Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

instancias organicas funcionales o administrativas de la institucion, con excepcion de las notificaciones a las que se refiere el Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por D.S. Nº 039-2000-MTC. Cuando en la presente MORDAZA se haga referencia a la Unidad de Tramite Documentario, entiendase que se hace referencia tambien a las Jefaturas de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA de COFOPRI, en cuanto realicen las funciones de la Unidad de Tramite Documentario. III. BASE LEGAL 1. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. 3. Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 4. Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios. 5. Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Informal. 6. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, que aprueba el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal. IV. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, una vez aprobada por el Presidente de COFOPRI. V. NORMAS GENERALES 5.1 Determinar el MORDAZA de comunicaciones que se deben notificar a efectos de dar cumplimiento a los principios del Debido Procedimiento Administrativo y de Equidad, asi como la instancia organica encargada de las mismas. 5.2 Determinar la forma en que se ha de efectuar las notificaciones correspondientes. 5.3 Determinar el procedimiento de los casos en que las notificaciones no puedan ser efectuadas por no existir el domicilio indicado, no encontrarse el administrado o cualquier otra circunstancia que impida la correcta notificacion. VI. NORMAS ESPECIFICAS 6.1 DEL MORDAZA DE COMUNICACIONES QUE SE DEBEN NOTIFICAR 6.1.1. Las respuestas que como consecuencia de las solicitudes de los administrados MORDAZA generadas por parte de las diferentes instancias organicas de la institucion, MORDAZA estas funcionales o administrativas, y, constituyan acto administrativo o MORDAZA unicamente informativas, deberan ser notificadas en los domicilios que para tales efectos MORDAZA senalados por los interesados al momento de dar ingreso a su solicitud o en el ultimo domicilio que los interesados hayan senalado ante alguna de las instancias organicas de COFOPRI en otro procedimiento analogo dentro del ultimo ano. 6.1.2. Las comunicaciones generadas como consecuencia de actuaciones de oficio de las diferentes instancias organicas de COFOPRI, MORDAZA por parte de las diferentes instancias organicas de la institucion, MORDAZA estas funcionales o administrativas, y, constituyan acto administrativo o MORDAZA unicamente informativas, deberan ser notificadas en el ultimo domicilio que para tal efecto tenga registrado la Unidad de Tramite Documentario de la Gerencia de Asesoria Legal o en su defecto en el ultimo domicilio conocido por parte de la instancia organica que expide la comunicacion. 6.1.3. A efectos de realizar la notificacion, las instancias organicas que expidan las respuestas o comunicaciones, deberan remitir dentro de las 24 horas de su expedicion, bajo responsabilidad, el original del texto y

MORDAZA copias como notificaciones se deben realizar, a la Unidad de Tramite Documentario. 6.1.4. Una vez recibidas las respuestas o comunicaciones indicadas en el numeral precedente, dentro de las 72 horas siguientes, la Unidad de Tramite Documentario, debera realizar las acciones pertinentes, a las que se refiere la presente MORDAZA, a efectos de ejecutar la notificacion. 6.1.5. En el caso de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA, las funciones encomendadas a la Unidad de Tramite Documentario seran asumidas por los Jefes de dichas Oficinas, asumiendo plena responsabilidad por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. 6.1.6. La presente Directiva no es de aplicacion para las notificaciones reguladas por el Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por D.S. Nº 039-2000-MTC, cuyo procedimiento se mantiene vigente dentro de sus competencias. 6.1.7. La presente Directiva tampoco sera de aplicacion para las comunicaciones que MORDAZA emitidas por la Presidencia, Coordinacion Nacional, Gerencia General o Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, con ocasion de solicitudes, consultas, opiniones o cualquier otra comunicacion que a criterio de tales organos deban ser notificados directamente por ellos mismos a otras Entidades del Estado. 6.2 DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES 6.2.1 Al iniciar un procedimiento administrativo o al recibir un documento, las personas encargadas de la recepcion documentaria, deberan solicitar al administrado que precise la ubicacion exacta de su domicilio y que senale una direccion procesal en la que se realizara las notificaciones correspondientes, requiriendose alguna referencia que permita la ubicacion de las direcciones senaladas. Asimismo, se solicitara un numero telefonico de referencia. Lo senalado en el presente numeral no constituye requisito para la iniciacion del tramite. 6.2.2 Una vez recibida la respuesta o comunicacion que se debe notificar, la Unidad de Tramite Documentario, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto considere pertinentes, debera practicar la notificacion personal en el domicilio senalado por el administrado en el documento ingresado y que da merito a la respuesta. En el caso de las comunicaciones de oficio, la instancia organica que remite la notificacion debera senalar el domicilio en el que se va a notificar. 6.2.3 En la diligencia de notificacion la persona encargada MORDAZA entrega del documento a notificar, solicitando el nombre, numero de documento de identidad, parentesco con el administrado a cuyo nombre se hace la notificacion y firma de la persona que recibe la notificacion, dejando MORDAZA de la fecha, hora de entrega y numero de folios entregados. Asimismo, se dejara MORDAZA escrita respecto de las referencias fisicas del lugar donde se ha practicado la notificacion. 6.2.4 La notificacion efectuada de acuerdo al procedimiento senalado en el parrafo anterior tiene plena validez juridica, surtiendo sus efectos en los plazos establecidos en el articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 6.3 DEL PROCEDIMIENTO DE LOS CASOS EN QUE LAS NOTIFICACIONES NO PUEDAN SER EFECTUADAS POR CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDAN LA CORRECTA NOTIFICACION 6.3.1 Cuando la persona que se encontrase en el domicilio donde se practica la notificacion se negase a firmar esta o se negase a recibir el documento a notificar, se dejara MORDAZA escrita de tales circunstancias en la MORDAZA de cargo del documento. El original del acto a notificar sera puesto a disposicion en la Mesa de Parte correspondiente al domicilio indicado. 6.3.2 De no encontrar a nadie en el domicilio a notificar, se dejara una esquela senalandose dia y hora en el que se volvera a realizar el acto de notificacion. Si en la MORDAZA oportunidad no se ubica a alguien en el domicilio, el documento a notificar sera pegado en la MORDAZA, dejando MORDAZA escrita de ello en la MORDAZA de cargo del documento.

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