Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias), de diferentes espesores, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 6809.11.00.003, originarias de la Republica de Chile4 producidas o exportadas por las empresas chilenas Sociedad Industrial Romeral S.A.5 y Compania Industrial El Volcan S.A.6; Que, el dia 4 de junio de 2002, junto con la solicitud de inicio de investigacion, la empresa Drywall solicito la aplicacion de derechos antidumping provisionales, formulando nuevamente este pedido mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2002; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investigacion, la oportunidad de presentar informacion y hacer observaciones, habiendo transcurrido mas de 60 dias desde la fecha de inicio de la investigacion; Que, se ha determinado preliminarmente, que las planchas de yeso regulares de la MORDAZA "Dryplac" fabricadas por la empresa solicitante, son similares a las planchas de yeso (regulares o normales, resistentes al fuego y resistentes a la humedad o sanitarias) producidas o exportadas por las empresas Romeral y El Volcan, originarias de MORDAZA, en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo; Que, a efectos del calculo del precio FOB promedio de exportacion, la Comision ha tomado en cuenta solo las planchas de yeso regulares, a pesar de haber acreditado su similitud con las demas planchas, por ser estas las de mayor volumen de comercializacion; Que, igualmente, el valor normal ha sido determinado a partir de las ventas de las planchas de yeso regulares de la MORDAZA Gyplac en el MORDAZA MORDAZA, realizadas en el periodo comprendido entre junio de 2001 a MORDAZA de 2002; Que, se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping en las importaciones del producto denunciado, como se muestra a continuacion: Margen Dumping (%)
Producto Plancha de yeso regular (Gyplac) PFOB (US$/M2) Valor Normal Margen dumping (US$/M2) (%) 1,01 1,09 8%

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 6 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales en un monto de 8% ad valorem - FOB sobre las importaciones de planchas de yeso regulares o normales, de diferentes espesores, originarias de la Republica de MORDAZA, producidas o exportadas por las empresas Sociedad Industrial Romeral S.A. y Compania Industrial El Volcan S.A. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Drywall Peruana S.A., Sociedad Industrial Romeral S.A., Compania Industrial El Volcan S.A., asi como a las autoridades de la Republica de Chile. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 56º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 02941

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicios personalisimos de epidemiologo y microbiologo experto en acreditacion de control de IIH
RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2003-J-OPD/INS MORDAZA, 4 de febrero del 2003 Visto, el Memorando Nº 123-2003-DG-OGA/INS, de fecha 4 de febrero del 2003, remitido por el Director General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Publico Descentralizado del sector salud que contribuye mediante la investigacion al mejor conocimiento de los problemas de salud, actuando como organo de referencia y realizando diagnosticos especializados de enfermedades transmisibles; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2003J-OPD/INS, de fecha 20 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, en el cual se programo la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de un epidemiologo experto en acreditacion de control de IIH para desarrollar curso de capacitacion en la MORDAZA de Chiclayo; Que, mediante Oficio P. VIGIA Nº 074-03, del 23 de enero del 2003, la Direccion del Proyecto VIGIA solicita a la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional de Salud realice los tramites para la contratacion de un profesional de la salud, con formacion en epidemiologia y experiencia en la acreditacion de hospitales de control de infecciones intrahospitalarias, para que pres-

Fuente: Facturas Comerciales de Romeral y ADUANAS Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Que, igualmente se ha llegado a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dano a la MORDAZA d produccion nacional, evidenciada principalmente en una reduccion de las ventas de la MORDAZA de produccion nacional, asi como el mantenimiento de los niveles de perdida de la solicitante durante los anos 2000 y 2001, y en un incremento de las importaciones de los productos originarios de MORDAZA, a precios que se han venido reduciendo durante el periodo de analisis de dano; Que, se ha podido deducir preliminarmente una relacion de causalidad entre el dano y el dumping encontrados; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 12º del Acuerdo, el Informe Nº 011-2003/CDS, el cual contiene mayores detalles sobre evaluacion de la aplicacion de derechos provisionales, sera de acceso publico en el MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, a partir del dia de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Comision ha juzgado necesario la imposicion de medidas provisionales con el fin de evitar que se cause dano durante la etapa de investigacion;

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Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2002, la empresa Drywall preciso que los productos denunciados podian ingresar por la partida arancelaria 68.09, la cual incluye a su vez tres (3) subpartidas. En adelante Chile. En adelante Romeral. En adelante El Volcan.

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