Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

puesto por Teleandina cuestionando el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 017-2004-CCO/OSIPTEL, pues, en su opinion, Teleandina la demando de manera maliciosa cuando alego que Telefonica habia incumplido el procedimiento establecido en la Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL, a pesar de ser consciente de que en el momento en que se produjo la suspension del servicio de interconexion, el embargo trabado por la Municipalidad habia sido levantado. 71. De acuerdo con el articulo 104º del Reglamento de OSIPTEL "Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacion o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica, atribuyendole una infraccion sancionable por cualquier organo del OSIPTEL sera sancionado con una multa de hasta 100 UITs mediante resolucion debidamente motivada." 72. Para determinar si Teleandina interpuso la demanda que dio inicio al presente procedimiento de manera maliciosa, corresponde analizar si es que dicha empresa tenia conocimiento de la falsedad de su imputacion o no existia motivo razonable para interponer su demanda. Es necesario para ello tener presente la informacion con la que contaba Teleandina al 18 de setiembre del ano 2003, fecha de interposicion de la demanda ante OSIPTEL, con relacion al derecho de Telefonica a efectuar el corte del servicio de interconexion. 73. Segun el Cuerpo Colegiado, Teleandina habria presentado y sustentado su demanda sobre la base de la Resolucion Nº 2 emitida por la Municipalidad que disponia la medida cautelar de embargo en forma de retencion sobre los pagos que debian hacerse a Telefonica por diversos conceptos. Adicionalmente, se ha afirmado que dicho embargo se encontraba vigente al momento de interposicion de la demanda. Ello habria hecho concluir al Cuerpo Colegiado que no podria afirmarse que Teleandina inicio el procedimiento a sabiendas de la falsedad de las imputaciones realizadas a Telefonica o conociendo la ausencia de motivo razonable para presentar su demanda13 . 74. Ademas, el Cuerpo Colegiado hizo referencia a una serie de comunicaciones cursadas entre las partes, para expresar sus posiciones respecto a la vigencia de la medida cautelar, entre las cuales se incluyen las cartas en las que se pone en conocimiento de Teleandina la Resolucion Nº 6. En efecto, en la pagina 15 de la Resolucion Nº 0172004-CCO/OSIPTEL se senalo que "(...) existen en el expediente diversos escritos presentados por Teleandina ante la Municipalidad solicitando que emita un pronunciamiento en relacion a quien seria el acreedor de las sumas retenidas a Telefonica, asi como cartas cursadas entre Telefonica y Teleandina en las cuales las partes expresan sus posiciones respecto de la vigencia de la medida cautelar ordenada por la Municipalidad asi como sobre a quien correspondia entregar las sumas retenidas". 75. Este Tribunal considera necesario analizar minuciosamente las pruebas presentadas en los anexos 1-Z, 1-AA, 1-A-B, 1-A-C, 1-A-D, 1-A-E Y 1-A-F 14 de la demanda, pues son precisamente dichas comunicaciones las que reflejan la informacion con la que contaba Teleandina a la fecha de interposicion de la demanda ante OSIPTEL. 76. Como consecuencia de la interposicion de la demanda de revision de legalidad del procedimiento de ejecucion coactiva, el 14 de agosto del ano 2003, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA emitio la Resolucion Nº 6, por la cual admitio a tramite la demanda y dispuso la suspension de la ejecucion coactiva. En la parte resolutiva de dicha decision se senalo lo siguiente: "ADMITIR a tramite el recurso de revision interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurin; tengase por ofrecidos los medios probatorios; SUSPENDASE la Ejecucion Coactiva que viene tramitandose y TRASLADO por el plazo de Cinco dias para que los emplazados manifiesten lo pertinente. Notificandose a las partes en los domicilios senalados en los autos". (El resaltado es nuestro). 77. En concordancia con el mandato judicial, la Municipalidad emitio la Resolucion Nº 775 mediante la cual suspendio el procedimiento de ejecucion coactiva y ordeno levantar la medida cautelar trabada. En dicha resolucion se indico lo siguiente:

fonica del Peru S.A.A., conforme al mandato judicial recaido en los de la materia; ARTICULO SEGUNDO.- Estando a lo expresado, LEVANTASE la medida cautelar que en forma de retencion de fondos fuera dictada por esta ejecutoria, mediante resolucion numero dos de fecha diez de junio ultimo, en consecuencia, NOTIFIQUESE con tal objeto a la obligada Telefonica del Peru S.A.A. y terceros agentes retenedores que fueron emplazados con la citada medida de embargo". (El resaltado es nuestro).
78. De acuerdo con el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Ejecucion Coactiva, con la sola MORDAZA de la demanda de revision de legalidad del MORDAZA de ejecucion coactiva es suficiente para la suspension de la ejecucion forzosa. El texto de dicha MORDAZA establece lo siguiente:

"Articulo 10º.- Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 14 de la Ley sin que el obligado MORDAZA cumplido con el mandato contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva, este tendra derecho a solicitar la revision judicial prevista en el Articulo 23 de la Ley, siempre y cuando el obligado hubiera consignado el monto materia de cobranza ante el Banco de la Nacion a nombre de la Corte Superior de Justicia correspondiente, o se hubiera trabado una medida cautelar. En cualquiera de los casos mencionados, la MORDAZA del recurso de revision suspendera la ejecucion forzosa. Dicha medida caducara vencido el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 11º de este Reglamento". (El resaltado es nuestro).
79. El articulo 13º del Reglamento de la Ley de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003EF (en adelante, MORDAZA Reglamento de la Ley de Ejecucion Coactiva), establece que la MORDAZA cursada por el administrado constituye elemento suficiente para dispensar a los terceros de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, mientras dure la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva.

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"SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- SUSPENDER el procedimiento de ejecucion coactiva que sobre la obligacion no tributaria sigue la entidad ejecutante, Municipalidad distrital de Lurin, en contra de la obligada Tele-

Ver el MORDAZA parrafo de la pagina 14 de la Resolucion Nº 017-2004CCO/OSIPTEL. Los anexos de la demanda de Teleandina contienen la siguiente informacion: 1-Z: Carta Nº GGR-131-A-5363-2003, de Telefonica del 21 de agosto del ano 2003 dirigida a Teleandina y en la que adjunta la Resolucion Nº 6 y solicita la liberacion de las retenciones que hayan sido efectuadas en MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 16º de la Ley de Ejecucion Coactiva y el articulo 13º de su Reglamento. 1-A-A: Carta Nº TLA-030822-TdP-GG del 22 de agosto del ano 2003 de Teleandina remitida a Telefonica, mediante la cual senala que tendra en cuenta la suspension del procedimiento de cobranza coactiva y por tanto solo se abstendra de realizar nuevas retenciones. Ademas, senala que no se podra retener ni exigir que se ponga a disposicion los bienes sino hasta despues de que esta sea definitiva o hasta despues de que la Corte Superior se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la entrega de los fondos retenidos. 1-A-B: Carta del 27 de agosto del ano 2003 de Telefonica remitida a Teleandina, en la que senala el dia 9 de setiembre como fecha de la suspension de la interconexion. . 1-A-C: Carta de Teleandina enviada a Telefonica, recibida por esta el 1 de setiembre del ano 2003, en la que, amparandose en el articulo 13º del D.S. 069-2003-EF, senalo que Telefonica no ha cumplido con notificar formalmente a Teleandina, asi de producirse la suspension de la interconexion MORDAZA, esta seria improcedente e ilegal. 1-A-D: Carta de Teleandina a OSIPTEL, recibida por este el 1 de setiembre del ano 2003, en la que senala que el requerimiento (de pago) de Telefonica contraviene el articulo 13º del D.S. Nº 069-2003-EF, reitera lo de la falta de notificacion formal y dice haber cumplido con responder la Carta Notarial de Telefonica. 1-A-E: Carta de Telefonica del 3 de setiembre del ano 2003 remitida a Teleandina, en la que reitera los alcances de la carta (1-A-B), adjuntado MORDAZA del cargo de notificacion de la Resolucion Nº 6 y de la Resolucion Nº 775. Requiere nuevamente la liberacion de lo embargado. 1-A-F: Carta de Teleandina del 4 de setiembre del ano 2003 remitida a Telefonica, en la que indica que Teleandina tomara como fecha de notificacion de la Resolucion Nº 6 la del 3 de setiembre del 2003. Ademas senala que corresponde que la Corte Superior de Justicia disponga sobre la liberacion de bienes y derechos conforme a los dispuesto por el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Ejecucion Coactiva.

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