Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2004 (12/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2004

que son organos consultivos del Consejo Regional, siendo sus objetivos el de realizar los estudios que se les encomiende, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que correspondan a su MORDAZA de actividades de conformidad a su propio reglamento. Precisandose ademas que las Comisiones de Consejeros Regionales son: Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales; Que, en merito a lo anteriormente senalado resulta necesario conformar en el Gobierno Regional del Callao la Comision Especial de Cooperacion Tecnica Internacional, la cual estara integrada por tres (03) Consejeros Regionales; EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION CALLAO, en sesion extraordinaria celebrada el dia 9 de agosto del 2004, con la aprobacion del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Primero.- CONFORMAR la Comision Especial de Cooperacion Tecnica Internacional en el Gobierno Regional del Callao con la finalidad de disenar politicas regionales en Cooperacion Tecnica Internacional dentro del ambito de su jurisdiccion. Segundo.- En merito a lo precedentemente acordado la Comision Especial de Cooperacion Tecnica Internacional tendra como miembros a los senores Consejeros Regionales: Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira, senora MORDAZA MORDAZA Branez y senora MORDAZA MORDAZA Sernaque. Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 14674

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Consejo Regional de la Juventud - COREJU en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2004/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; asimismo se establece en el inciso 5. del articulo 192º que es competencia de los gobiernos regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el numeral 17.2 del articulo 17º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la Ley de la materia, la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y, los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, el articulo 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales y entre ellas, las de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad, y mediante el Articulo 29º A de la misma Ley, se senalan las funciones especificas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, respecto a educacion, cultura, ciencia y tecnologia, recreacion, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocion del empleo, pequena y microempresa, poblacion, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, en la Decima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la familia, proteccion y promocion de la ninez, la adolescencia y la juventud", se tiene como proposito garantizar el desarrollo integral y una MORDAZA MORDAZA para los ninos, adolescentes y jovenes, en especial de aquellos que se encuentran en situacion de riesgo y en el mes de MORDAZA del 2003, los ministros de Estado suscribieron un Acuerdo Multisectorial proponiendose la atencion prioritaria de la juventud; Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU y se establece el MORDAZA normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de la Juventud, y considera como beneficiarios de la misma, a los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, y se establecen los derechos y deberes de los beneficiarios; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 27802, la Comision Nacional de la Juventud promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participacion de la Juventud, como mecanismo de asesoria y consulta en materia de juventud; Que, mediante el inciso e) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud Nº 27802, se establece que el CONAJU esta conformado entre otros por los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales; Que, existe un amplio MORDAZA normativo como el D.S. Nº 018-2001-PROMUDEH, El Acuerdo Nacional, la Carta Social, la Ley Nº 27658 MORDAZA de Modernizacion de Gestion del Estado, Ley de Bases de Estrategia para Superacion de la Pobreza, la Ley Nº 28044 General de Educacion, Ley General de Salud, La Ley Nº 27802 del CONAJU; la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867 Organica de los Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre hombre y mujeres, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, el Plan "Educacion para Todos" que posibilitan que el tema juvenil pueda ser tratado en forma preferente; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2004/GRPCR, publicada en El Peruano el 6 de febrero del dos mil cuatro, el Gobierno Regional MORDAZA aprueba los Lineamientos de Politica Regional del ano 2004 en materia de: Educacion, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, y las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades de Cultura y Deporte en la Region Piura; Que, para el ano 2002 la poblacion del departamento de MORDAZA, segun el INEI, es predominantemente joven con un equivalente al 28.1% (468,047 hab.) de su poblacion total (1'665,464 hab.), y concentra la mayor cantidad de jovenes en extrema pobreza a nivel nacional despues de MORDAZA Metropolitana, por lo que el Gobierno Regional MORDAZA en merito a sus facultades y atribuciones ,busca promover una especial consideracion y participacion de los jovenes en la MORDAZA politica, economica, cultural y social de la Region; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria Nº 09, de fecha veintisiete de MORDAZA del 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales;

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