Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

las Americas (ALCA), asi como del sector turismo, adoptando para dicho proposito las medidas pertinentes; Que, en ese sentido es pertinente adecuar los lineamientos de politica para la creacion y/o autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos, asi como para los procesos de revalidacion correspondientes; Que, para dicha adecuacion resulta necesaria la ampliacion del periodo de suspension de los tramites para la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, establecido en el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED; Que, asimismo resulta necesaria la postergacion del inicio del MORDAZA de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados, establecido en el Capitulo IV del referido Reglamento; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion, mediante el Informe Nº 620-2002UFP-DINESST; y, De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25762, y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliase el periodo de suspension de los tramites para la autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, establecido en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, hasta el 31 de MORDAZA de 2004, inclusive. El Ministerio de Educacion determinara conforme a sus atribuciones los casos en que por excepcion admitira los referidos tramites exclusivamente para las carreras profesionales que atiendan los requerimientos del sector productivo en el MORDAZA de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del MORDAZA de negociacion del Area de Libre Comercio de las Americas (ALCA), asi como del sector turismo. Articulo 2º.- Postergase hasta el 1 de agosto de 2003, el inicio de los procesos de revalidacion de las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados, establecido en el Capitulo IV del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED. Articulo 3º.- Dejase sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 03024

dad, de conformidad con lo previsto en el articulo 1º y 4º de la Constitucion Politica vigente; Que, el Estado Peruano ha asumido el compromiso internacional de proteger a los ninos y adolescentes y a las mujeres de cualquier forma de explotacion y abuso sexuales; de conformidad con la primera parte del articulo 34º de la Convencion de los Derechos del MORDAZA, y el articulo 2º de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Que, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las leyes en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; conforme lo resena el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, es deber del docente desempenar la funcion educativa con dignidad, eficiencia y lealtad a la Constitucion y a las leyes y a los fines del Centro Educativo donde trabaja; asimismo tiene el deber de orientar al educando sobre su MORDAZA y de respetar los valores eticos y sociales de la comunidad. Aspectos que estan debidamente resenados en el articulo 14º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212; Que, el incremento de denuncias por la presunta comision del delito de violacion de la MORDAZA sexual al interior de centros educativos, perpetrados ya sea por personal docente o servidores del sector educacion en agravio de educandos, ha dado lugar a la promulgacion de la Ley Nº 27911, publicada el 8 de enero de 2003; Que, la precitada Ley regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo del sector Educacion, estableciendo medidas preventivas durante la investigacion y/o MORDAZA penal y sancion definitiva cuando se demuestre en la via judicial la responsabilidad del docente o servidor del sector educacion; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 27911, Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual, que consta de VI Capitulos, 12 Articulos y Dos Disposiciones Transitorias que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El Ministerio de Educacion dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. Articulo 3º.- Deroguense las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE O ADMINISTRATIVO IMPLICADO EN DELITOS DE VIOLACION DE LA MORDAZA SEXUAL CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicacion de la Ley Nº 27911, estableciendo el procedimiento para determinar las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos contra la MORDAZA sexual, en agravio de educandos. Articulo 2º.- Las disposiciones de la presente MORDAZA se aplicaran al personal docente y servidores administrativos de las Instituciones Educativas del MORDAZA que se

Aprueban Reglamento de la Ley que regula las medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual
DECRETO SUPREMO Nº 005-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es fin supremo de la Sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su digni-

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