Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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que realice la contratacion del referido profesional de acuerdo a las condiciones y montos especificados. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de una MORDAZA de la misma, adjuntando los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 02929

OSIPTEL
Prorrogan plazo para remitir comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera cargos tope de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicosmodificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la MORDAZA Disposicion Final del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0052002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion que apruebe OSIPTEL; Que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando precedente, mediante comunicacion GGR-107-A306/IN-02 recibida el 08 de MORDAZA de 2002, Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) solicito el inicio del procedimiento de revision del cargo tope de interconexion vigente para la terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL: i) el plazo para la recepcion de los comentarios al proyecto normativo no podra ser menor a veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; ii) la publicacion del proyecto normativo incluira la convocatoria a la Audiencia Publica en la que se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para la fijacion o revision del cargo materia de evaluacion; iii) se dispondra la publicacion, en la pagina web institucional, de la relacion de los informes, estudios, dictame-

nes o modelos economicos que MORDAZA el sustento de la resolucion que fija el cargo motivo de la presente resolucion; Que como consecuencia de la solicitud de TELEFONICA y de acuerdo con los procedimientos establecidos, mediante Resolucion Nº 082-2002-CD/OSIPTEL publicada el 18 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicacion, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos tope de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local conjuntamente con su Exposicion de Motivos; Que debido a la complejidad de la informacion que sustenta el cargo tope propuesto y a la solicitud de algunas empresas operadoras, se considera necesario ampliar los plazos para la remision de los comentarios respectivos, asi como de la convocatoria a la correspondiente Audiencia Publica, respectivamente; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 167; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 24 de febrero de 2003 la fecha limite para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los cargos tope de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero telefonico (51 1) 475 1816 o por correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Prorrogar la convocatoria a Audiencia Publica para el viernes 07 de marzo de 2003, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03013

SUNARP
Designan representantes de oficinas registrales ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal en las provincias de MORDAZA y Huanta, Chincha y Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 070-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de febrero de 2003 VISTO: Mediante Oficio Nº 195-2003/Z.R.NºXI-JZ, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, propone la designacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA Olarte, Registradora Publica de la Oficina Registral de MORDAZA, como Representante de las Oficinas Registrales de MORDAZA y Huanta ante las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal en las provincias de MORDAZA y Huanta; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 27755 se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, e incorpora el Registro Predial MORDAZA a la SUNARP como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa;

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