Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003
Adquisicion y enajenacion

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- El periodo para la realizacion del settlement, correspondiente a las transacciones efectuadas con los instrumentos senalados en el articulo 3º de la presente MORDAZA, no debera superar el numero de dias que representan los usos y costumbres establecidos en los correspondientes mercados (plazas de negociacion). El registro de las compras y ventas en los activos de las Carteras Administradas se efectuara el mismo dia de la negociacion, debiendo ser sustentado con las confirmaciones y liquidaciones correspondientes. Los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las Carteras Administradas para el pago o cobro de las compras o ventas, segun corresponda, de los instrumentos senalados en el articulo 3º de la presente MORDAZA, se realizaran en la fecha del settlement, bajo la modalidad de delivery versus payment. Las AFP no podran comprometerse en pactos de recompra o de venta u otros similares que afecten a los recursos de las Carteras Administradas. Tampoco podran prendar o dar en garantia los valores mobiliarios adquiridos para el Fondo con excepcion de lo dispuesto en el articulo 15º de la presente norma. Asimismo, no podran adquirir instrumentos de inversion que esten sujetos a prenda, embargo, prohibiciones o limitaciones de cualquier MORDAZA, tanto respecto a su adquisicion o enajenacion, como en lo referente a sus flujos o a la recuperacion de la inversion. Margenes de garantia Articulo 15º.- Las AFP podran otorgar margenes de garantia con los recursos de la Cartera Administrada, para efectos de la realizacion de las operaciones senaladas en los incisos d) y e) del articulo 3º de la presente norma. Con dicha finalidad las AFP podran entregar a las entidades contrapartes con las que contraten en el exterior, dinero en efectivo o instrumentos de inversion. Los instrumentos de inversion que pueden ser entregados como margen de garantia deben corresponder a alguno de los mencionados en los incisos a) y c) del mencionado articulo 3º. Los margenes de garantia que se entreguen a las Carteras Administradas, deberan ser acreditados a favor de estas el mismo dia que se originen. En caso de incumplimiento de la contraparte, las AFP podran conservar los margenes de garantia constituidos por instrumentos de inversion que cumplan con los requisitos de la presente norma; caso contrario, la Superintendencia establecera un plazo para su venta. CAPITULO V CUSTODIA Cuentas corrientes de custodia Articulo 16º.- Las AFP abriran cuentas corrientes a nombre de las Carteras Administradas denominadas en cualquiera de las monedas senaladas en el articulo 3º de la presente MORDAZA, en los bancos del MORDAZA o del exterior designados por la respectiva institucion de custodia extranjera contratada por la AFP. Tratandose de bancos del exterior, en caso de no ser las propias instituciones de custodia, estos deben poseer una calificacion de riesgo, para su deuda de largo plazo, no menor a "A" y de su deuda de corto plazo no menor a "A-1", conforme a las equivalencias de clasificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgada por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular. Estas cuentas seran utilizadas exclusivamente para efectuar los cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion a que se refiere el mencionado articulo 3º en los mercados locales o extranjeros. Los intereses y cualquier otra ganancia que generen estas cuentas deben ser acreditados a favor de las Carteras Administradas. Custodia Articulo 17º.- Cada AFP mantendra el valor total de las inversiones efectuadas en los instrumentos a que se refiere el articulo 3º de la presente MORDAZA, adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas y factibles de

ser custodiados, en una unica institucion de custodia extranjera, la misma que debera estar debidamente registrada en la seccion de instituciones de custodia extranjera del registro de la Superintendencia. Para prestar el servicio de custodia, dichas instituciones de custodia extranjera deberan satisfacer los siguientes requerimientos: a) Ser un banco, que se constituya en una institucion de custodia global, debidamente registrado como institucion de custodia en la autoridad reguladora correspondiente de algun Estado a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente norma; b) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los instrumentos y titulos de deuda extranjeros, a excepcion de los instrumentos y titulos de deuda que por la naturaleza de su emision no esten registrados en las instituciones depositarias; c) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo no menor a "A", y de su deuda de corto plazo no menor a "A-1", conforme a las equivalencias de calificacion que la Superintendencia establezca mediante Circular, otorgadas por al menos dos de las empresas clasificadoras senaladas en la referida Circular. En el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente institucion de custodia de manera que la misma represente una categoria de riesgo menor al minimo establecido en el presente inciso, la AFP quedara imposibilitada de continuar operando con dicha institucion de custodia, salvo que esta cumpla con los requerimientos senalados en el siguiente parrafo. Alternativamente, en caso la institucion de custodia no cumpla con el requerimiento anterior, esta debe satisfacer los siguientes requisitos: (i) tenga como una de sus principales actividades generadoras de ingresos el negocio de la custodia; (ii) posea una amplia experiencia prestando servicios de custodia entre fondos de pensiones; (iii) posea al menos una calificacion, otorgada a MORDAZA o a alguno de sus instrumentos de deuda que cumpla los lineamientos establecidos en el parrafo anterior, conforme a las equivalencias que la Superintendencia establezca mediante Circular; y, (iv) que el patrimonio promedio de los ultimos tres anos de la institucion de custodia no sea inferior a los doscientos millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200 000 000) o su equivalente en las monedas senaladas en el articulo 3º de la presente norma. d) Estar en capacidad de abrir y administrar cuentas de efectivo y cuentas de valores a nombre de las Carteras Administradas, garantizando el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion detallada de los instrumentos de inversion pertenecientes a las referidas carteras; e) Garantizar la ejecucion de los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones de los instrumentos de inversion de las Carteras Administradas; f) Ejecutar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion de las Carteras Administradas; g) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguro contratadas para estos efectos; y, h) Valorizar diariamente los instrumentos de inversion de las Carteras Administradas. Contrato de custodia Articulo 18º.- Los contratos de custodia que suscriban las AFP con las instituciones de custodia extranjera deben ser enviados a la Superintendencia MORDAZA de su entrada en vigencia y deben incluir las siguientes estipulaciones minimas y obligaciones de la institucion de custodia: a) Declaracion de la institucion de custodia del exterior de cumplir con los requerimientos senalados en el articulo 17º de la presente norma. Para este efecto, se adjuntara al contrato, ademas de la documentacion sustentatoria del caso a ser presentada por la institucion de custodia, un informe emitido por una firma de auditoria internacional que haga constar su opinion u observaciones respecto al cumplimiento de los requerimientos

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