocion; Que, el literal d) del Plan de Promocion de la Inversion Privada en las empresas regionales de electricidad, se establece la obligacion de la empresa adjudicataria de administrar proyectos de electrificacion rural que el Estado ejecute dentro de su area de influencia; para lo que, establece el referido Plan de Promocion, se celebraran Contratos de Administracion con las empresas regionales de electricidad; Que, en sesion del 6 de octubre de 1998, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, hoy Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, acordo autorizar que una vez culminadas las obras y adquisiciones de los proyectos que el Ministerio de Energia y Minas ejecute a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.