Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004 1. INTRODUCCION

NORMAS LEGALES
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Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 58º.- En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Comision de Tarifas de Energia, definira el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmision de acuerdo a las caracteristicas establecidas en el Reglamento. El Sistema Principal permite a los generadores comercializar potencia y energia en cualquier MORDAZA de dicho sistema. Los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energia en cualquier MORDAZA de estos sistemas. Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 128º. Para la fijacion de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmision mediante un sistema MORDAZA, a que se refiere el Articulo 49º de la Ley, la Comision observara el siguiente procedimiento: a) b) c) Determinara las perdidas marginales de potencia y energia para el tramo del Sistema de Transmision que une la MORDAZA al Sistema Principal; Determinara el Precio de Energia en MORDAZA aplicando al precio correspondiente del Sistema Principal un factor que incluya las perdidas marginales de energia; y, Determinara el precio de Potencia de punta en MORDAZA aplicando al precio en MORDAZA de la respectiva MORDAZA del Sistema Principal de Transmision un factor que incluya las perdidas marginales de potencia. Al valor obtenido se agregara un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema MORDAZA de Transmision Economicamente Adaptado.

El presente informe se preparo en cumplimiento de las disposiciones1 relacionadas con la obligacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") de dar a conocer periodicamente el MORDAZA seguido para la determinacion de las tarifas. En este sentido, este informe contiene las premisas, calculos y resultados obtenidos para fijar las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y sus formulas de reajuste correspondientes al ano 2004, las cuales han sido consignadas mediante la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD2 , publicada el 15 de MORDAZA de 2004, y su modificatoria la Resolucion OSINERG Nº 141-2003-OS/CD3 , publicada el 22 de junio de 2004. Para la obtencion de los resultados que se presentan mas adelante, el OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido con base en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); en el Reglamento de la LCE (en adelante "REGLAMENTO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 0292002-EM, que dicta disposiciones para la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") a utilizarse para atender demandas servidas exclusivamente por instalaciones del SST; en la MORDAZA Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. El procedimiento administrativo se inicio con la MORDAZA de las propuestas tarifarias de las empresas titulares de los SST hasta el 31 de octubre de de 2003 y culmino el 22 de junio de 2004 con la publicacion de las resoluciones del OSINERG, que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideracion interpuestos contra las resoluciones que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST. A lo largo del MORDAZA, el OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Articulo 139º, Numeral 3 de la Carta Magna 4 , habiendo observado el debido MORDAZA asegurando a los administrados el derecho a su MORDAZA defensa al poner a su disposicion los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las tarifas y compensaciones para los SST se determinaron de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 49º5 , 58º6 y 62º7 de la LCE y Articulos 128º8 , 138º9 , 139º10 , 141º11 y 151º12 de su REGLAMENTO.

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El calculo del peaje sera efectuado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 139º del Reglamento.
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Articulo 138º. Para los fines del Articulo 62º de la Ley, se considera flujo preponderante de energia cuando la transmision de electricidad es mayor al 90% de la energia transportada por dicho sistema en una misma direccion. Para tal efecto se considerara el flujo anual de energia que se produzca en un ano hidrologico con una probabilidad de excedencia promedio. Articulo 139º. Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. ·

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b)
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Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y sus modificatorias; Articulo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. OSINERG Nº 072-2004-OS/CD: Consigna los valores aprobados por las resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD. OSINERG Nº 141-2004-OS/CD: Consigna los valores aprobados por las resoluciones OSINERG Nº 130-2004-OS/CD y OSINERG Nº 131-2004-OS/CD del 20 de junio de 2004; OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, OSINERG Nº 133-2004OS/CD, OSINERG Nº 134-2004-OS/CD, OSINERG Nº 135-2004-OS/CD y OSINERG Nº 136-2004-OS/CD, del 21 de junio de 2004 y; OSINERG Nº 137-2004OS/CD, OSINERG Nº 138-2004-OS/CD, y OSINERG Nº 139-2004-OS/CD, como consecuencia de los recursos de reconsideracion. Articulo 139º. Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: ... 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion.

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Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.
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Articulo 141º. El Peaje de Conexion y el Peaje MORDAZA correspondiente al Sistema MORDAZA, asi como sus factores de reajuste, que fije la Comision, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, con una anticipacion de quince (15) dias calendario a su entrada en vigencia. Articulo 151º. Las tarifas definitivas y sus formulas de reajuste, a que se refiere el Articulo 72º de la Ley, para su publicacion deberan estructurarse como formulas tarifarias que senalen explicitamente y, en forma independiente, los siguientes componentes: a) Tarifa en Barra; b) Costos del Sistema MORDAZA de Transmision, cuando corresponda; y, c) Valor agregado de distribucion.

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