Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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2º del mencionado Decreto Legislativo, designandose a los miembros de la Junta Liquidadora correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 012-99-PE, de fecha 30 de enero de 1999, Resolucion Suprema Nº 0292001-EF, de fecha 18 de enero de 2001, Resolucion Suprema Nº 499-2001-EF, de fecha 20 de noviembre de 2001 y Resolucion Suprema Nº 268-2002-EF de fecha 23 de octubre de 2002, se modifico sucesivamente la conformacion de la Junta Liquidadora de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, el Poder Ejecutivo aprobo la fusion en la Direccion Ejecutiva FOPRI de diversas entidades relacionadas con la promocion de la inversion privada, pasando a denominarse Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el encargo encomendado con la extincion legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo encomendado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevo a cabo el MORDAZA de liquidacion de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A., senores MORDAZA MORDAZA Luzula, MORDAZA Ballester Ugarte, MORDAZA Yleana MORDAZA Arrese MORDAZA, MORDAZA Munarriz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dandoles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 03032

monio arqueologico asi como su insercion en el desarrollo del MORDAZA, promoviendo la actividad turistica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe con plena autonomia de gestion cientifica, administrativa y financiera, adscrito al Instituto Nacional de Cultura. El Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe es responsable de las actividades de investigacion, registro, puesta en valor y conservacion de la MORDAZA Sagrada de Caral - Supe ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- Autorizase al Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe a gestionar apoyo nacional e internacional para la puesta en valor de la MORDAZA Sagrada de Caral y el desarrollo integral del MORDAZA de Supe. Articulo 3º.- La Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA transferira al Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe la coleccion arqueologica recuperada en Caral, asi como los bienes, equipos y materiales que fueron adquiridos con fondos del Tesoro Publico y por donaciones del Proyecto Arqueologico Caral - Supe. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de Educacion sera designado el Titular de la Jefatura del Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe. Articulo 5º.- Dejase sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo senalado en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 03023

EDUCACION
Crean el Proyecto Especial Arqueologico Caral - Supe adscrito al Instituto Nacional de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 003-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Proyecto Arqueologico Caral - Supe, relativo a la MORDAZA mas antigua de MORDAZA, ubicada en la costa norcentral del Peru, fue declarado de interes nacional por Decreto Supremo Nº 040-2001-ED y el Ministerio de Economia le asigno fondos a traves del pliego presupuestal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que el Proyecto Arqueologico Caral - Supe es conducido por la arqueologa Dra. MORDAZA Shady MORDAZA, que ha venido efectuando investigaciones en el MORDAZA de Supe desde 1994 hasta la actualidad, con la autorizacion respectiva otorgada por el Instituto Nacional de Cultura; Que, el Proyecto Arqueologico Caral - Supe tiene como finalidad la investigacion, conservacion y revaloracion de la MORDAZA arqueologica de Caral y de los asentamientos contemporaneos, como eje que fomente un desarrollo integral de la poblacion del MORDAZA de Supe y de la provincia de Barranca. Que, como parte de la politica nacional formulada por el Poder Ejecutivo se ha considerado de prioridad la investigacion, conservacion y puesta en valor del patri-

Amplian periodo de suspension de tramites para autorizacion de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados
DECRETO SUPREMO Nº 004-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber del Estado promover el desarrollo cientifico y tecnologico del pais; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25762, el Ministerio de Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion, en MORDAZA con los planes del desarrollo y la politica general del Estado; Que, en MORDAZA con los mencionados planes y politica, se ha determinado la necesidad de orientar la Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica hacia la oferta de carreras profesionales que atiendan los requerimientos del sector productivo en el MORDAZA de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), y del MORDAZA de negociacion del Area de Libre Comercio de

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