Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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ANEXO Nº XVI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

CARTA COMPROMISO DE ENTREGA DE INFORMACION DE LOS FONDOS DE INVERSION (Fecha) Senores: SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Presente.De mi consideracion: Por la presente, el que suscribe, en representacion de (nombre de la sociedad administradora) que administra el Fondo (nombre del fondo administrado), se compromete con la Superintendencia a: 1. Proporcionar las copias de los estados financieros anuales auditados del Fondo a mas tardar el 31 de MORDAZA del ano siguiente del ejercicio anual auditado; 2. Proporcionar oportunamente, segun las coordinaciones a realizarse con la Superintendencia, MORDAZA de los estados financieros mensuales del Fondo incluyendo el detalle de las inversiones; 3. Proporcionar el valor cuota del Fondo con la frecuencia acordada con la Superintendencia; 4. Elaborar los estados financieros del fondo de acuerdo con los estandares contables que la Superintendencia oportunamente recomiende; 5. Informar sobre cualquier evento o hecho relevante que pueda afectar el valor del patrimonio del fondo de inversion, la marcha normal del negocio o el incumplimiento de la normativa vigente, que no se vea reflejado en la informacion remitida mensualmente; 6. Pagar, a favor de las Carteras Administradas, una penalidad, en caso se incumpla con presentar la informacion a que se refiere esta carta compromiso o la presente extemporaneamente. La referida penalidad sera determinada en cada caso por la Superintendencia, atendiendo la magnitud de la falta y el perjuicio que esta MORDAZA causado a las Carteras Administradas. Atentamente, Firma: Nombre: Cargo: Documento de Identidad: 02961

con la finalidad de establecer los mecanismos centralizados de negociacion y las camaras de compensacion en las cuales se encuentran permitidas las operaciones senaladas en la Resolucion SBS Nº 167-2003, asi como establecer la equivalencia de clasificacion de riesgo a las que hace referencia dicha Resolucion, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Mecanismos centralizados de negociacion Los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en los cuales deben encontrarse registrados y listados las acciones y los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsas de valores, a los que hace referencia el articulo 7º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolucion SBS Nº167-2003, son los siguientes: a) New MORDAZA Stock Exchange (NYSE) b) National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ) c) American Stock Exchange, Inc. (AMEX) d) Deutsche Borse A.G. - Frankfurter Wertpapierborse, Amtlicher Handel (Bolsa de Valores de Frankfurt, primer segmento) e) MORDAZA Stock Exchange plc (LSE) f) Euronext MORDAZA S.A., Premier Marche et Second Marche (Bolsa de Valores de MORDAZA, primer MORDAZA y MORDAZA mercado) g) Tokyo Stock Exchange (TSE) 3. Camaras de Compensacion Las camaras de compensacion en las cuales pueden realizarse operaciones de futuros y opciones, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolucion SBS Nº 167-2003, son las siguientes: a) Board of Trade Clearing Corporation b) Chicago Mercantile Exchange Inc.- Clearing House c) The MORDAZA Clearing House Limited d) Singapore Exchange Derivatives Clearing Limited 4. Equivalencias Las equivalencias aplicables a las categorias de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo del exterior, a las que hace referencia el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolucion SBS Nº 167-2003, seran las establecidas en el anexo de la presente Circular. 5. Vigencia La presente Circular rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION DE RIESGO
I. Clasificacion de largo plazo: SBS AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBStandard & Poor´s AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BBMoody´s Aaa Aa1 Aa2 Aa3 A1 A2 A3 Baa1 Baa2 Baa3 Ba1 Ba2 Ba3 Fitch AAA AA+ AA AAA+ A ABBB+ BBB BBBBB+ BB BB-

Aprueban circular sobre mecanismos centralizados de negociacion y camaras de compensacion autorizadas para inversiones en el exterior asi como de equivalencias de clasificacion de riesgo
CIRCULAR Nº AFP-26-2003 MORDAZA, 12 de febrero de 2003 -----------------------------------------------Ref.: Mecanismos centralizados de negociacion y camaras de compensacion autorizadas para inversiones en el exterior; y equivalencias de clasificacion de riesgo. -----------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y

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