Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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cion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que de la revision de los documentos que obran en el expediente se ha verificado que dentro del procedimiento administrativo se han presentado cuatro (04) certificados de matricula, dos de ellos expedidos el 6 de MORDAZA de 2000 y los otros dos el 21 de octubre de 2000, los cuales tienen informacion contradictoria sobre las caracteristicas de la embarcacion pesquera "HERCULES"; Que en efecto, los certificado de matricula expedidos el mismo 6 de MORDAZA de 2000 (que obran a fojas 1 y fojas 25) consignan informacion contradictoria entre si respecto al ano y termino de construccion de la embarcacion y el modelo y numero de serie del motor (a pesar de tratarse del mismo motor); asimismo, en el certificado de matricula expedido el 21 de octubre de 2000 (que obra a fojas 142) se consigna el ano 1968 como termino de construccion de la embarcacion, MORDAZA que no aparece consignado en el certificado de matricula expedido en la misma fecha y por la misma autoridad, que obra a fojas 71; Que las contradicciones mencionadas en el parrafo anterior ponen en duda la autenticidad de los certificados de matricula presentados, lo que a criterio de la administracion les resta valor probatorio; Que la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. no ha presentado los Certificados Anuales de Aportaciones a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, requisito establecido en el inciso d) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 1432000-PE; Que la empresa apelante presento con fechas 20 de junio de 2000 y 9 de agosto de 2000, dos constancias expedidas por la Division de Beneficios Economicos de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que senalan que la embarcacion pesquera "HERCULES" registra produccion declarada ante dicha entidad en los anos 1970, 1971, 1993, 1994 y 1995; Que dichos documentos no son los exigidos por el inciso d) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, por lo que no tienen el mismo valor probatorio que los Certificados Anuales de Aportaciones a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que mediante Carta G/R/Nº 098-02-CBSSP-EXT de fecha 27 de marzo de 2002 dirigida al Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Oficina de Recaudacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador senala que no es posible dar informacion alguna respecto a la embarcacion pesquera "HERCULES" por cuanto la misma no se encuentra registrada en sus archivos; Que posteriormente mediante Memorandum O/R/ Nº 276-2002 de fecha 15 de agosto de 2002, la Oficina de Recaudacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador senala haber constatado que algunos cppds de la embarcacion "HERCULES" coinciden en tonelaje y numero de documento con los de la embarcacion "NICOLAS 2" (ex BIBACO 21) de matricula CO-6529 de propiedad del armador Niroci de codigo 21-908, la misma que se hundio en enero de 2000, suponiendo dicha Oficina que la embarcacion pesquera "NICOLAS 2" es la embarcacion pesquera "HERCULES"; Que la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 747-2002-PRODUCE/Dchi de fecha 31 de octubre de 2002, precisa que la embarcacion de MORDAZA siniestrada MORDAZA 2 (ex BIBACO 21) de matricula Nº CO-6529-CM (actualmente cancelada) y de 127.13 m3 de volumen de bodega no puede ser la embarcacion "HERCULES" que es de MORDAZA, con matricula Nº CO-19887-CM y de 110 m3 de volumen de bodega, por tener MORDAZA, diferente material de construccion, matricula y capacidad de bodega; Que la informacion brindada por la Oficina de Recaudacion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y el pronunciamiento de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero contenido en el Oficio Nº 747-2002-PRODUCE/Dchi, restan valor

probatorio a las dos constancias expedidas por la Division de Beneficios Economicos de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que senalan que la embarcacion pesquera "HERCULES" registra produccion declarada ante dicha entidad en los anos 1970, 1971, 1993, 1994 y 1995, sin perjuicio de cuestionar su autenticidad; Que de lo expuesto se advierte que la empresa apelante no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento y normas modificatorias y complementarias, por lo que el recurso presentado debe ser declarado infundado; Que habiendo indicios que harian presumir la existencia de irregularidades en la documentacion presentada por la empresa apelante dentro del presente procedimiento administrativo, corresponde remitir los actuados a la Oficina de Auditoria Interna para que proceda conforme a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE, la Resolucion Ministerial Nº 257-2001-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente caso conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 014-2002-PRO/DNEPP expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir los actuados del presente procedimiento administrativo a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Produccion a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 02948

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2003-RE MORDAZA, 13 de febrero de 2003 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Congreso de la Republica, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del

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