Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

OSIPTEL
Confirman la Resolucion Nº 017-2004CCO-OSIPTEL, en el extremo que declaro infundada la demanda de Teleandina contra Telefonica por presuntas infracciones
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS RESOLUCION Nº 012-2004-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 018-2003-CCO-ST/IX PARTES : Compania Telefonica MORDAZA S.A. (Teleandina) contra Telefonica del Peru S.A.A. (Telefonica). MATERIA : Interconexion. APELACION : Resolucion Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL, que declaro infundada la demanda de Teleandina e infundada la solicitud de Telefonica de sancion por presunta demanda maliciosa. SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 017-2004CCO/OSIPTEL en el extremo que declaro infundada la demanda presentada por Teleandina contra Telefonica por presuntas infracciones al articulo 4º del Reglamento de Infracciones, en las cuales habria incurrido la denunciada a traves de la supuesta suspension indebida de la interconexion brindada a la demandante. Se revoca la Resolucion Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaro infundada la solicitud de Telefonica para que se sancione a Teleandina por la interposicion de una demanda de manera maliciosa; declarandola fundada e imponiendo una multa ascendente a 51 UIT. MORDAZA, 2 de agosto del ano 2004. VISTOS: El Expediente Nº 018-2003-CCO-ST/IX, venido en apelacion. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 12 de enero del ano 2000, se emitio la Resolucion de Gerencia General Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, mediante la cual se aprobo el mandato de interconexion entre el servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Teleandina con la red de telefonia fija local, larga distancia y telefonia movil de Telefonica. 2. En febrero del ano 2001, Telefonica suspendio la interconexion otorgada a Teleandina argumentando la falta de pago por parte de esta empresa de los cargos correspondientes a dicho servicio. 3. El 15 de MORDAZA del ano 2002, Teleandina y Telefonica suscribieron una transaccion extrajudicial por medio de la cual Teleandina reconocio que adeudaba a favor de Telefonica la suma de US $ 1' 300 000,00 por cargos de interconexion. Por su parte, Telefonica se comprometio a restablecer los enlaces para los servicios de larga distancia y para el MORDAZA conmutado hacia la red de Telefonica Moviles S.A.C. 4. Sin embargo, en el mes de agosto del ano 2002, habiendo sido restituida la interconexion, Telefonica declaro resuelto el Convenio de Transaccion Extrajudicial. Esto motivo que Teleandina presentara ante OSIPTEL tres demandas contra Telefonica, las mismas que se sustentaban en: (i) la supuesta interrupcion del servicio de terminacion hacia la red movil de Telefonica Moviles; (ii) el presunto incumplimiento de la obligacion asumida por Telefonica de completar los enlaces de interconexion; y, (iii) el presunto incumplimiento de Telefonica de su obligacion de restituir la capacidad de interconexion 1 .

5. Estando vigente la relacion de interconexion de las redes, el 28 de febrero del ano 2003, Telefonica remitio a Teleandina la carta INCX-469-CA-0170/F-03 por la cual le otorgo un plazo de 10 dias habiles para cancelar la factura Nº 3991-3268 que tenia como fecha de vencimiento el 1 de febrero del ano 2003. 6. El 10 de junio del ano 2003, la Unidad de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad Distrital de Lurin (en adelante, la Municipalidad) emitio la Resolucion Nº 2 trabando embargo en forma de retencion sobre los derechos de credito de Telefonica. 7. El 17 de junio del ano 2003, Telefonica presento ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, una demanda de revision de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Municipalidad. Al dia siguiente, Telefonica remitio a Teleandina la carta INCX-469CA-0309/F-03 en la que le otorgo 30 dias habiles para el pago de la factura Nº 3991-3268. 8. El 25 de junio del ano 2003, Teleandina informo a la Municipalidad que en cumplimiento de la Resolucion Nº 2, habia retenido las sumas de S/ 1' 897,77 y US$ 452' 600,00 adeudados a Telefonica. Ese mismo dia, Telefonica solicito a la Municipalidad la suspension de la ejecucion coactiva. 9. El 5 de agosto del ano 2003, Telefonica remitio a Teleandina la carta INCX-469-CA-0365/F-03 mediante la cual le informaba que de no pagar la factura Nº 3991-3268 haria efectiva la suspension de la interconexion a partir de las 00:00 horas del dia 16 de agosto del ano 2003. 10. El 12 de agosto del ano 2003, Teleandina informo a la Municipalidad que, como consecuencia de la demanda de revision de la legalidad del procedimiento de ejecucion coactiva, se veia impedida de entregar los montos retenidos. Ese mismo dia, la Municipalidad emitio la Resolucion Nº 595, mediante la cual reitero que es la unica entidad competente para requerir el pago de las sumas retenidas. 11. El 14 de agosto del ano 2003, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 6 por la cual admitio a tramite la demanda, disponiendo la suspension de la ejecucion coactiva. 12. El 21 de agosto del ano 2003, Telefonica remitio la carta GGR-131-A-5363-2003, mediante la cual solicito a Teleandina la liberacion de las sumas retenidas y el pago de la factura Nº 3991-3268 que se encontraba impaga. 13. El 22 de agosto del ano 2003, Teleandina respondio a Telefonica senalando que no podia liberar los montos retenidos hasta que se produjera un pronunciamiento de la referida Sala respecto de la legalidad del embargo y entrega de los montos retenidos. En esa misma fecha, la Municipalidad emitio la Resolucion Nº 775 suspendiendo el procedimiento de ejecucion coactiva y ordenando se levante el embargo trabado. 14. El 25 de agosto del ano 2003, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la Resolucion Nº 7 que preciso que la suspension a que se referia la Resolucion Nº 6 solo alcanzaba a la ejecucion forzosa2 .

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Estas demandas se tramitan bajo los expedientes Nº 012-2002, Nº 013-2002 y Nº 014-2002, respectivamente; los mismos que fueron acumulados y que a la fecha se encuentran suspendidos. Esta decision se adopto mediante la Resolucion Nº 012-2003-CCO/OSIPTEL del 19 de marzo del ano 2003 (dicha decision fue confirmada por el Tribunal de Solucion de Controversias mediante Resolucion Nº 008-2003-TSC/OSIPTEL), sustentandose en la existencia de un MORDAZA judicial en tramite ante el MORDAZA Tercer Juzgado en lo Civil de MORDAZA en el cual se discutia si la transaccion extrajudicial suscrita entre Telefonica y Teleandina habia quedado resuelta y, de ser el caso, cual de estas empresas incumplio dicha transaccion. Al respecto debe senalarse que, a la fecha, el mencionado MORDAZA judicial esta en tramite. Mediante Oficio Nº 065-STTSC/2004 del 20 de MORDAZA del ano 2004, el Tribunal solicito a Teleandina senale la fecha en que le fue notificada la Resolucion Nº 7. Ante este requerimiento, Teleandina respondio mediante escrito del 26 de MORDAZA del ano 2004, senalando lo siguiente "(...) inicialmente obtuvimos informacion de la emision de la resolucion aclaratoria, cuya sumilla observamos el dia 18 de setiembre de 2003 en el Libro de Registro de Toma Razon de la Corte Superior de Justicia y el Ejecutor Coactivo cumplio con entregar formalmente el dia 10 de octubre de 2003 en forma conjunta con su Resolucion Nº 777; haciendo notar que conforme a la parte resolutiva de la Resolucion Nº 7, la parte pertinente de la misma constituye en "parte integrante" de la Resolucion Nº 6, correspondiendo su aplicabilidad legal a la fecha de notificacion de la Resolucion Nº 6. (...)".

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