Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

presente norma. Para estos efectos, la Superintendencia aprobara, mediante Circular, de oficio o a solicitud de las AFP, la relacion de las camaras de compensacion a que se refiere el presente inciso, considerando, entre otros, su patrimonio, volumen de contratos negociados, grado de cumplimiento de las obligaciones emanadas de los contratos, experiencia, sistemas de regulacion a que esta sujeta en virtud de los organismos y autoridades regulatorias competentes a su jurisdiccion, sistemas de autorregulacion implementados, sistemas de regulacion y control sobre las contrapartes y el MORDAZA de resguardo ante incumplimiento de contrato de las contrapartes. CAPITULO III LIMITES DE INVERSION Limites maximos de inversion Articulo 9º.- Las inversiones de las AFP en los instrumentos de inversion y en las operaciones de cobertura de riesgo a que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, se sujetaran a los limites maximos de inversion que se senalan en los articulos 10º, 11º y 12º del presente reglamento, que se refieren a los siguientes tipos de limites: a) Limite global de inversion en el exterior; b) Limites por emisor, serie o sociedad administradora; y, c) Limites en la realizacion de operaciones de cobertura de riesgo. Limite global de inversion en el exterior Articulo 10º.- La suma total de las inversiones realizadas en el exterior no debe exceder el limite MORDAZA de inversion establecido para este efecto en el articulo 25º de la Ley, segun los porcentajes maximos que, de acuerdo a las facultades senaladas en dicho articulo, determine el Banco Central de Reserva del Peru. Dentro de las inversiones a que se refiere el parrafo anterior se consideran las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas en los contratos de opciones, en funcion de la valoracion de las primas de dichas opciones. Asimismo, se incluye el valor de los recursos entregados como margenes de garantia por las operaciones realizadas con los contratos forwards y futuros. Limites por emisor, serie o sociedad administradora Articulo 11º.- Las inversiones realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas, se sujetaran a los siguientes limites por emisor, serie o sociedad administradora: a) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion emitidos por un mismo Estado, banco central u organismo internacional que posean para sus titulos de deuda de largo plazo, una calificacion internacional de "AAA", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgadas por al menos dos empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular, no debe exceder del cuatro por ciento (4%) del valor de la Cartera Administrada; b) La suma de las inversiones realizadas en los instrumentos de inversion, senalados en los incisos a) y c) del articulo 3º del presente Reglamento, emitidos por una misma institucion financiera o no financiera, o por un mismo Estado, banco central u organismo internacional no considerado en el inciso a) del presente articulo, no debe exceder del medio por ciento (0.5%) del valor de la Cartera Administrada; c) Para efectos del computo de los limites senalados en los incisos a) y b) anteriores deberan incluirse los contratos forward calculados en funcion del activo subyacente y medidos en terminos netos. d) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de un mismo fondo mutuo no debe exceder del uno por ciento (1%) del valor de la Cartera Administrada; e) La suma de las inversiones realizadas en los titulos de deuda a los que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la presente MORDAZA, no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor de cada serie en circulacion;

f) La suma de las inversiones realizadas en las acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores, senalados en el inciso c) del articulo 3º de la presente MORDAZA, no debe exceder del cinco por ciento (5%) del valor de cada serie en circulacion; g) La suma de las inversiones realizadas en las cuotas de participacion de los fondos mutuos, mencionados en el inciso b) del articulo 3º de la presente MORDAZA, no debe exceder del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del fondo mutuo; h) La suma de las inversiones realizadas en cuotas de participacion de los fondos mutuos emitidas por una misma sociedad administradora de fondos mutuos, no debe exceder del tres por ciento (3%) del valor de la Cartera Administrada; Limite en la realizacion de operaciones de cobertura de riesgo Articulo 12º.- Las operaciones de cobertura de riesgo realizadas por las AFP con los recursos de las Carteras Administradas se sujetaran a los siguientes limites: a) La suma de las operaciones en contratos de forwards con una misma entidad contraparte, calculada en funcion del activo subyacente y medida en terminos netos, no debe exceder del medio por ciento (0.5%) del valor de la Cartera Administrada; b) La suma de las primas de los contratos de opciones de compra y de venta, medidas en funcion de la valoracion de las primas de las opciones, no debe exceder del medio por ciento (0.5%) del valor de la Cartera Administrada; c) La suma de los valores absolutos de las operaciones con contratos de forwards, futuros y opciones, calculada en funcion del valor de los activos subyacentes de estos contratos y medida en terminos netos, no debe exceder el limite global de inversion en el exterior; d) La suma de las compras de monedas extranjeras realizadas a traves de contratos de forwards y futuros, mas la suma de las cantidades de monedas extranjeras que se tiene derecho a adquirir por la posesion de contratos de opciones, calculada en funcion del valor del activo subyacente de dichas operaciones y medida en terminos netos, no debe exceder el valor total de las inversiones en el exterior. Tratandose de una misma moneda, dicha suma no podra exceder el valor total invertido en el exterior menos la suma de las inversiones en el exterior en esa moneda; y, e) La suma de las ventas de monedas extranjeras realizadas a traves de contratos de forward y futuros, mas la suma de las cantidades de monedas extranjeras que se tiene derecho a vender por la posesion de contratos de opciones, calculada en funcion del valor del activo subyacente de dichas operaciones y medida en terminos netos, no debe exceder el valor total de las inversiones en el exterior. Tratandose de una misma moneda, dicha suma no debe exceder el valor total invertido en el exterior en esa moneda. f) La suma de los recursos entregados como margenes de garantia en operaciones de cobertura de riesgos, no podra exceder del dos por ciento (2%) del valor de la Cartera Administrada. CAPITULO IV NEGOCIACION Mercados (plazas de negociacion) Articulo 13º.- La negociacion de los instrumentos de inversion a los que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, podra efectuarse en los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en el Peru y en el extranjero. No obstante, en el caso de los instrumentos de inversion y operaciones de cobertura de riesgo a los que se refieren los incisos a), b) y d) del articulo 3º de la presente MORDAZA, la negociacion tambien podra efectuarse en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, la negociacion en los mercados OTC del extranjero estara restringida a los brokers dealers , bancos, inversionistas institucionales y sociedades administradoras de fondos mutuos que se encuentren debidamente autorizados, regulados y supervisados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes.

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