Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

MORDAZA semiautomatica para latas con sus accesorios, segun detalle en los siguientes documentos: - Factura Comercial MORDAZA SOMME & ASOCIADOS S.L. Nº 02-314-EX. - Conocimiento de Embarque Nº UNTC-2K05327." Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02946 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2003-PRODUCE MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto el Informe Nº 1602-2002-EF/60 del 20 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 059-2002PRODUCE, del 11 de setiembre de 2002, se acepto la donacion efectuada por la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), a traves del programa AFTER CARE, a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), de un conjunto de equipos tecnicos por un valor de US$ 63 000,00 (Sesenta y tres mil 00/100 Dolares Americanos); Que de acuerdo al informe del visto, es necesario modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, a fin de precisar algunos elementos de la donacion aceptada e incluir los item "steam system" y "valves and connections", en la relacion de equipos donados, en MORDAZA con la descripcion de bienes consignados en la Factura MORDAZA LAVAL Nº 66002, los cuales fueron omitidos en el detalle de la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 031-2002/SBN, y Resolucion de Contraloria Nº 122-98CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 059-2002-PRODUCE, del 11 de setiembre de 2002, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Aceptar la donacion que efectua la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon (JICA), a traves del Programa AFTER CARE, a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), consistente en los equipos tecnicos siguientes: Buffer tank approx. Volume of 500 Lts. made in stainless MORDAZA, feed pump for the contherm with variable speed drive, contherm cooker type 6x9, steam system, condensate system, base plate, frame, valves for manual CIP, set of pipes, valves and connections y two (2) instruction manuals, por un valor total de US$ 63 000,00 (Sesentitres mil y 00/100 Dolares Americanos), segun contenido en los siguientes documentos: - Factura Comercial - MORDAZA LAVAL Nº 66002. - Conocimiento de Embarque Nº 038402000801." Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y Superintendencia

de Bienes Nacionales dentro de los plazos legales establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02947

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion relativa a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-2003-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 10 de febrero del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00182003 presentado con fecha 17 de octubre de 2002 por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. mediante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 014-2002-PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 220-2001PE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2001 se declaro improcedente el permiso de pesca solicitado por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A. (ahora APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C.) para operar la embarcacion pesquera denominada "HERCULES" con matricula Nº CO-19887-CM al no encontrarse en los supuestos normativos de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por cuanto se ha determinado en la inspeccion tecnica de operatividad realizada en la MORDAZA del puerto de Chimbote con fecha 15 de octubre de 2000 que las caracteristicas de la referida embarcacion no eran concordantes con la informacion consignada en el Certificado de Matricula emitido con fecha 6 de MORDAZA de 2000, evidenciandose tambien incongruencias en lo relativo al ano de construccion de la citada embarcacion; Que asimismo en el MORDAZA considerando de la Resolucion citada en el parrafo anterior, se senala que la inspeccion de la embarcacion pesquera "HERCULES" programada para el 10 de MORDAZA de 2001 en el puerto de Chimbote no se llevo a cabo, debido a que el representante de la empresa solicitante no se apersono a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote a la hora prevista, que los inspectores acreditados no ubicaron dicha embarcacion pesquera en las zonas 27 de octubre y muelle GILDEMEISTER y que no se encontraron registrados en la Capitania del Puerto de Chimbote, zarpes ni arribos diarios de la referida embarcacion, por lo que no se acredita la existencia de la referida embarcacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2002PRO/DNEPP de fecha 13 de agosto de 2002, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 220-2001-PE/DNEPP por no sustentarse en nueva prueba instrumental; Que a traves del escrito del visto presentado con fecha 17 de octubre de 2002, la empresa APEX PESQUERA EXTRACTORA S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 014-2002PRO/DNEPP senalando no estar de acuerdo con la interpretacion realizada de las pruebas aportadas que se han producido dentro del MORDAZA, que se han exigido tramites o elementos que no son necesarios y que bastaba acreditar que se hubiese realizado faenas de pesca; Que el articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00294-JUS, aplicable al presente caso conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugna-

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