Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

m1) Valores convertibles: Titulos de deuda que otorgan al tenedor o al emisor la opcion de convertirlo en otro MORDAZA de instrumento o activo. n1) Valores estructurados: Titulos de deuda que incorporan en su estructura instrumentos derivados o cuotas de participacion de fondos mutuos que indexan el rendimiento de los titulos a la variacion del precio de otros instrumentos de inversion denominados activos subyacentes. Instrumentos y operaciones elegibles Articulo 3º.- Las AFP estan autorizadas a invertir en el exterior los recursos de las Carteras Administradas en los siguientes instrumentos de inversion: a) Titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo; b) Cuotas de participacion de fondos mutuos; y, c) Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores. Asimismo, las AFP pueden invertir en el exterior los recursos de las Carteras Administradas en las siguientes operaciones de cobertura de riesgo: d) Contratos de forwards; e) Contratos de futuros; y, f) Contratos de opciones. Los instrumentos de inversion y operaciones senalados en los incisos anteriores deberan estar expresados en la moneda de algun Estado que posea, para sus titulos de deuda de largo plazo, una calificacion internacional no menor a "AA", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en dicha Circular. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA INVERSION EN LOS INSTRUMENTOS Y OPERACIONES ELEGIBLES Requerimientos para la inversion en los instrumentos y operaciones elegibles Articulo 4º.- La AFP, el emisor de los instrumentos de inversion, la contraparte de las operaciones de cobertura de riesgo o la sociedad administradora del fondo mutuo, que presente el instrumento de inversion o las operaciones senaladas en el articulo 3º de la presente MORDAZA deberan enviar a la Superintendencia la informacion y documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 5º, 6º, 7º u 8º del presente Reglamento, segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los mencionados articulos. La Superintendencia informara la inscripcion de los mencionados instrumentos y operaciones en el Registro de la Superintendencia, a las AFP que no hayan presentado la informacion a que se refiere el parrafo precedente. Instrumentos de deuda Articulo 5º.- Los requerimientos para la inversion en titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo senalados en el inciso a) del articulo 3º de la presente MORDAZA son: a) Los titulos de deuda MORDAZA emitidos por Estados, bancos centrales, organismos internacionales, instituciones financieras o no financieras y se constituyan en ofertas publicas; b) Los depositos a plazo y los certificados de deposito a plazo MORDAZA emitidos por instituciones financieras y se constituyan en valores negociables; c) Los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo MORDAZA emitidos o registrados en los Estados a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma; d) Los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo se encuentren emitidos en anotaciones en cuenta registradas en instituciones depositarias;

e) Los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo posean una calificacion de riesgo crediticio no menor a "BBB-" para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a A-3 para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en dicha Circular. Asimismo, en el caso de los instrumentos que se encuentren totalmente garantizados, en el cien por ciento (100%) del principal mas los intereses, por Estados o bancos centrales, la calificacion de riesgo de los mismos corresponde a las calificaciones internacionales obtenidas por los instrumentos emitidos por dichos Estados o bancos centrales. Por otro lado, en el supuesto de que el instrumento deje de ser calificado por al menos, una de las empresas clasificadoras, o alguna de ellas rebaje la calificacion otorgada por debajo de la calificacion minima requerida, la calificacion del instrumento pasara a la categoria V de acuerdo a las equivalencias que la Superintendencia establezca mediante Circular. En ese supuesto, las AFP deberan vender dichos valores en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario o, en aquellos casos debidamente justificados, en un plazo mayor que determine la Superintendencia; f) Los titulos de deuda posean un valor no menor a cien millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000) por serie o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º del presente reglamento; g) Los activos subyacentes de los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo que tengan la caracteristica de ser valores estructurados, esten conformados por indices de titulos de deuda, indices de acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores, commodities, monedas extranjeras, cuotas de participacion de fondos mutuos u otros que autorice la Superintendencia; h) El pago del principal de los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo que tengan la caracteristica de ser valores estructurados se encuentre garantizado en un cien por ciento (100%) al vencimiento; y el riesgo de volatilidad del rendimiento de dichos instrumentos se encuentre totalmente cubierto por la adquisicion de opciones o cuotas de participacion de fondos mutuos; i) Los titulos de deuda, depositos a plazo y certificados de deposito a plazo que tengan la caracteristica de ser valores convertibles, solo puedan ser intercambiados con instrumentos de inversion que se encuentren inscritos en el Registro de la Superintendencia; y, j) Los titulos de deuda representativos de activos titulizados correspondan unicamente a patrimonios de proposito exclusivo conformados por creditos hipotecarios, acreencias de tarjetas de credito, creditos automotores o cuentas por cobrar comerciales y otros activos que la Superintendencia determine. Cuotas de participacion de fondos mutuos Articulo 6º.- Los requerimientos para la inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos senalados en el inciso b) del articulo 3º de la presente MORDAZA, son: a) Las inversiones de los fondos mutuos se realicen en los instrumentos senalados en los incisos a) y c) del referido articulo 3º, en una combinacion de estos o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. Para estos efectos, dichos indices deberan corresponder a aquellos cuya difusion y divulgacion tengan una frecuencia diaria y MORDAZA de caracter masivo; b) Los instrumentos senalados en los incisos a) y c) del articulo 3º de la presente MORDAZA, en los cuales se realicen las inversiones de los fondos mutuos, MORDAZA emitidos o registrados en los Estados a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma; c) Las inversiones de los fondos mutuos en los instrumentos senalados en el inciso a) del articulo 3º de la presente MORDAZA, o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos, se especialicen en valores cuyas calificaciones crediticias realizadas en alguno de los Estados a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente MORDAZA no MORDAZA menores al grado de inversion, "BBB-" para instrumentos de largo

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