Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

cuyos componentes se describen en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion, valorizado en la suma de $ 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual se destinara al uso de los Organos Jurisdiccionales de la indicada Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Gerente General ANEXO Nº 01 (Donacion efectuada por el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Carta S/N de fecha 15 de enero del 2003)
ITEM CANTIDAD 01 02 03 04 01 01 01 03 DESCRIPCION CPU SERIE A517HQB5D037, MORDAZA "COMPAQ", MODELO PRESARIO CDTV ­ 748 MORDAZA SERIE 505AC11AA010, MORDAZA "COMPAQ", MODELO PRESARIO 140 TECLADO SERIE 16648 - 196, MORDAZA "COMPAQ", MODELO RT - 102 MOUSE C1 ­ 1903004976, MORDAZA "GENIUS" MODELO STANDAR TOTAL = 200.00 VALOR $

02988

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para arrendamiento de inmueble en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 120-2003-GG-PJ MORDAZA, 11 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Legal Nº 014-2003-OAL-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 001-2002-A-CSJMDD-PJ, la Jefatura de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia del departamento de MORDAZA de MORDAZA, solicita factibilidad presupuestal por la suma de S/. 1,400.00 nuevos soles, para el arrendamiento de un local donde funcionen los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de Huepetuhe; sin embargo omite indicar si este valor corresponde a un mes de renta mensual o al valor total por un ano, lo que origino que la disponibilidad otorgada correspondiera a un mes, es decir solo para el mes de enero del ano 2002; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1262002-P-CSJMDD/PJ, de fecha 18 de junio del ano 2002, las Bases del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2002-CSJMDD/PJ, para el arrendamiento de un local donde funcionen los Juzgados Mixto y de Paz Letrado, fueron aprobadas; Que, con fecha 08 de agosto del ano 2002, el Comite Especial Permanente procedio a aperturar la unica propuesta presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien finalmente se le otorgo la Buena Pro del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia; Que, del Acta suscrita por el Comite Especial Permanente encargado del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2002-CSJMDD/PJ, se indica que el arrendamiento del inmueble es por un valor de S/. 1,100.00 nuevos soles mensuales, por el periodo de octubre a diciembre del ano 2002, ascendiendo a un monto total de S/. 3,300.00 nuevos soles; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 1546-2002A-CSJMDD/PJ, de fecha 19 de setiembre del ano 2002,

la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA indica que la factibilidad presupuestal requerida por el monto ascendente a S/. 1,400.00 nuevos soles estuvo referida unica y exclusivamente al mes de enero, pero que el MORDAZA correspondiente no se llevo a cabo por falta de postores. Adicionalmente, solicita la factibilidad presupuestal correspondiente y acorde al monto adjudicado en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0102002-CSJMDD/PJ, esto es S/.3,300.00 nuevos soles por el periodo de octubre a diciembre; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas, con Oficio Nº 1388-2002-GAF-GG/PJ, autoriza la factibilidad presupuestal solicitada por el monto de S/ . 3,300.00 nuevos soles, a fin que la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, lo cual no fue entendido por dicha Corte, quien asumio que la factibilidad asignada estaba destinada para el MORDAZA ya concluido, sin tener en cuenta que la disponibilidad presupuestal se solicita MORDAZA de convocar el MORDAZA de seleccion, tal como lo senala el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, el Comite Especial Permanente ha contravenido las normas legales en materia de contrataciones y adquisiciones publicas, razon por la cual es procedente declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2002-CSJMDD/PJ, en aplicacion del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 26º de su Reglamento, debiendo retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopcion de las medidas pertinente a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial, en razon a que por la complejidad de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM; y, el articulo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0102002-CSJMDD/PJ, debiendo autorizarse la disponibilidad presupuestal previamente a la convocatoria del MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Disponer se adopten las medidas necesarias a efecto de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA IBANEZ MANCHEGO Gerente General 02989

Cancelan adjudicacion directa selectiva convocada para contratacion de servicio de seguridad y vigilancia para las dependencias del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 121-2003-GG-PJ MORDAZA, 11 de febrero de 2003

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