Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2003 (14/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 14 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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raciones de endeudamiento por un monto superior al cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, salvo que se trate de operaciones efectuadas con el objeto de atender el pago de rescates. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos deberan propiciar en todo momento la adecuada implementacion de los principios de buen gobierno corporativo por parte de la sociedad administradora de fondos mutuos. Fondos de inversion. Limitaciones Articulo 26º.- Las Carteras Administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos de inversion que destinen sus recursos a los siguientes instrumentos de inversion u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el exterior que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior; b) Productos derivados, excepto los autorizados por CONASEV y que figuren de manera explicita en el reglamento interno del respectivo fondo; c) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Cuotas de participacion de fondos de inversion que se hayan constituido bajo la misma modalidad; u, e) Operaciones activas de credito. Las Carteras Administradas tampoco podran ser invertidas en aquellos fondos de inversion que realicen operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fondo; o, por un monto superior al veinticinco por ciento (25%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, tratandose de los fondos de inversion especializados en la inversion en valores y activos inmobiliarios. Las AFP que inviertan los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos de inversion deberan propiciar en todo momento la adecuada implementacion de los principios de buen gobierno corporativo por parte de la sociedad administradora de fondos mutuos. Prohibicion Articulo 33º.- Las AFP estan impedidas de adquirir para las Carteras Administradas instrumentos de inversion representativos de activos titulizados que se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se encuentren respaldados por patrimonios autonomos a partir de los cuales se emitan tanto titulos de contenido crediticio como titulos de participacion, a menos que ambos tipos de valores MORDAZA emitidos simultaneamente, o que esta posibilidad sea expresa y detalladamente contemplada en un programa de emisiones; b) Que se encuentren respaldados por patrimonios autonomos cuyo originador a su vez desempene las funciones que corresponden a la institucion fiduciaria de los mismos; o, c) Que se encuentren respaldados por patrimonios autonomos conformados por instrumentos de inversion u operaciones de origen extranjero que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior." Articulo Tercero.- Incorporar el articulo 23aº al Subcapitulo I del Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Riesgo de Inversiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 724-2001, de acuerdo con el texto siguiente: "Cuotas de participacion de fondos mutuos y de inversion Articulo 23aº.- Las sociedades administradoras de los fondos mutuos y de inversion deberan presentar los correspondientes informes de clasificacion que, preferentemente, incluyan una opinion fundamentada de la empresa clasificadora acerca de: a) Los objetivos de inversion que definen la orientacion basica del fondo. Asimismo, los informes deberan

considerar en su evaluacion la coherencia y claridad de las estrategias y politicas generales destinadas a cumplir con los objetivos de inversion planteados por la sociedad administradora. b) Las politicas de inversion, tomando en consideracion el MORDAZA de construccion de portafolio, los procesos de seleccion de instrumentos, la diversificacion de cartera, las restricciones por MORDAZA de activo, emisor, contraparte, industria y nivel de riesgo; restricciones en el uso de opciones, futuros, swaps y otros derivados; estrategias de trading; estrategias de desinversion en activos de baja liquidez; estrategia de seguimiento de las inversiones, entre otras. c) Las politicas de endeudamiento y de liquidez, incluyendo los lineamientos para la asignacion de activos y posiciones de efectivo, y las politicas de gastos y comisiones a ser pagadas con cargo al fondo. d) Las politicas y criterios tomados en cuenta para la valuacion de activos y manejo de informacion contable de los activos que son sujeto de inversion por parte del fondo. e) La estructura organica del fondo y los mecanismos desarrollados para el control interno y externo, como para la entrega de informacion a los participes del fondo. Entre los mecanismos destacan los criterios y procesos para la seleccion del auditor externo y los mecanismos de control para la toma de decisiones. f) Las estrategias y medidas orientadas al adecuado cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo. g) Los mecanismos que minimicen la presencia de conflictos de interes. h) La gestion de la sociedad administradora medida en terminos de su experiencia, sus recursos profesionales, su organizacion, su definicion de responsabilidades y cargos, sus sistemas de apoyo y de administracion, con la finalidad de determinar si son los adecuados para la toma de decisiones de inversiones del fondo. i) El grado de compromiso y experiencia de los propietarios de la Sociedad Administradora y la potencial presencia de conflictos de interes en las decisiones adoptadas. j) El flujo esperado de fondos estimado evaluando la existencia de al menos dos escenarios. k) La marcha y situacion general de la actividad del fondo, asi como las expectativas del mismo en el corto y mediano plazo. Entre los factores a analizar se encuentran el tamano del fondo, el numero de participantes, los estados financieros, la valoracion, liquidez y concentracion de las cuotas en el mercado. l) Los riesgos asociados al portafolio de inversion del fondo, entre ellos los riesgos de MORDAZA, crediticio, de liquidez, de concentracion de activos, de calce, de concentracion de cuotas. m) Los avances con relacion al cumplimiento de los objetivos de inversion establecidos en el reglamento del fondo, en los planes estrategicos y de inversion y en los prospectos de emision de los instrumentos de inversion, segun corresponda. Asimismo, se debera tomar en cuenta la consistencia entre los objetivos y el desempeno pasado y composicion de la cartera; n) La naturaleza y demas caracteristicas de los proyectos de inversion, asi como tambien la solvencia tecnica y economica de sus operadores y cualquier elemento relevante para evaluar el riesgo de los mismos." Articulo Cuarto.- Incorporar el Anexo Nº XVI, "Carta Compromiso de Entrega de Informacion de los Fondos de Inversion", al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al formato adjunto a la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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