Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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El Costo Medio, esta definido en el Anexo de la LCE16 y corresponde a los costos de inversion (en adelante "Costo de Inversion"), operacion y mantenimiento (en adelante "COyM"), en condiciones de eficiencia. El SEA, tambien se encuentra definido en el Anexo de la LCE17 y corresponde al sistema electrico en el cual existe un equilibrio entre la oferta y demanda. Con relacion a la asignacion de los cargos de transmision, el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, en concordancia con la Definicion 1718 del Anexo de la LCE, establece el procedimiento a seguir, en los casos en que una generacion o una demanda es abastecida por instalaciones exclusivas del SST. Asi mismo, preve las situaciones excepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los dos casos anteriores, encargando al Regulador resolver las situaciones particulares que pudieran presentarse. Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 029-2002EM19 del 25 de septiembre de 2002, se dictaron disposiciones especificas para la determinacion del SEA en las demandas que son servidas exclusivamente por SST. El referido decreto, especifica adicionalmente, que sus Articulos 1º y 2º, relativos a la determinacion del SEA, son aplicables a partir del MORDAZA de regulacion de tarifas y compensaciones correspondientes al ano 2003.

2. MORDAZA DE REGULACION TARIFARIA El MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones se llevo a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en el Reglamento de la LCE. El OSINERG, en aplicacion del MORDAZA de transparencia contenido en la Articulo 8º de la Ley Nº 27838, ha incluido audiencias publicas dentro del procedimiento de regulacion de las tarifas de generacion, transmision y distribucion, con la finalidad de que los usuarios e interesados puedan manifestarse sobre las propuestas tarifarias respectivas. En el esquema mostrado en el Cuadro Nº 2.1 se resume el MORDAZA que se siguio para la fijacion de las tarifas y compensaciones para los SST, correspondiente al ano 2004. Este MORDAZA, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establecio un ambiente abierto de participacion de la ciudadania, y de los interesados en general, a fin de que sus opiniones y sugerencias MORDAZA consideradas por el regulador MORDAZA que adoptara su decision sobre la fijacion de las tarifas y compensaciones en el SST. Asimismo, con posterioridad a la decision, se previo la instancia de los recursos de reconsideracion donde se pudieron interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas.

Cuadro Nº 2.1

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Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia. SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema electrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energia, procurando el menor costo y mantenimiento de la calidad del servicio. Articulo 48º.- Los factores de perdida de potencia y de energia se calcularan considerando las Perdidas Marginales de Transmision de Potencia de Punta y Energia respectivamente, considerando un Sistema Economicamente Adaptado. SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION: Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision. Articulo 1º.- Para la aplicacion del articulo 49º de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema Economicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, debera ser determinado considerando, tambien, los siguientes criterios: a. b. c. En los sistemas radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmision deberan permitir la atencion eficiente de la demanda a la cual prestaran el servicio, cumpliendo con los estandares de calidad correspondientes; La tarifa resultante para una demanda atendida por una linea radial, utilizando los cargos de transmision correspondientes, en ningun caso podra superar la tarifa resultante de un sistema termico aislado tipico A definido por OSINERG para la fijacion de tarifas en barra.

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Articulo 2º.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje MORDAZA unitario a que se refiere el inciso a) del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera un periodo de quince (15) anos. Para la determinacion del componente de inversion del Costo Medio se considerara una MORDAZA util de las instalaciones de transmision de treinta (30) anos y la tasa de actualizacion fijada en el articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. Las tarifas de Transmision Secundaria seran determinadas para cada concesionario. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, es aplicable al MORDAZA de regulacion de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision a partir del ano 2003.

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