Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003
SBS B+ B BCCC+ CCC CCCCC Standard & Poor´s B+ B BCCC+ CCC CCCCC Moody´s B1 B2 B3 Caa1 Caa2 Caa3 Ca

NORMAS LEGALES
Fitch B+ B BCCC+ CCC CCCCC+ CC CCC+ C CDDD DD D

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C

C

C

D V 1/

D

II. Clasificacion de corto plazo: SBS A-1+ A-1 A-2 A-3 B C D V 1/
1/

Standard & Poor´s A-1+ A-1 A-2 A-3 B C D

Moody´s

Fitch F-1+ F-1 F-2 F-3 B C D

P-1 P-2 P-3 NP

Esta categoria corresponde a la situacion de observacion definida como aquella circunstancia extraordinaria bajo la cual la categoria de riesgo de un instrumento de inversion ha sido observada, por considerar que el instrumento cuenta con un nivel de riesgo correspondiente a una categoria de grado especulativo. Asimismo, esta categoria se aplica al supuesto establecido en el inciso e) del articulo 5º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolucion SBS Nº 167-2003.

02913

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Aprueban Directiva "Normas para precisar la forma de notificacion de los actos administrativos de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 065-2002-COFOPRI/PC MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 048-99-COFOPRI/GG, de fecha 08 de febrero de 1999, se creo la Unidad de Tramite Documentario de la Gerencia de Asesoria Legal de COFOPRI; Que, entre las funciones que competen a la Unidad de Tramite Documentario se encuentran las de organizar, procesar y analizar la documentacion ingresada por tramite documentario, estableciendo los procedimientos y ejecutando las actividades relacionadas al mismo, incluyendo la distribucion de solicitudes, asi como toda otra documentacion ingresada por tramite documentario a los distintos organos que conforman la Estructura Organica de COFOPRI, el seguimiento de su tramite, y verificacion de emision de respuesta del area responsable;

Que, el articulo 18º, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la notificacion del acto administrativo sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que lo dicto; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º, numeral 1, de la misma Ley se establece que la notificacion personal se debe hacer en el domicilio que conste en el expediente o en el ultimo domicilio senalado en cualquier dependencia de la misma entidad en otro procedimiento analogo dentro del ultimo ano; Que, mediante Memorandum Nº 535-2002-COFOPRI/GL-UTD, la Unidad de Tramite Documentario, pone en conocimiento de la Gerencia de Asesoria Legal el numero de respuestas pendientes de notificar desde el ano 1997; Que, segun lo indicado por la Unidad de Tramite Documentario, fue politica de las administraciones anteriores que los oficios de respuesta de aquellos pedidos que no constituyeran propiamente actos administrativos MORDAZA puestos a disposicion de los usuarios en las respectivas mesas de parte, para que puedan ser recogidas por estos, generandose con este hecho una excesiva carga de oficios no notificados desde 1997; Que, mediante Informe Nº 026-2002-COFOPRI/JAL, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, y Memorandum Nº 1322002-COFOPRI/JAL de fecha 13 de junio de 2002, expedidos ambos por la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoria Legal, se recomienda que se tomen las medidas y acciones por el area competente con la finalidad de notificar a los administrados de manera adecuada, todas aquellas comunicaciones pendientes, incluso las de caracter informativo, en cumplimiento del MORDAZA del Debido Procedimiento Administrativo; Que, resulta necesario dictar las medidas necesarias para cumplir con el MORDAZA del Debido Procedimiento Administrativo, y, en particular, con el derecho de los usuarios de conocer a traves de una adecuada notificacion las respuestas a sus pedidos, incluso de aquellos que son de mero caracter informativo; De conformidad con lo establecido en el literal p) del Articulo 8º del Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Con el visado de la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Operaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Asesoria Legal y Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008-2002COFOPRI, denominada "Normas para precisar la forma de notificacion de los actos administrativos de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal", que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente directiva, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal NORMAS PARA PRECISAR LA FORMA DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI DIRECTIVA Nº 008-2002-COFOPRI I . OBJETO Establecer las normas, criterios y procedimientos para precisar la forma de notificacion de los actos administrativos de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion para todas las comunicaciones que MORDAZA emitidas por las diferentes

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