Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 088-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 "Adquisicion de Medicamentos - Iopamidol 370 mg. Yodo/ml. x 50 ml. minimo"; y las Cartas Nºs. 7113-OCAJ-ESSALUD-2002 y Nº 181-OCAJ-ESSALUD2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del 2002, Essalud convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 con el objeto de adquirir Iopamidol 370mg. Yodo/ml. x 50 ml. minimo para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 481-GG-HNERM-ESSALUD-2002 del 7 de noviembre del 2002, la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins cancelo la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 para la adquisicion de medicamentos - IOPAMIDOL 370 mg. YODO/ML. x 50 ml. minimo, sustentandose en que el medicamento usado para Tac Helicoidal, ha quedado indicado en el MORDAZA Petitorio Farmacologico para uso solamente de radiologia, neuroradiologia y cardiologia, incorporandose el uso del medicamento Iobitridol 350 mg. yodo x 100 ml. para uso Tac Helicoidal; Que, conforme lo senalado en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisicion o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, siendo asi, toda vez que un expediente de adquisicion se inicia con la designacion del Comite Especial, y siendo que, conforme al articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde a la MORDAZA autoridad administrativa la designacion del mismo, ello conlleva a que sea la MORDAZA autoridad administrativa la competente para cancelar el MORDAZA de seleccion, que en el caso de Essalud, es la Gerencia General; Que, en el presente caso se observa que la cancelacion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0207C00681 fue efectuada por la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins sin contar con facultades para ello; Que, en consecuencia, se ha contravenido lo dispuesto por el articulo 34º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 481-GGHNERM-ESSALUD-2002, al haberse contravenido el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie-

go la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Nº 481-GG-HNERM-ESSALUD-2002. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 02932

Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion de material de laboratorio para la Gerencia Departamental Ica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 085-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 10 de febrero del 2003 VISTA: La Carta Nº 061-GDIC-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental Ica solicita que se declare de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0223L00011 "Adquisicion de Material de Laboratorio"; y la Carta Nº 346-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre del 2002, se convoco a la Licitacion Publica Nº 0223L00011 con el objeto de contratar el suministro de material de laboratorio para la Gerencia Departamental Ica, con un valor referencial de S/. 2´629,261.34 (Dos millones seiscientos veintinueve mil doscientos sesentiuno y 34/00 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el articulo 52º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los adquirientes podran formular observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º de la Ley o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones o contrataciones del Estado. Para ello, en caso que el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevara junto con un informe tecnico al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia, conforme al procedimiento establecido mediante Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un MORDAZA de seleccion, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, retrotrayendose el MORDAZA al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, en el presente caso, del expediente de la Licitacion Publica Nº 0223L00011 se observa que el Comite Especial no cumplio con elevar las observaciones no acogidas de la empresa Diagnostica Peruana S.A.C. ante CONSUCODE, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 52º del Reglamento, y la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 34º concordado con el articulo 35º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

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