Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

1. El procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas que pretendan ser autorizadas como Entidades Verificadoras encargadas de realizar la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular o de CETICOS y ZOFRATACNA, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. 2. El procedimiento y demas condiciones de operacion a traves del cual las Entidades Verificadoras autorizadas efectuaran la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado. 3. El Regimen de Caducidad de las autorizaciones emitidas a favor de las Entidades Verificadoras a fin de que estas ajusten su actuacion a lo establecido en la presente directiva. 2. ALCANCE Se encuentran comprendidas en el ambito de lo dispuesto en la presente Directiva, las personas juridicas que MORDAZA autorizadas como Entidades Verificadoras, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP y la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. BASE LEGAL a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. b) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Decreto Legislativo Nº 842, modificado por Decreto Legislativo Nº 865, mediante el cual se declara de interes prioritario el desarrollo de la MORDAZA sur del MORDAZA y crean centros de exportacion, transformacion, industria, comercializacion y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. d) Decreto Legislativo 843, mediante el cual se restablece la importacion de vehiculos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996. e) Decreto de Urgencia Nro. 079-2000 y Decreto de Urgencia Nro. 086-2000, por los cuales se suspende el ingreso a los CETICOS de vehiculos automotores de transporte de pasajeros con mas de 9 asientos y de transporte de carga con peso MORDAZA vehicular mayor a 3,000 kilogramos. f) Decreto de Urgencia Nro 140-2001, mediante el que se suspende la importacion de vehiculos automotores usados de peso MORDAZA mayor a 3,000 kilogramos y de motores, asi como de motores, partes , piezas y repuestos usados para uso automotor. g) Decreto Supremo Nro. 016-96-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros. h) Decreto Supremo Nro 019-2001-MTC, mediante el cual se dictan normas complementarias destinadas a mejorar estandares de calidad en la reparacion o reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS. i) Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2004-MTC y por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC. j) Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial. k) Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de Limites Maximos Permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores. 4. REFERENCIAS Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra "Ley", se entendera que se esta haciendo referencia a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la mencion al "Reglamento" esta referida al Reglamento Nacional de Vehiculos; la mencion al "Ministerio", esta referida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la mencion de la "DGCT", esta referida a la Direccion

General de Circulacion Terrestre del Ministerio; y la mencion a "SUNARP", esta referida a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Asimismo, la mencion a "Entidad Verificadora" esta referida a la persona juridica que autorice la DGCT para realizar la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular o de CETICOS y ZOFRATACNA con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; y la mencion a "Zona de Reconocimiento Fisico" esta referida al area destinada para la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado en cada CETICOS o ZOFRATACNA tratandose de dichos regimenes especiales o en cada puerto tratandose del regimen de importacion regular. 5. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION 5.1. Condiciones para operar como Entidad Verificadora Para operar como Entidad Verificadora se requiere cumplir las siguientes condiciones: a. Personeria juridica de derecho publico o privado, nacional o extranjera. b. Experiencia no menor de diez (10) anos en la prestacion de servicios o desarrollo de actividades vinculadas al control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz. c. Capacidad para realizar inspecciones fisicas y documentarias de vehiculos usados que ingresen al MORDAZA bajo los regimenes de importacion regular y de CETICOS o ZOFRATACNA, para lo cual debera contar por cada MORDAZA de Reconocimiento Fisico en que opere, con lo siguiente: Infraestructura y equipos: c.1. Terreno de por lo menos 200 metros cuadrados de superficie ubicado dentro de la MORDAZA de Reconocimiento Fisico de los CETICOS o ZOFRATACNA. En dicho terreno debera destinarse un area de por lo menos 40 metros cuadrados para oficina administrativa y, ademas, existir una Zanja o fosa de 1,50 metros de profundidad o instalar un elevador hidraulico para la inspeccion del vehiculo desde el lado inferior del mismo; c.2. MORDAZA destinada a patio de maniobras y estacionamiento; c.3. Analizador de gases para vehiculos de combustion a gasolina, homologado conforme al Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; c.4. Opacimetro para vehiculos de combustion a diesel, homologado conforme al Decreto Supremo Nº 0072002-MTC; c.5. Equipos para efectuar mediciones de calibracion y medidas generales de los vehiculos (minimo, una wincha de 15 metros y calibradores en unidades milimetricas); c.6. Equipo mecanico, optico o electronico para determinar la alineacion de la direccion; c.7. Equipo medidor de alineacion de luces: regloscopio; c.8. Gatas o equipos hidraulicos con capacidad suficiente para elevar vehiculos; c.9. Equipo o instrumentos que garanticen el MORDAZA funcionamiento del sistema electrico. Como minimo debe contar un multitester de corriente continua; c.10. Camara fotografica digital; y c.11. Software especializado en archivo y transmision electronica de documentos que cuente con los mecanismos de seguridad necesarios para evitar la falsificacion de los datos e informacion contenida en el. Recursos Humanos. c.12. Por lo menos, un (1) ingeniero mecanico o mecanico-electricista colegiado y habilitado que tendra a su cargo, a tiempo completo, la supervision del MORDAZA de inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado, la verificacion de los datos consignados en la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales y la suscripcion del Reporte de Inspeccion o Reporte de Verificacion (Revisa 2), segun corresponda; y c.13. Personal tecnico especializado en el ramo automotriz para que cumpla las funciones de inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado.

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