Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274303

que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision de los Recursos de Reconsideracion presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, se desprende que no adjuntaron medios probatorios que desvirtuen lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE, asimismo se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestion son responsables de haber realizado las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 222-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif, y Nº 223-2004PRODUCE/DINSECOVI-Dif, ambos con fecha 10 de junio de 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL14044-BM, y MI MARYURI de matricula PL-17770-BM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14560 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2004-PRODUCE MORDAZA, 9 de agosto de 2004 Visto el escrito de Registro Nº 3255, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORALES; CONSIDERANDO:

Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyan unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que el articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que en tal sentido, teniendo en cuenta que del escrito de Registro Nº 3255 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, se desprende que la voluntad del recurrente es impugnar una decision administrativa, asi como que dicha decision se encuentra contenida en una Resolucion Ministerial y que solo procede interponerse contra la misma el Recurso de Reconsideracion sin adjuntar nueva prueba, dada la condicion de unica instancia en dicha materia, consideramos que procede calificarse al medio impugnativo interpuesto por el interesado como un Recurso de Reconsideracion; Que de la revision del Recurso de Reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que no adjunto medios probatorios que desvirtuen lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, determinandose que el recurrente es responsable de haber realizado las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; Estando a lo informado por el Informe Tecnico Nº 2172004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 7 de junio de 2004, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0022002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-14030-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la mencionada resolucion; Que a traves del escrito del visto, el recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embarcacion pesquera LORITO de matricula PT-14030-CM, en el anexo de la mencionada resolucion;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14561

Declaran fundada reconsideracion y excluyen a embarcaciones pesqueras de anexo de la R.M. Nº 081-2002-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2004-PRODUCE MORDAZA, 9 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 08612001 de fecha 18 de octubre del 2002 presentado por PEEA CHAPSA S.C.R.LTDA., escrito de Registro Nº 13689002 de fecha 11 de octubre del 2002 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, escritos de Registro Nº 02694003 y Nº 02689003 de fecha 11 de octubre del 2002 presentado por PESQUERA MORDAZA DE MORDAZA S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.